Derecho Colectivo
adrianygv27 de Octubre de 2012
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1. ¿Qué comprende el derecho colectivo?
El derecho colectivo comprende todas aquellas relaciones de trabajo existentes entre sectores laborales con el fin de desarrollar normas que regulen la actividad de los mismos, buscando solución a los problemas que estos puedan presentar.
El art. 13 de la LOTTT nos refiere que En la aplicación de las disposiciones de esta Ley se protegerá y facilitará el desarrollo de entidades de trabajo de propiedad social, la pequeña y mediana industria, la microempresa, las entidades de trabajo familiar, y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo gestionadas en forma participativa y protagónica por los trabajadores y las trabajadoras, con el objetivo de satisfacer las necesidades materiales, sociales e intelectuales de las familias, la comunidad y el conjunto de la sociedad en el marco de la justicia social mediante los procesos de educación y trabajo, fundamentales para alcanzar los fines esenciales del Estado.
2. ¿Cuál es el basamento constitucional y legal del derecho colectivo?
En el artículo 16 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras nos indica las fuentes del derecho del trabajo:
a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la justicia social como principio fundacional de la República.
b) Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República.
c) Las leyes laborales y los principios que las inspiran.
d) La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso, siempre y cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.
e) Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.
f) La jurisprudencia en materia laboral.
g) Aplicación de la norma y la interpretación más favorable.
h) La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.
En la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el capitulo V De los derechos sociales y de las familias a partir del art. 87 se comienza a hacer mención de aspectos referentes al derecho colectivo. En el art. 89 se estipula que el trabajo se considera como un hecho social y por lo tanto este será respaldado por la Ley, mejorando ayudando a mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores.
Seguidamente se dan a conocer en la constitución artículos referentes a la jornada del trabajo, así como también que el trabajador tiene derecho a recibir un salario generado por su relación de trabajo.
Por su parte en la LOTTT, expresa por medio de los artículos de el 39 al 55 los sujetos que intervienen en los derechos colectivos que pueden ser desde los empleados, trabajadores, obreros, etc., y quienes pertenecen a una asociación o convención colectiva.
Haciendo énfasis en los artículos más importantes de la LOTTT, indicamos los artículos más importantes:
Entre los derechos individuales tenemos:
Artículo 26 - Derecho al trabajo y deber de trabajar. Toda persona tiene derecho a trabajar de acuerdo a sus capacidades de lo cual obtendrá una remuneración, esto incluye a las personas con discapacidad.
Artículo 30 – Libertad del trabajo. Nadie podrá impedir el trabajo a los demás, ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.
Artículo 32 - Protección especial para niños, niñas y adolescentes. Se prohíbe el trabajo a adolescentes que no hayan cumplido catorce años de edad, a menos que se trate de actividades culturales o artísticas.
Artículo 98 - Derecho al salario. El trabajador tiene derecho a recibir un salario para así cubrir sus necesidades.
Artículo 131 - Beneficios anuales
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