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DEMANDA DE AMPARO


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  2.409 Palabras (10 Páginas)  •  185 Visitas

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HONORABLE TRIBUNAL

COLEGIADO DE CIRCUITO

______________________, por derecho propio señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la casa número ____________, de la privada__________, en esta ciudad, y autorizando para oírlas en mi nombre, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo. al señor licenciado ___________, con cédula profesional número ____________, ante este Honorable Tribunal, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de _______,de _______, dictada por la _______ Sala del Tribunal Superior de Justicia del ______________, en los autos del Toca _________, relativo a la apelación promovida por el quejoso en contra de la sentencia definitiva del _____ del presente año, pronunciada por el Ciudadano Juez ______,de lo Civil del _____________, en el juicio Ejecutivo Mercantil seguido por _______________________ contra el apelante, ______________ y los señores ___________________.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo. manifiesto:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. Ya han quedado expresados.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. ______________, con domicilio ubicado en ____________________, de esta ciudad.

III. AUTORIDAD RESPONSABLE. ____________ Sala del Tribunal Superior de Justicia del ________________.

IV. SENTENCIA RECLAMADA. Sentencia de_________________, dictada en los autos del Toca número _______. Relativos a la apelación interpuesta por el quejoso en contra de la sentencia definitiva de_________,del presente año, pronunciada por el Ciudadano Juez de lo Civil del ________ en el juicio Ejecutivo Mercantil seguido por __________________ en contra del apelante, hoy quejoso., y en contra del ___________, y los señores_____________.

V. FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA. La sentencia se notificó al quejoso por Boletín judicial de fecha ____________________.

VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. Artículos 14 y 16 constitucionales.

VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

PRIMERO. La sentencia impugnada en este amparo es violatoria del principio de legalidad que preconizan los artículos 14 y 16 constitucionales, en cuanto que desacata el artículo 193 de la Ley de Amparo.

En efecto, el artículo 193 de la Ley de Amparo establece la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Suprema Corte de justicia de la Nación para los jueces y Tribunales Superiores.

La Honorable _________________ Sala del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, ha sentado criterio jurisprudencial en el sentido de que los jueces están obligados a examinar de oficio la personalidad de las partes, dado que la personalidad constituye un presupuesto procesal.

Literalmente, la tesis jurisprudencial _____, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte, que compila la jurisprudencia definida de _______, establece:

“Personalidad, examen de la. La personalidad de las partes es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio por el juzgador, como expresamente lo dispone el artículo ____ del Código de Procedimientos Civiles, en relación cori los artículos________, del mismo ordenamiento, por lo que, también debe resolver la objeción que al respecto formulen las partes, cualquiera que sea el momento en que lo hagan, porque la falta de impugnación oportuna no puede generar la existencia de una representación que no existe y solamente debe omitir la reiteración del examen de la personalidad, en caso de haber sido resucito de manera expresa y esté consentido el fallo, porque entonces opera el principio de preclusión."

Sexta Época, Cuarta Parte:

Vol. III, Pág. 157, A. D. 2374/56. Silverio Galicia Ornelas. 5 votos.

Vol. XXII, pag. 331. A. D. 63l~1/58. Velina Ponce. Unanimidad de 4 ,votos.

Se sostiene en la resolución impugnarla que ni el juez, ni la Sala, pueden volver a examinar la personería de la actora. Esto es enteramente dogmático y está en contra de la tesis jurisprudencial, ya que como indica la jurisprudencia de esta. Suprema Corte de Justicia de la Nación, la falta de impugnación oportuna no puede generar la representación que no existe.

Indica la autoridad responsable que en los agravios se presenta el problema de falta de personalidad y que su tramitación ameritaba abrir el incidente correspondiente y que el incidente no fue abierto en la primera instancia y que el juez no podría abrir de oficio. En contra de estas aseveraciones de la autoridad responsable, la tesis jurisprudencial transcrita, que fue desacatada, determina que la personalidad de las partes es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio por el juzgador. Además, la tesis jurisprudencial también determina que debe resolverse la objeción que presenten las partes, cualquiera que sea el momento procesal en que lo hagan, porque la falta de impugnación oportuna no puede generar la existencia de una representación que no existe.

En el caso a estudio, el suscrito, como parte apelante en la segunda instancia presentó la objeción correspondiente a la personalidad y no se dejó a la actora en estado de indefensión como se pretende en la resolución impugnada habida cuenta de que pudo contestar los agravios dentro del término que se le concedió para ello y reconoció que no acreditó su personería de la forma exigida legalmente para las personas morales extranjeras.

Acerca de que es totalmente oportuno examinar la falta de personalidad en segunda instancia, esta Suprema Corte, lo ha determinado expresamente, como puede constatarse con la simple lectura de la ejecutoria

pronunciada en el amparo Directo __________, de ______, en la que por unanimidad de votos se resolvió, lo siguiente:

"Personalidad de las partes. Oportunidad para examinarla. Las cuestiones de personalidad son examinables en cualquier momento, tanto en primera como en la segunda instancia, por la sencilla razón de que sería antíjurídico y violatorio de garantías resolver una contienda en la que una de las partes no estuviera legítimamente representada, aparte de que sería absurdo condenar o absolver a quien por no

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