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Derecho Constitucional

roodgeiner23 de Octubre de 2013

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Delito contable tributario

Este delito puede ser considerado como preventivo ya que el ánimo del mismo está en evitar que el contribuyente omita entregar los datos relevantes para la correcta y exacta elaboración de la deuda fiscal. La doctrina ha llamado a este delito de diversas maneras y coincidimos con el Doctor Sanabria en que su nombre es el de "delito contable tributario" por contener todos los elementos comprendidos dentro del mismo, no siendo así en el caso de otros como "delito contable", por no comprender todos sus elementos, o "obstruccionismo fiscal" ya que de la misma forma sigue siendo muy vago el concepto y no delimita el tipo real.

a. TIPIFICACION

Artículo 5°: será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años y con 180 a 365 días – multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables:

a. Incumpla totalmente dicha obligación

b. No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables.

c. Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.

d. Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.

b. TIPO DE LO INJUSTO

b.1 TIPO OBJETIVO

Es un delito especial ya que solo podrá ser sujeto activo de este delito aquel que este facultado por el ordenamiento tributario para llevar libros y registros contables.

Para comprender bien este tipo penal es necesario primero especificar que son los libros contables así como los registros y quienes los deben llevar ya que ahí es donde encontramos a los agentes justiciables. Los libros contables son los que una empresa registra en forma cronológica y justificada todas las operaciones efectuadas por ellas, siguiendo el orden establecido en la ley.

Toda actividad comercial debe tener estos libros, ya que toda actividad lucrativa, está obligada a llevar estos, llámese profesionales o empresarios, individual o colectivo. Los registros contables no son más que los libros contables registrados en sistemas electrónicos de datos, teniendo de referencia la información brindada en los libros.

1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO

El bien jurídico protegido es el proceso de ingresos y distribución o redistribución de egresos. Pero es importante enfatizar que protege un aspecto de este bien jurídico ya que está motivado por la protección de la comprobación y computo de este bien jurídico, por lo tanto solo están comprendidos los actos que supongan una vulneración de los deberes contables y registrales.

Se puede dar en cuatro modalidades: Incumplimiento total de dicha obligación. No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros contables. Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables. Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.

b.2 TIPO SUBJETIVO

Como ya antes hemos señalado es indispensable el dolo para que se configure el hecho punible, es decir, sin la intensión de cometer el delito no se puede consumar el delito, en otras palabras, no se admite culpa.

Hemos ahondado mucho en la explicación del tipo subjetivo en el ámbito general, y esta de mas una explicación del por qué solo se acepta una modalidad dolosa y no culposa, al respecto debemos decir que en nuestro entendimiento la intencionalidad de la conducta fraudulenta debe de estar acompañada

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