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Derecho Constitucional

jenifermarlenne8 de Octubre de 2013

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1.- DERECHO

1.- García Máynez, Eduardo. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO, México 1999, KC300G37I5 USBI –X.

Es el conjunto de normas jurídicas imperativas y atributivas (esto implica que es derecho y obligaciones), con la finalidad de hacer, no hacer y tolerar.

3.- Es una colección de principios, normas y preceptos que regula el comportamiento privado y público de los integrantes de una sociedad, que permite mantener el orden social y que permite convivir bajo un determinado concepto de justicia. (HECTOR AMEZCUA CARDIEL).

FUENTES DEL DERECHO:

La palabra fuente en términos jurídicos tiene tres acepciones y entendiéndose por fuente de donde se obtiene el contenido, fluye, origen de alguna cosa, es de donde emana el derecho:

a).- Fuentes formales; los procesos de creación de la norma

b).-Fuentes reales; son los factores o elementos que determinan el contenido de una norma

c).- Fuentes históricas; son los documentos papiros, inscripciones, libros etcétera, que contiene el derecho vigente en el pasado.

Dentro de las fuentes formales del derecho podemos mencionar las siguientes.

1.- La ley;

2.- La costumbre;

3.- La jurisprudencia;

4.- La doctrina;

5.- Los principios generales del derecho entre otras;

1.2.- CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

1.- Para Eduardo García Máynez, el derecho constitucional o político es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos, y a las relaciones de estos entre sí, y con los particulares.

2.- Derecho constitucional es la aspiración concreta de cada pueblo a ejercitar su soberanía, conforme a principios que tienen un minimo de generalidad, como son la democracia, la representación, la división de poderes, los derechos fundamentales de las personas.

1.3.- RELACIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS Y DIVERSAS CIENCIAS SOCIALES.

El derecho constitucional guarda relación con otras disciplinas del derecho y las que podemos mencionar entre otras son:

a) El derecho procesal.- trata sobre la organización, función y competencia del poder judicial, su relación se da en cuanto que la constitución asienta los principios y normas generales sobre esta materia, la cual se desarrolla por una ley orgánica del poder judicial.

b) El derecho penal.- la constitución consagra varios principios, derecho y garantías, relacionadas con el derecho penal ejemplo: la pena de muerte no es permitida en México, la ley no tiene efecto retroactivo excepto cuando en materia penal, favorezca al reo.

c) relación con el derecho administrativo.- que se refiere a los servicios públicos y al personal que realiza la función administrativa del Estado. En la constitución se señalan las normas básicas del derecho administrativo. Ejemplo la expropiación por utilidad pública.

d) relación con el derecho laboral.- le dedica un especial titulo y articulo al derecho constitucional que es el artículo 123, consagrando una serie de garantías y derechos para los trabajadores. Ejemplo derecho a huelga, libertad sindical.

e) relación con el derecho civil.- la constitución consagra principios normas y preceptos fundamentales de carácter civil, ejemplo artículos 14 y 16 constitucional.

El derecho constitucional se relación con otras ciencias sociales como son.

La historia; La Historia es la ciencia que tiene como objeto de estudio el pasado de la humanidad y como método el propio de las ciencias sociales.1 Se denomina también historia al periodo histórico que transcurre desde la aparición de la escritura hasta la actualidad.

La economía; La economía (de οἶκος, oikos, "casa", en el sentido de patrimonio, y νέμω, nemo, "administrar") es la ciencia social que estudia:

La extracción, producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios;

La forma o medios de satisfacer las necesidades humanas mediante los recursos (que se consideran escasos);

La política; La política (del latín politicus y esta del griego πολιτικός politikós 'civil, relativo al ordenamiento de la ciudad o los asuntos del ciudadano') es una rama de la moral que se ocupa de la actividad, en virtud de la cual una sociedad libre, compuesta por hombres libres, resuelve los problemas que le plantea su convivencia colectiva. Es un quehacer ordenado al bien común.

La sociología; La sociología (del latín socius, socio, y del griego «λóγος» logos) es la ciencia social que estudia los fenómenos colectivos producidos por la actividad social de los seres humanos, dentro del contexto histórico-cultural en el que se encuentran inmersos.

La filosofía; La filosofía (del latín philosophĭa, y éste del griego antiguo φιλοσοφία, «amor por la sabiduría»)1 es el estudio de una variedad de problemas fundamentales acerca de cuestiones como la existencia, el conocimiento, la verdad, la moral, la belleza, la mente y el lenguaje entre otras ciencias.

1.4.- FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO.

Los principios básicos de organización política del Estado mexicano se encuentra en el derecho constitucional general y al el nos referiremos primordialmente:

Las fuentes del derecho constitucional mexicano son:

a) La constitución y los tratados internacionales, b) la jurisprudencia, c) la costumbre, d) las leyes interpretativas y reglamentan de los preceptos constitucionales, e) la doctrina, y f) algunas reglas del sistema político.

La fuente primera y más importante; la constitución, la actual constitución fue expedida el 5 de febrero de 1917 y entro en vigor el 1 de mayo de ese mismo año.

A su vez la constitución como una fuente es de carácter I) mediato e, II) inmediato.

La fuente inmediata es quien hace la constitución, y la fuente mediata es el por qué, la causa de la creación de la constitución.

En consecuencia la fuente mediata, en la constitución de 1917, fue el movimiento social que de principios de 1910 con la rebelión de Madero en contra del presidente Díaz, por estar en poder durante treinta años, dicho movimiento persiguió fundamentalmente un objetivo político, llevar a la ley fundamental el principio de no reelección del presidente.

La fuente inmediata de la constitución fue el congreso constituyente que se convoco para que redactara y aprobara dicha constitución, convocado por Venustiano Carranza integrado por 214 diputados, comenzado su junta el 21 de noviembre del 916 y clausurada el 31 de enero de 1917.

a) Los Instrumentos Internacionales.- A diferencia de otras disciplinas, actualmente en el artículo primero constitucional se considera a los tratados y convenciones internacionales, especialmente aquellos que consagran los derechos humanos, previendo los mecanismos necesarios para lograr su plena efectividad y cumplimiento, adquieren un carácter especial, dado que tienen un estructura y contenido muy particulares los tratados internacionales es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.

b) la segunda fuente la jurisprudencia la propia constitución señala los términos en que esta será obligatoria, establecida por los tribunales del poder judicial del la federación, acerca de la interpretación de la constitución, leyes y reglamentos federales o locales, y los tratados internacionales. Por regla general el poder judicial de la federación tiene en sus manos la interpretación última de la constitución.

c) la tercera fuente las costumbres, el orden jurídico mexicano, es primordialmente de carácter escrito, la costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerada jurídicamente obligatoria. Ejemplo el informe presidencial cada año.

d) la cuarta fuente son las leyes interpretativas y reglamentarias de preceptos constitucionales o que precisan a los órganos creados en la propia constitución, ejemplo: la ley orgánica del poder judicial que precisa un órgano creado por la propia constitución.

e) la quinta fuente, la doctrina; que aunque no es obligatoria ha influido en la legislación y en la jurisprudencia y que son los diversos estudios realizados por juristas.

f) la sexta fuente, ciertas reglas del sistema político; estas reglas no se encuentran escritas ni tienen carácter jurídico pero se practican dentro del funcionamiento político ejemplo: el presidente de la republica generalmente elige al candidato de su partido para la presidencia.

1.5 EL PROBLEMA METODOLÓGICO.

Es indudable que el Derecho Constitucional integra una importante rama de la Ciencia Jurídica, o sea, de la disciplina cultural que estudia el Derecho.

Una de esas ramas jurídicas específicas es el Derecho Constitucional. La demarcación de su ámbito.de.investigación importa una cuestión difícil de precisar, si se toma como criterio la naturaleza de la materia regulada por las normas constitucionales. Así, por ejemplo, en la Constitución existen disposiciones relativas a las materias civil, penal, procesal, administrativa, laboral, política, etc., y las cuales, a su vez, están regidas por los respectivos ordenamientos jurídicos secundarios.

Por ello, definir al Derecho Constitucional siempre entraña una aventura que las más de las veces no se corona por el éxito; y para nosotros

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