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Derecho Corporativo

cphebe19 de Marzo de 2013

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INDICE

Concepto de derecho corporativo -----------------------------------------------------------------

Los distintos ordenamientos que lo componen -----------------------------------------------

Concepto de empresa y los distintos elementos que la conforman-----------------------

Sociedades mercantiles, concepto , obligaciones y derechos de los socios.-----------

Define las finanzas corporativas y los conceptos básicos en materia contable.------

Elementos que debes tomar en cuenta para realizar un análisis jurídico de la ------empresa.

Conceptos básicos en materia fiscal.-------------------------------------------------------------

Descripción del proceso contencioso administrativo. ----------------------------------------

Tratados internacionales en materia de comercio firmados por México.----------------

1.- CONCEPTOS DE DERECHO CORPORATIVO

Es la rama del derecho que estudia las normas relativas a la empresa y su actividad empresarial.

Organización compuesta por personas que como miembros de ella la gobiernan empresas de grandes dimensiones, en especial si agrupa a otras menores.

Ahora bien de manera mas clara el derecho corporativo estudia las normas relativas a la empresa y su actividad empresarial, en el cual la actividad empresarial tiene como objetivo conjuntar los factores de la producción en una relación organizada determinando qué cantidad de los factores de la producción deben ser empleados para cumplir con los ciclos económicos.

Las normas relativas al funcionamiento de la empresa son disímbolas y derivan de las diversas categorías de derecho que se han creado a lo largo del tiempo, cada una partiendo de posturas interpretativas y con la finalidad de resolver problemas particulares.

La empresa como institución no ha sido definida unánimemente, y las normas del derecho contemporáneo en sus definiciones tradicionales asimilan el concepto al de sociedad mercantil.

La sociedad mercantil en su noción tradicional es sujeto de derecho, es considerada una universalidad de derechos y cuenta con patrimonio separado al de los socios, y generalmente reconocida por una ficción jurídica como una entidad o persona moral.

La sociedad mercantil en su noción tradicional es sujeto de derecho, es considerada una universalidad de derechos y cuenta con patrimonio separado al de los socios, y generalmente reconocida por una ficción jurídica como una entidad o persona moral.

La fracción III del artículo 25 del Código Civil establece que son personas morales:

Articulo 25. Son personas morales:

I. La nación, los estados y los municipios;

Ii. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

Iii. Las sociedades civiles o mercantiles;

Iv. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fraccion xvi del articulo 123 de la constitución federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

Vi. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines politicos, cientificos, artisticos, de recreo o cualquiera otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

Vii. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

De conformidad con el artículo 26 del Código Civil, las personas morales puedan ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución y de acuerdo al artículo 27, obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por la disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Las primeras instituciones que rigieron a la empresa se derivaron del derecho civil y han ido evolucionando conforme a las normas generadas por el derecho mercantil hasta las construidas por el derecho administrativo y el derecho económico, pero es indispensable partir, de los fundamentos más simples, como el reconocimiento de la empresa por el Estado; la personalidad jurídica de la empresa se va construyendo sobre instituciones preexistentes o sobre yuxtaposiciones de acuerdo a las necesidades del modelo a normar, es decir, pueden y de hecho coexisten instituciones concebidas para distintos modelos económicos.

La estructura del derecho civil descansaba originalmente sobre un modelo económico fundamentado en mercados cerrados y autosuficientes, reconociendo

como institución principal de la actividad económica a la sociedad civil, por lo que organiza su actividad mediante la ficción que reconoce la formación de un patrimonio, en virtud de aportaciones de socios, con el fin de combinar esfuerzos y recursos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no debe constituir una especulación mercantil.

Conforme las relaciones en los mercados se transforman y se hacen más complejas, el derecho comienza a regular las transacciones mercantiles mediante sus propias normas que adquieren un carácter especial; los mercados transitan a un modelo de apertura de fronteras, por lo que el derecho mercantil, emerge como una rama autónoma que crea sus propias instituciones.

En México con una tradición romanista del derecho, en contraposición del derecho anglosajón, el derecho mercantil se estructura de manera diferenciada y autónoma del derecho civil; la legislación adoptó un sistema mixto, regulando así la figura del comerciante y a la empresa bajo el denominado criterio subjetivo, así como el acto de comercio bajo el denominado criterio objetivo.

La legislación mercantil tradicional considera a la empresa como un negocio jurídico con elementos incorporales y corporales; los primeros comprenden la clientela, el crédito, el derecho al arrendamiento y la llamada propiedad intelectual (derecho de autor y propiedad industrial).

Los elementos corporales comprenden a los muebles y enseres, las mercancías y las materias primas que son propiedad de la empresa.

La negociación mercantil es definida por el Doctor Mantilla Molina como "el conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con propósito de lucro"[1], elementos que permanecen mientras subsista la combinación de cosas y derechos que la forman; luego entonces, la negociación mercantil, bajo la óptica del derecho mercantil se asimila y equipara a la institución de la empresa y a la de persona moral desarrollada por el derecho civil; sin embargo, no existe una definición

universalmente aceptada del término empresa; la doctrina tan sólo reconoce cuando se refiere a la noción de empresa, a la combinación de derechos y obligaciones que se generan al combinar los factores de la producción al ofrecer bienes y servicios en el mercado y con el ánimo del lucro.

"En términos generales puede decirse que la negociación es una forma de manifestación externa de la empresa, la realidad tangible que ha menester para actuarse, cuando es permanente; la organización de los factores de la producción en qué consiste la empresa; pero al mismo tiempo indisolublemente ligada con ella: como todo cuerpo proyecta sombra, toda empresa se manifestará por una negociación. Y sin embargo, tal vinculación no es cierta; hay casos excepcionales si se quiere, en que existen empresas sin haber negociación; por ejemplo, quienes celebran todos los contratos necesarios para dar una sola función teatral, realizan sin duda, una empresa de espectáculos públicos (artículo 75, fracción XI del Código de Comercio) pero si se carece del establecimiento, de bienes materiales, de nombre, de clientela, etcétera, no es posible considerarlas exteriorizadas en una negociación y no es susceptible, como las verdaderas negociaciones, de ser, objeto de relaciones jurídicas de compraventa, arrendamiento, etcétera, quienes obtienen el capital necesario para explotar una industria, adquiere maquinaria, materias primas, etcétera, a tal efecto necesarias, e incluso celebra con el sindicato respectivo un contrato colectivo de trabajo, no hay duda que ha organizado los factores de la producción y ha iniciado una empresa, pero si no llega a instalarse en el lugar adecuado la maquinaria que compró, si no llega a lanzar productos al mercado, etcétera, no ha fundado una negociación mercantil.

Lo esencial, en ésta como en toda las cuestiones terminológicas, es determinar con rigor la acepción, en que se va a emplear la palabra, y ser fiel a la determinación tomada, sin introducir falsas sinonimias ni emplear equívocamente el vocablo elegido."

2.- ORDENAMIENTOS DEL DERECHO CORPORATIVO

Las áreas de derecho que conforman el Derecho Corporativo son:

1) Derecho Societario.- En todo lo referente a la parte general de las sociedades, su nacimiento y su organización interna.

Legislación: Ley General de Sociedades Mercantiles (regula a las Sociedades Mercantiles) , Ley del Mercado de Valores (regula a las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión) y Código Civil (regula a las Sociedades Civiles que en diversos casos pueden funcionar como mercantiles)

2) Derecho Civil.- En todo lo referente a los actos jurídicos de las sociedades.

Legislación: Código Civil Federal

3) Derecho de Propiedad Intelectual.- En todo lo referente a los derechos de autor, registros de marcas, patentes, diseños industriales, confidencialidad, modelos de utilidad, etc.

Legislación: Ley Federal

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