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Derecho Corporativo


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  16.364 Palabras (66 Páginas)  •  686 Visitas

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO CORPORATIVO

CONCEPTO DE DERECHO CORPORATIVO

El derecho corporativo estudia las normas relativas a la empresa y su actividad empresarial.

El “Derecho Corporativo” es la rama del “Derecho Mercantil” que regula a las sociedades comerciales y el comportamiento de éstas frente a los demás agentes económicos. Dentro de nuestra firma el manejo de este tipo de negocios es de gran importancia en su manejo, gestión y ejecución. De la misma forma, el “Derecho Corporativo” es uno de los puntos claves para las empresas que requieren, técnicamente hablando, de una “reingeniería”, ya que consolida una mayor solidez y mejor funcionamiento interno, abriendo nuevas y mejores posibilidades de crecimiento y una mejor posición dentro del mercado.

La actividad empresarial tiene como objetivo conjuntar los factores de la producción en una relación organizada determinando qué cantidad de los factores de la producción deben ser empleados para cumplir con los ciclos económicos.

Las normas relativas al funcionamiento de la empresa son disímbolas y derivan de las diversas categorías de derecho que se han creado a lo largo del tiempo, cada una partiendo de posturas interpretativas y con la finalidad de resolver problemas particulares.

La empresa como institución no ha sido definida unánimemente, y las normas del derecho contemporáneo en sus definiciones tradicionales asimilan el concepto al de sociedad mercantil.

La sociedad mercantil en su noción tradicional es sujeto de derecho, es considerada una universalidad de derechos y cuenta con patrimonio separado al de los socios, y generalmente reconocida por una ficción jurídica como una entidad o persona moral.

En nuestra legislación, el Código Civil establece que la persona moral o jurídica existe por reconocimiento del Estado, que cuenta con personalidad y patrimonio distinto al de sus asociados o creadores, es decir, tiene vida propia, por lo que al ser constituida, por ese hecho se considera jurídicamente que nace y por ello goza de los derechos y tiene obligaciones que fijan las leyes.

Las primeras instituciones que rigieron a la empresa se derivaron del derecho civil y han ido evolucionando conforme a las normas generadas por el derecho mercantil hasta las construidas por el derecho administrativo y el derecho económico, pero es indispensable partir, de los fundamentos más simples, como el reconocimiento de la empresa por el Estado; la personalidad jurídica de la empresa se va construyendo sobre instituciones preexistentes o sobre yuxtaposiciones de acuerdo a las necesidades del modelo a normar, es decir, pueden y de hecho coexisten instituciones concebidas para distintos modelos económicos.

La estructura del derecho civil descansaba originalmente sobre un modelo económico fundamentado en mercados cerrados y autosuficientes, reconociendo como institución principal de la actividad económica a la sociedad civil, por lo que organiza su actividad mediante la ficción que reconoce la formación de un patrimonio, en virtud de aportaciones de socios, con el fin de combinar esfuerzos y recursos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no debe constituir una especulación mercantil.

Conforme las relaciones en los mercados se transforman y se hacen más complejas, el derecho comienza a regular las transacciones mercantiles mediante sus propias normas que adquieren un carácter especial; los mercados transitan a un modelo de apertura de fronteras, por lo que el derecho mercantil, emerge como una rama autónoma que crea sus propias instituciones.

En México con una tradición romanista del derecho, en contraposición del derecho anglosajón, el derecho mercantil se estructura de manera diferenciada y autónoma del derecho civil; la legislación adoptó un sistema mixto, regulando así la figura del comerciante y a la empresa bajo el denominado criterio subjetivo, así como el acto de comercio bajo el denominado criterio objetivo.

La legislación mercantil tradicional considera a la empresa como un negocio jurídico con elementos incorporales y corporales; los primeros comprenden la clientela, el crédito, el derecho al arrendamiento y la llamada propiedad intelectual (derecho de autor y propiedad industrial).

Los elementos corporales comprenden a los muebles y enseres, las mercancías y las materias primas que son propiedad de la empresa.

La negociación mercantil es definida por el Doctor Mantilla Molina como "el conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con propósito de lucro"[1], elementos que permanecen mientras subsista la combinación de cosas y derechos que la forman; luego entonces, la negociación mercantil, bajo la óptica del derecho mercantil se asimila y equipara a la institución de la empresa y a la de persona moral desarrollada por el derecho civil; sin embargo, no existe una definición universalmente aceptada del término empresa; la doctrina tan sólo reconoce cuando se refiere a la noción de empresa, a la combinación de derechos y obligaciones que se generan al combinar los factores de la producción al ofrecer bienes y servicios en el mercado y con el ánimo del lucro.

"En términos generales puede decirse que la negociación es una forma de manifestación externa de la empresa, la realidad tangible que ha menester para actuarse, cuando es permanente; la organización de los factores de la producción en qué consiste la empresa; pero al mismo tiempo indisolublemente ligada con ella: como todo cuerpo proyecta sombra, toda empresa se manifestará por una negociación. Y sin embargo, tal vinculación no es cierta; hay casos excepcionales si se quiere, en que existen empresas sin haber negociación; por ejemplo, quienes celebran todos los contratos necesarios para dar una sola función teatral, realizan sin duda, una empresa de espectáculos públicos pero si se carece del establecimiento, de bienes materiales, de nombre, de clientela, etcétera, no es posible considerarlas exteriorizadas en una negociación y no es susceptible, como las verdaderas negociaciones, de ser, objeto de relaciones jurídicas de compraventa, arrendamiento, etcétera, quienes obtienen el capital necesario para explotar una industria, adquiere maquinaria, materias primas, etcétera, a tal efecto necesarias, e incluso celebra con el sindicato respectivo un contrato colectivo de trabajo, no hay duda que ha organizado los factores de la producción y ha iniciado una empresa, pero si no llega a instalarse en el lugar adecuado

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