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Derecho Colectivo


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2012  •  4.540 Palabras (19 Páginas)  •  286 Visitas

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Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

A).- NATURALEZA INTRINSECA

B).- NATURALEZA EXTRINSECA.- Indica la autonomía del Contrato Colectivo de Trabajo, de los contratos regulados por el Derecho Civil. Refiere a las siguientes teorías:

- TEORIA DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS.- Que son actos que en forma oficiosa y sin mandato expreso realiza una persona (gestor) a favor de otra (dueño del negocio) que está ausente o impedida para atender sus cosas propias. El gestor pagará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia erogue el dueño del negocio. Se trata de asimilar el C.C.T, con la gestión de negocios, en el cual el gestor (sindicato) establecerá con el patrón beneficios a los dueños del negocio (trabajadores) mejores condiciones de trabajo.

Para que se configure jurídicamente la gestión de negocios es necesaria la ratificación expresa del dueño del negocio, si esta no se efectúa los actos del gestor no producen ningún efecto jurídico.

- TEORIA DE LA ESTIPULACION A FAVOR DE TERCEROS. Es aquella en la cual una persona llamada ESTIPULANTE, celebra con otra denominada PROMINENTE un contrato estableciendo una prestación a favor de un tercero beneficiario, en este caso el sindicato es estipulante, el patrón el prominente y los trabajadores son los beneficiarios.

Para que la estipulación a favor de terceros surta efectos es necesaria la aceptación expresa del beneficio por parte del tercero beneficiario que son los trabajadores, si estos se negaran a aceptarlos, el contrato colectivo no produciría ninguna consecuencia jurídica.

- TEORIA DEL MANDATO.- Es un contrato por medio del cual una persona llamada MANDATARIO (SINDICATO) realiza a nombre y por cuenta de otra denominada MANDANTE (TRABAJADORES) actos jurídicos, cuyo efectos se producen en la persona y patrimonio del mandante, como si este mismo los hubiera realizado. Los trabajadores al ingresar al sindicato le otorgan a éste un mandato para que establezca con el patrón mejores condiciones de trabajo.

Esto podría ser valido para las persona que estuvieran laborando en la empresa, pero no para aquellos que ingresaron con posterioridad a la celebración del contrato colectivo de trabajo, porque no les seria aplicable, ya que no se puede otorgar mandato para la celebración de un acto que ya se ha realizado. El otorgamiento del mandato debe ser voluntario y no forzoso.

-TEORIA DE LA AUTONOMIA.- Se originó en el Código Federal Suizo de las obligaciones en donde se establece que el Contrato Colectivo de Trabajo es obligatorio por mandato de la Ley y por lo tanto adquiere la fuerza de una norma de orden jurídico exclusivamente en la empresa donde tiene su aplicación y vigencia.

El Contrato Colectivo de Trabajo es creado por un acuerdo de voluntades, es decir, es un contrato en su origen, pero una vez celebrado se transforma en una ley de observancia obligatoria en la negociación, para el sindicato, para el patrón y para los trabajadores. En estas condiciones los trabajadores cuando ingresan a la empresa, se les aplica el contenido del C.C.T y no pueden en forma individual apartarse de él, puesto que sus intereses individuales ha quedado subordinados al interés colectivo del grupo, la observancia obligatoria del C.C.T se extiende a todos los trabajadores de la empresa.

FORMAS DE NEGOCIACION CONVENCIONAL COLECTIVA DE TRABAJO.

Contrato Colectivo de Trabajo. Es el Convenio celebrado entre el sindicato de trabajadores y el patrón para establecer las condiciones generales de trabajo en la empresa. Art. 386 L.F.T

Contrato Ley.- Es el convenio celebrado entre sindicatos de trabajadores y patrones con el objeto de establecer condiciones generales de trabajo en varias empresas dedicadas a una misma rama de industria y que es declarado obligatorio por decreto del poder ejecutivo en un territorio determinado Art. 404 L.F.T

DIFERENCIAS

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CONTRATO LEY

-Es un contrato de empresa y no es determinante la rama de industria.

- Su objetivo es establecer todas las condiciones de trabajo en la empresa.

- Tiene vigencia por el solo acuerdo de voluntades de sindicatos de trabajadores y de patrones.

- No se exige una mayoría específica, basta las voluntades del sindicato de trabajadores y el patrón

- En el ámbito de aplicación tiene su vigencia en una o varias empresas tomadas exclusivamente como unidades económicas.

- Los efectos se extienden a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa.

- La extinción de la empresa produce la terminación de este contrato.

- Contrato de industria donde la actividad o rama industrial es esencial

-No tiene como finalidad establecer condiciones generales de trabajo en las empresas, sino que evita la concurrencia desleal entre patrones.

- No solo necesita para su vigencia el acuerdo de voluntades de las partes, sino también el decreto del poder ejecutivo que lo declare obligatorio.

- Necesita para su formación la mayoría de las 2/3 partes de trabajadores y de patrones.

-No solo toma en cuenta las empresas como unidades económicas, sino también se toma en consideración un territorio determinado.

- Sus efectos no solo se extienden a las empresas donde rige, sino también a aquellas nuevas negociaciones que se establezcan dentro del radio de acción de aplicación.

- La extinción de una empresa no produce la terminación del contrato ley, sino que es necesario que desaparezcan las 2/3 partes de las negociaciones sujetas a dicha convención.

FUNDAMENTO LEGAL.- El concepto de C.C de T, no se encuentra en las disposiciones legales de la Constitución Mexicana, sin embargo, puede deducirse del Art. 123 A)

A).- Fracción XVI que reconoce el Derecho de Sindicalización para defender los intereses de los trabajadores

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