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Derecho Bursatil

abogadot196924 de Agosto de 2012

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LICENCIATURA EN DERECHO

Alumno: ARMANDO BENITO TUFIÑO GARCIA.

Materia: DERECHO BURSATIL.

Tema: “LEY DE LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO”.

Grado: 6° cuatrimestre.

LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

OBJETO DE LA LEY

La presente Ley tiene por objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario en favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los términos y con las limitantes que la misma determina; regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador, así como establecer las bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública encargada de estas funciones.

Esta Ley es de orden público e interés social y reglamenta las disposiciones constitucionales conducentes.

Se aplicarán supletoriamente a esta Ley, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código de Comercio y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El sistema de protección al ahorro bancario será administrado por organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en el Distrito Federal, denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE ENTENDERA POR:

I. Instituto, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

II. Institución, en singular o plural, a las Instituciones de banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito;

III. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

IV. Junta de Gobierno, a la junta de gobierno del Instituto;

V. Secretario Ejecutivo, al titular de la administración ejecutiva del Instituto, y

VI. Bienes, a los créditos, derechos, acciones y otros bienes de cualquier naturaleza de los cuales sean titulares o propietarias las Instituciones y otras sociedades en cuyo capital participe el Instituto, en términos de esta Ley, así como cualquier tipo de bienes y derechos que el propio Instituto adquiera para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, excepto los directamente relacionados con su operación administrativa.

PUBLICACION DE DOCUMENTOS.

Cuando en esta Ley se imponga la obligación al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario de publicar algún documento o resolución, se hará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional.

OBLIGACIONES GARANTIZADAS

Se considerarán obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos.

Para determinar el monto a pagar a cada persona, o Institución, se calculará en unidades de inversión el monto de las obligaciones garantizadas, con base en el saldo, por principal y accesorios, que tengan las obligaciones, en la fecha en que el Instituto publique la resolución relativa a la liquidación, suspensión de pagos o quiebra de la Institución de que se trate, así como el valor de las citadas unidades de inversión en esa fecha.

Para la determinación del valor en unidades de inversión de las obligaciones en DOLARES, se calculará su equivalencia en moneda nacional con base en el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario anterior a la fecha señalada. La equivalencia de otras monedas extranjeras con el peso mexicano, se calculará por el Banco de México a solicitud del Instituto

PAGO DE OBLIGACIONES GARANTIZADAS

El pago de las obligaciones garantizadas se realizará en moneda nacional, considerando el monto del principal y accesorios por lo que la conversión del monto denominado

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