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Demanda De Amparo


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  2.119 Palabras (9 Páginas)  •  287 Visitas

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QUEJOSO: URBANO MATA RAMIREZ

AMPARO INDIRECTO

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO DEL ESTADO DE MÉXICO

CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO

DE MÉXICO.

URBANO MATA RAMIREZ, promoviendo por derecho propio y señalando como domicilio para oír notificaciones y recibir documentos el ubicado en, Avenida Francisco I. Madero, número 69, colonia Francisco I. Madero, segunda sección en Nicolás Romero Estado de México y autorizando para los mismos efectos al licenciado en Derecho PEDRO ISLAS MALDONADO con cedula profesional número 7721265, así como a los C.C. ELIZABETH SANCHEZ GARCIA, MIGUEL ANGEL PEÑA SUAREZ Y LUIS ENRIQUE FONSECA VILCHIS respectivamente, ante usted ocurro para exponer;

Que por medio de este conducto venimos a solicitar el amparo y protección de la justicia federal mediante la presente demanda de garantías, la cual se funda en lo preceptuado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 107 de la Ley de Amparo.

Con la finalidad de dar cabal cumplimiento a lo establecido por el numeral 108 de la Ley de Amparo, manifiesto lo siguiente;

I.- Nombre del quejoso y domicilio; URBANO MATA RAMIREZ con domicilio en Carretera Vía corta Morelia, 23, colonia Libertad, en Nicolás Romero Estado de México

II.- Nombre y domicilio delos terceros perjudicados:

a) AURELIO TORRES MONDRAGON con domicilio en, Calle Guillermo prieto número 17, colonia Juárez del municipio de Nicolás Romero Estado de México.

b) JOSE REFUGIOVARGAS ALCANTARAcon domicilio en; calle Ponciano Arriaga número uno interior tres, colonia tabacalera, delegación Cuauhtémoc México distrito federal.

c) EUSEBIA MODESTA PAZ PAZ con domicilio en calle bellavista lote 23, colonia libertad en Nicolás Romero Estado de México.

III.- Autoridad responsable; C. JUEZ DECIMO PRIMERO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MÉXICO.

IV.- Se reclama de la autoridad responsable lo resuelto en sentencia interlocutoria de fecha 27 de marzo del 2014.

HECHOS

Manifiesto bajo protesta de decir verdad que los hechos que constituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:

1.- Que en el año 2011 el C. JOSE REFUGIO ALCANTARA demando al suscrito y a los ciudadanos EUSEBIA MODESTA PAZ PAZ y AURELIOTORRES MONDRAGON, acción reivindicatoria respecto de diversas fracciones de terreno ubicadas en el predio que tiene la siguiente dirección carretera a Vía Corta Morelia en la colonia Libertad del municipio Nicolás Romero Estado de México.

2.- Que en fecha 29 de enero del 2013, secondenó al ocursante y a los demás codemandados a entregar una fracción del inmueble ubicado en carretera a Vía Corta Morelia en la colonia Libertad del municipio Nicolás Romero Estado de México.

3.- Que en fecha 03 de marzo del 2014, la autoridad responsable autorizo el nombramiento del perito JOSE JAIME CASTRO LOMELI perito nombrado por la parte actora en el juicio tramitado ante la autoridad responsable, para efectos de que el mismo se constituyera con la ejecutora adscrita al juzgado de la autoridad en comento a llevar a cabo la diligencia de desalojo ordenada en sentencia definitiva.

4.- Así mismo resulta ser que el suscrito propuso recurso de revocación en contra del auto de fecha 03 de marzo de 2014, por ser contrario a lo establecido en el código de Procedimientos Civiles del Estado de México y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5.- En fecha 27 de Marzo del año en curso, la autoridad responsable dicto sentencia interlocutoria respecto del recurso de revocación propuesto por el suscrito, sin embargo resulta ser que decidió confirmar el auto de fecha 03 de marzo del corriente año, es por lo que me veo en la necesidad de demandar amparo indirecto en contra de dicha sentencia interlocutoria.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y/O AGRAVIOS

PRIMERO.- La sentencia interlocutoria de fecha 27 de marzo del 2014 me causa agravio en específico las fracciones I, II y III del capítulo de argumentaciones lógico-jurídicas y el segundo resolutivo de la misma, ello es así en virtud de que la autoridad responsable sustenta el auto de fecha 03 de marzo del año en curso en el artículo 2.178 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México ya que dicho numeral prevé que si la sentencia condena a la entrega de un inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión del mismo a quien corresponda, articulo que de ninguna manera justifica la participación del perito en topografía JOSE JAIME CASTRO LOMELI ofrecido por la parte actora y autorizado por la autoridad responsable sin fundar ni motivar dicha resolución, esto en virtud de que la autoridad responsable ha inventado una diligencia no prevista por la ley actuando de manera parcial a favor del tercero interesado JOSE REFUGIO VARGAS ALCANTARA, cabe hacer mención que en cualquier juicio al juez lo que no le está prohibido tampoco le está permitido, es decir está obligado a fundar sus resoluciones en lo establecido en la ley y a falta de esto a la jurisprudencia o principios generales del derecho situación que no aconteció en la especie ya que únicamente a la autoridad responsable fundo la participación del perito en comento en el artículo 2.178 del código de procedimientos civiles del estado de México, articulo que no prevé dicha autorización de terceros (peritos) para ejecutar una sentencia definitiva ya que al dictar sentencia definitiva es necesario que se haya identificado la cosa, en este caso las fracciones de terreno para poder ejecutarla, sin embargo dicha situación no aconteció en el caso en concreto ya que la autoridad responsable aún tiene duda sobre las fracciones delos predios que se reivindicaron al C. JOSE REFUGIO VARGAS ALCANTARAy pretende resolverla ejecución de la sentencia definitiva con un perito ofrecido por la parte actora que es claro que actuara de manera parcial. No obstante todo lo anterior la autoridad responsable omite motivar él porque es necesario un perito en topografía para ejecutar dicha sentencia definitiva es por lo que dicha determinación viola lo preceptuado por el artículo 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos

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