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Derecho Corporativo


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  494 Palabras (2 Páginas)  •  374 Visitas

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Derecho Corporativo

Tarea

Yazmin Abarca Alcántara

Propiedad industrial definición

Rama del ordenamiento jurídico que trata de tutelar las innovaciones de carácter industrial (patentes, modelos de utilidad, diseños) y los signos distintivos utilizados por las empresas u otros titulares en el tráfico comercial (marcas, nombre comerciales, denominaciones de origen...), mediante la concesión de un monopolio de explotación que habilita a sus legítimos titulares, sean los creadores o terceros legalmente reconocidos, a ejercer un derecho de exclusividad sobre sus invenciones y signos distintivos.

Estamos ante un monopolio de mercado que apareja la exclusividad y por tanto la prohibición a terceros de: fabricar, ofrecer, introducir en el comercio, utilizar, importar el producto o la posesión del mismo para alguno de estos fines. Paradójicamente este monopolio encuentra su razón de ser, en el hecho de constituir un mecanismo de incentivo al desarrollo técnico e industrial, y en consecuencia de la competitividad.

El título de exclusividad facilita al titular un beneficio diferencial derivado de su ventajosa posición en el mercado, al eliminar competidores directos, y que le permite ver recompensado el esfuerzo innovador durante un número limitado de años (en general no más de 20), salvo el caso de los signos distintivos susceptibles de renovación.

Derechos de autor

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:

Reproducir la obra en copias o fonogramas.

Preparar obras derivadas basadas en la obra.

Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.

Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.

Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.

En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.

La protección del derecho

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