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Derecho Corporativo

siulesoj32121 de Abril de 2013

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Tema 1

Ubicación del Derecho Corporativo en el campo del Derecho

Derecho Mercantil.- Es la rama del derecho privado que regula la actividad de los comerciantes y los actos del comercio así como las sociedades mercantiles que son personas morales en que se apoya el comerciante para realizar la actividad empresarial.

Este Derecho se constituye un orden jurídico de carácter general que se aplica a:

a) Los actos de comercio (relación mercantil)

b) A las personas que lo realizan (sujetos de la relación mercantil)

c) A las cosas o bienes materiales de los actos de comercio (objeto de la relación mercantil)

d) A los procedimientos judiciales o administrativos (sujetos mercantiles y concursos mercantiles)

Derecho Laboral.- Estudia las normas que regulan las relaciones que directa e indirectamente derivan de la prestación libre subordinada y remunerada de servicios personales cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego que implica la regulación entre obreros y patrones por ejemplo la contratación individual o colectiva, las jornadas laborales, salarios, accidentes de trabajo, vacaciones, prestaciones, capacitación y seguridad social en lo que toca a pensiones, jubilaciones, invalidez y vejez.

Derecho Penal.- Es la rama del derecho público que define los delitos, sanciones y medidas de seguridad por lo que es necesario conocer las consecuencias de los hechos ilícitos en que puede incurrir un empresario y sus subordinados principalmente en los delitos patrimoniales como robo, fraude, abuso de confianza, lavado de dinero, entre otros.

Derecho Bancario.- La empresa para funcionar desde el punto de vista económico requiere un patrimonio cuya administración, manejo e incremento tiene relación con las instituciones de banca y crédito. Por lo que el derecho bancario es un factor muy importante para la realización de inversiones, obtenciones de crédito, etc.}

Derecho Administrativo.- Se compone del conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad administrativa de los órganos del Estado. Los principales tópicos de esta disciplina que tiene relación con el funcionamiento de la empresa son los procedimientos administrativos para la obtención de licencias, permisos y concesiones con el objeto de prestar servicios o dedicarse a actividades productivas.

Derecho Fiscal.- Es la rama del Derecho Público que regula las relaciones entre los contribuyentes y el Estado, contienen disposiciones cuyo conocimiento y observancia son indispensables para que la empresa funcione en términos de la ley correspondiente.

Derecho Económico.- Es el conjunto de normas cuya finalidad es lograr el equilibrio entre los agentes económicos por medio de la reglamentación ya sea del Estado o de los particulares para orientar el funcionamiento de la empresa en un marco jurídico para desenvolverse en el marco interno o externo, ejemplo: regulación de la libre competencia, prohibición de monopolios, protección de los derechos de los consumidores y de los órganos a cargo de la protección y defensa de los mismos, como la producción del (y defensa mismos) consumidor y la Comisión Federal de la Competencia.

1.2 Concepto de Derecho Corporativo

La palabra corporativo proviene de corporación esto es el derecho de pertenecer a una empresa o corporación por lo que por empresa se debe entender la actividad realizada por un comerciante sea este individual o social a través de la organización de elementos patrimoniales y personales necesarios y por último la empresa se dirige a la producción o al intercambio de bienes o servicios para el mercado.

1.3 Elementos de la Empresa

a) El empresario.- Este puede ser individual o social, es decir, persona física o persona moral que convine su patrimonio y esfuerzo con el solo objeto de realizar una obra o de prestar un servicio.

b) El patrimonio.- Son todos aquellos bienes corpóreos e intercorpóreos , materiales e inmateriales, que se destinan a la producción de bienes y servicios y que forman parte de una negociación mercantil, al decir patrimonio se establece la presunción legal de que pertenece a la empresa individual o sociales.

c) El trabajo.- Este elemento es carácter esencial, se entiende por trabajo los elementos humanos que contratan para los factores de obras y/o servicios, el Código de Comercio no establece una definición de trabajo ya que sus condiciones y relaciones se contemplan en la Ley Federal de Trabajo.

d) El capital.- Es la cifra aritmética que debe establecerse en el contrato social es decir en el acta constitutiva, según lo establecido en la fracción II del artículo 89 de la Ley de Sociedades Mercantiles

La propia Ley señala que deberán exhibirse por lo menos el 20% de las cantidades que deban pagarse en efectivo y exhibirse en su totalidad aquellas aportaciones que han de pagarse en bienes.

Terceros (socios en caso de controversia Judicial el cumplimiento de las responsabilidades respectivas en el que refiere a cubrir el capital suscrito.

Aumento o Reducción del Capital

En toda sociedad mercantil se podrá aumentar o disminuir el capital que lo integra. El aumento se puede realizar a través de la incorporación de nuevos socios, o bien a través de la restructuración de aportaciones siendo la causa más común de aumento.

Reducción de Capital.- Podrá efectuarse mediante el reembolso a los socios o bien mediante la liberación concebida a estos de sus exhibiciones aun no efectuadas, es decir, de aquellas obligaciones a las que se comprometieron desde el momento de la sociedad y que a la fecha de cumplimiento no se efectuaron.

La reducción del capital deberá publicarse tres veces en el periódico oficial de la entidad federativa donde se encuentra o tenga su domicilio la sociedad en intervalos de 10 días.

Oposición de la Reducción del Capital.- Los socios que se encuentran en oposición a la reducción del capital podrían oponerse a la misma tramitando Juicio ante el Juez competente para que este delibere procedente o no la oposición interpuesta por los mismos durante el tiempo que dure el proceso legal de oposición se suspenderá la reducción.

Fondo de Reserva.- Las reservas con el deposito efectuado a nombre de la sociedad que se sirve para amortizar la pérdida de su capital social que esta pudiera presentar por los riesgos propios de la marcha mercantil debiendo ser como mínimo el 5% de las utilidades del capital social.

Tipos de Reserva

a) Legales.- Son aquellas impuestas por la ley

b) Voluntarias.- Son las pactadas en asamblea general de manera voluntaria por los socios.

c) Estatuitarias.- Se encuentran establecidas en los estatutos de la sociedad.

Órganos de la Sociedad Anónima

Sociedad

Concepto de Administración: la administración estará representada por uno o varios administradores cuyo nombramiento y poder deberá constar en el acta constitutiva de la sociedad, la que determinara a su vez las facultades y obligaciones que ellos tendrán para con la persona moral que representan. Sin embrago la ISM en su reforma del 11 de Junio de 1992 establece que bastara con que se otorgue el poder ante notario público para constituir de esa manera al administrador o consejo de administración, pero sostiene que los nombramientos o revocaciones que se realicen deberán ser inscritos en el RPC para su validez y reconocimiento ante terceros.

Responsabilidad de los Administradores

Todos los asuntos relativos al manejo de una empresa como administrador el dinero de esta, los archivos relativos a recursos humanos, contabilidad, compra-venta de mercancías, materias primas, etc, en caso de incumplimiento a estas obligaciones traerá consigo la configuración ilícita en contra de la empresa y las sanciones se extenderán en civiles o penales, esto es que los órganos de administración responderán ante la propia sociedad, ante terceros de buena fe y ante cualquier autoridad judicial o administrativa que así lo requiera.

Quienes no pueden ser Administradores

No podrán desempeñar el cargo de administradores aquellas personas que se encuentre inhabilitadas para el ejercicio del comercio, es decir, los menores de edad o bien los mayores de edad que se encuentran en estado de interdicción, aquellos que legalmente estén impedidos como los quebrados no rehabilitados y aquellos que por a través de sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos privativos de la libertad como son el robo y fraude.

El puesto de administrador es otorgado por la Asamblea General o bien este puede otorgarse en el contrato social; su carácter es temporal y su función es personal, es decir los administradores no pueden delegar sus funciones pero si pueden otorgar poderes de representación a terceros.

Revocación de los Administradores

Además pueden ser revocados en cualquier momento, cuando así lo establezca la resolución adoptada por lo menos el 50% del capital en la Asamblea General Ordinaria; cuando por alguna causa se revoque algún administrador este continuara desempeñado su puesto hasta que llegue el administrador sustituto, ya que el administrador que haya sido sustituido por ningún motivo podrá abandonar su función. Cuando en la sociedad existiera el Consejo de Administración y la revocación se hiciera a menos del 50% de los administradores, los restantes continuaran con el desempeño mientras no se nombren los que han sido sustituidos; cuando la revocación fuese superior al 50% de los administradores, los comisionarios nombraran administradores con carácter provisional a fin de sustituir a los faltantes.

Deberes

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