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Derecho Corporativo

mmontiel826 de Noviembre de 2013

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El Derecho Corporativo y su importancia

Cuando hablamos del Derecho corporativo, estamos hablando de una de las ramas más extendidas en todos los ámbitos laborales. Su función vital es la de “coachear” a las empresas locales e internacionales, inversionistas del interior & extranjeros acerca de las normas fundamentales que operan en nuestro país en términos financieros, jurídicos, económicos, de análisis, científicos, estudios de Benchmarking. Esto incluye a personas que de diferentes países que quieren invertir su dinero en México, sean asesorados por Abogados que le indiquen a esta persona a invertir & en qué tipo de perfiles y requerimientos oficiales en términos legales son necesarios. Todo esto en un marco de referencia holístico donde el talento humano es un agente de cambio y juega un rol decisivo en un acuerdo ganar – ganar generando sinergia con todo el equipo empresarial y sus asociados del negocio.

El Derecho Corporativo debe ser un área del conocimiento del Administrador por las siguientes razones: Es una herramienta primordial en la toma de decisiones, permite comparecer ante autoridades a realizar gestiones requeridas por la empresa que por razones técnicas o científicas, no son de la competencia de sus abogados y finalmente, le permite seleccionar y contratar a los abogados según la necesidad de su empresa, asunto o caso.

Derecho Corporativo es el que le indica a un Administrador lo que en derecho conocemos como el "tenor de leyes prohibitivas, el orden público y las buenas costumbres". Existe la ventaja que da un principio general de derecho que expresa: "lo que no se encuentra expresamente prohibido, esta tácitamente permitido”. Aun cuando pudiera parecer un juego de palabras, "no es lo mismo invertir capital de riesgo, que poner en riesgo el capital de inversión."

En materia de dirección, es donde el administrador tiene más contacto con el Derecho Corporativo. La actividad de dirección tiene trato directo de la empresa con sus proveedores y algunas veces con clientes.

La presencia del Derecho Corporativo en la Administración es FUNDAMENTAL, sin embargo el derecho corporativo es para el administrador una imprescindible herramienta para la toma de decisiones.

En la actualidad para iniciar el arranque de una Empresa es necesario generar estudios importantes como los de Impacto ambiental, las normas oficiales en materia Ecológica, por estudio de vialidades y suelos, requerimientos de permisos, licencias y autorizaciones.

Las grandes divisiones del Derecho y sus diferencias

En cualquier rama del Derecho se presentan normas jurídicas que son contempladas bajo la perspectiva de las grandes divisiones del Derecho:

Sistemática Jurídica. Es una parte fundamental de la Filosofía del Derecho. El objetivo primordial es de ordenar coherentemente las normas jurídicas y de esta forma, permitir que las reglas de la conducta humana, bilaterales, heterónomas, externas y coercibles trabajen en conjunto para mejorar su desempeño evitando la crisis.

Derecho Público y Privado. La distinción entre ambos atiende a la naturaleza propia de las normas jurídicas bajo la perspectiva de su ser mismo, su propia naturaleza con independencia de sus objetivos.

Derecho Científico y el Normativo. El Derecho como ciencia está integrado por opiniones escritas que vierten los estudiosos del derecho, como principal fuente relativa a las normas jurídicas al reflexionar sobre la validez real, formal o intrínseca de las normas jurídicas. El Derecho Normativo es la pluralidad de reglas de la conducta humana bilateral, heterónoma, externa y coercible.

El Interno y el Internacional. Tiene sus raíces en la teoría dualista en la que se sostiene la existencia de 2 órdenes jurídicos distintos en la que destacan:

Diferencias en sus fuentes: en el derecho Interno es la Ley y en el Internacional es el tratado Internacional.

Diferencias en los sujetos: en el Interno los destinatarios de las normas jurídicas son los gobernantes y los gobernados en tanto que en el Internacional los sujetos a los cuales se destina las normas jurídicas son principalmente los estados y los organismos Internacionales.

Diferencias en el poder de coacción: en un incumplimiento de los sujetos obligados a través de las normas jurídicas Internas el estado ejerce la función jurisdicción obligatoria para obtener el cumplimiento forzado del deber jurídico vulnerado. El derecho Internacional no está lo suficientemente organizado, ni la jurisdicción obligatoria, ni la ejecución de las sentencias. El derecho Internacional se halla en un estado de evolución.

Diferencias en cuanto ámbito territorial: La norma jurídica Interna se desarrolla dentro de las fronteras del estado en que ha surgido y para tener aplicación extraterritorial es preciso que se permita esta aplicación por el estado receptor de

la norma jurídica extraña. En cambio la norma jurídica Internacional ha sido hecha para que para que rija más allá de las fronteras de un solo estado.

Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo. Las normas jurídicas de Derecho Sustantivo son estáticas y las normas jurídicas denominadas de Derecho Adjetivo son típicamente dinámicas. El Derecho Sustantivo es el que establece derechos u obligaciones, a diferencia del Derecho Adjetivo que regula el ejercicio de esos derechos y obligaciones, castiga la infracción a los mismos o determina la efectividad de esos derechos y obligaciones.

Juzgamos que todas las ramas del Derecho pueden ser analizadas bajo 2 aspectos: el Teórico y el Práctico. En lo Teórico no interesa las ramas jurídicas en el mundo de la realidad, sobresale la especulación científica, mientras que en la práctica del Derecho, lo que interesa es la realidad circundante y las experiencias que se obtienen desde el punto de vista de la efectividad de las normas jurídicas. Recordamos que el filósofo Séneca nacido en Córdoba, España, hacia el año 4, antes de la era cristiana, aseveraba que el camino de la teoría es largo y oscuro, mientras que el camino de la práctica es corto y claro.

El Derecho Tutelar, como un Derecho conformado por normas jurídicas que, ontológicamente pueden ser de Derecho Público o de Derecho Privado pero, teleológicamente, si su finalidad es proteger a los económicamente débiles se trata de un Derecho de tutela, al que puede llamársele Derecho Tutelar y que es oponible a un Derecho que no tenga esa finalidad o sea, que no es tutelar. No podemos negar que el concepto de Lucio Mendieta y Núñez alude a elementos meta jurídicos puesto que ha de tutelarse a los económicamente débiles. Es decir se acude a elementos económicos porque, la protección se ejerce respecto de aquellos individuos que requieren la tutela.

Se ha mencionado la existencia al lado del Derecho Estatal de un Derecho Paraestatal, que surge al lado del Derecho del Estado y que, incluso puede imponerse al propio Estado. El Derecho Paraestatal se considera más rico, más moderno, más flexible, más evolucionado que el Derecho Estatal. Admitimos la posibilidad de existencia de un Derecho que no emerge del Estado, que no está legislado y que crece vigoroso al lado del Derecho Estatal y que le impone al Estado un progreso constante.

En cuanto al Derecho Vigente es un adjetivo calificativo que se aplica a las leyes, decretos y costumbres que están en vigor y que, por tanto, deben ser observados por los sujetos pasivos de la relación jurídica. El jurista mexicano Eduardo García Máynez define al Derecho Vigente como: “El conjunto de normas imperativo-

atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias”. El Derecho Vigente es aquél que es considerado obligatorio en una época y lugar determinados, lo que quiere decir que el Derecho Vigente está limitado en lo que atañe a su tiempo de vigencia y también que está restringido a un determinado ámbito espacial, en el entendido de que la vigencia debe estar perfectamente determinada en cuanto a su inicio y su duración es indefinida pero, cuando termina la vigencia este término de vigencia debe quedar enteramente esclarecido.

Derecho Natural surge espontáneamente en la vida de los seres humanos como entes racionales y de manera natural, o sea en forma espontánea y de acuerdo con la manera de ser de los humanos, surge el Derecho Natural para hacer posible la convivencia interhumana y debe tratarse de un derecho valioso, ya que por su propia naturaleza, el ser humano sabe distinguir entre el bien y el mal y las relaciones entre los seres humanos, para ser cordiales, requieren la realización de valores entre ellos, la realización de la justicia, la seguridad, el bien común, el orden y la paz.

Derecho Positivo, el cual puede analizarse bajo la perspectiva de aquello que realmente sucede en una época y lugar determinados, es decir se enfoca el fenómeno de acatamiento efectivo o no de la norma jurídica. Eduardo García Máynez cuando en su obra considera que el Derecho Positivo es el Derecho realmente válido, es decir aquél que tiene una realización auténtica, o sea, la conducta real de los seres humanos se apega a lo dispuesto por la norma jurídica desprendida del Derecho. En cualquier rama del Derecho es ideal y, por tanto, deseable, que las normas jurídicas que comprenda sean de Derecho Vigente, de Derecho Natural y de Derecho Positivo, o sea reglas jurídicas formalmente, in- trínsecamente y realmente válidas. Consecuentemente, hemos hecho referencia a una de las grandes divisiones del Derecho.

Si el Estado está organizado bajo el sistema de Federación, puede hablarse del Derecho Federal y conjuntamente

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