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Derecho De La Competencia


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  2.142 Palabras (9 Páginas)  •  357 Visitas

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RESUMEN DERECHO DE LA COMPETENCIA

EL DERECHO DE LA COMPETENCIA NO ES FUNDAMENTAL (T-375/97)

La Sala de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Eduardo

Cifuentes Muñóz, tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la acción de tutela en relación con el tema del derecho de la competencia, mediante sentencia T-375 de l997, donde dejó claro que el derecho de la competencia es un derecho económico, que no es un derecho fundamental y que por lo tanto no es tutelable. No obstante lo anterior, encontró dicha corporación, que si bien el derecho de competencia no es considerado como derecho fundamental, en el evento de que a través de la violación de aquél se llegue a vulnerar un derecho constitucional fundamental, la acción de tutela será procedente. Así, en el caso referido, un trabajador independiente que gestionaba una microempresa dedicada ala fabricación de velas, la cual constituía su única fuente de sustento, solicitó y obtuvo la protección de la Corte, con el objeto de que su fábrica no fuera destruida como consecuencia de un acto deliberado de un particular vendedor de parafina, quien pretendía acallar un legítimo reclamo que había hecho el empresario sobre las condiciones justas que debían presidir las relaciones comerciales que ofrecía al público aquel particular, consistentes en la discrepancia entre lo vendido realmente y el peso en el material estipulado, apelando el vendedor a una abstención de trato solo discernible como injusta retaliación, retaliación que en tal oportunidad se manifestó en la abstención de venderle la parafina. En esta oportunidad la Corte consideró que la negativa unilateral a contratar constituía un acto de abuso de la posición dominante en el mercado que se traducía en una flagrante violación de los derechos constitucionales a la igualdad y al trabajo, los cuales finalmente tuteló, como consecuencia de lo cual el vendedor se vio obligado a reanudar la venta de la parafina.

Modelo Económico “Economía social de mercado” : Este modelo supone un 1. Reconocimiento constitucional de la libertad de empresa y de la libre iniciativa privada, en tanto garantías indispensables para el logro del desarrollo económico y la prosperidad general, este prepuesto esta en concordancia con el artículo 333 “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.” Y 2. El estado tiene la función de dirección general de la economía, es decir podrá limitar razonable y proporcionalmente la libertad de empresa y la libre competencia, cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación, además que deben cumplir con el único propósito de cumplir fines constitucionalmente valiosos (c-978/10 6.3), destinados a la protección del interés general.

En cuanto a la dirección general comprende dos aspectos: 1. Las empresas cumplan su función social y ecológica (Art. 58) y 2. El estado puede intervenir por mandato legal en principio para conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano (Art. 334), así el estado tiende a corregir las imperfecciones del mercado que se conformen como una barrera de acceso a bienes y servicios de las personas con menores ingresos o en condiciones de debilidad manifiesta. ---] FUNCION CORRECTORA: LA INTERVENCION DEL ESTADO EN LA ECONOMIA APUNTA A LA CORRECCION DE DESIGUALDADES, INEQUIDADES Y DEMAS COMPORTAMIENTOS LESIVOS EN TERMINOS DE SATISFACCION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES (c-228/10

¿Puede el Estado intervenir en la economía solo cumpliendo “Este intervendrá, por mandato de la ley-Art. 334”? El estado podrá intervenir en la económica en diversos niveles y modalidades, pero debe tener estar precedida tal actuación por una norma legal que mencione el modo y grado de intervención (REGLA GENERAL),

Quién puede intervenir y Cómo? 1. Congreso de la Republica, por medio de leyes de intervención estatal (art. 150.21 y 334) o leyes marco (Art. 150.19) y leyes sobre servicios públicos (150.23) 2. Rama Ejecutiva, mediante la potestad reglamentaria y de inspección vigilancia y control sobre algunos agentes económicos, mediante las Superintendencias.

Por interpretación constitucional se ha ampliado los requisitos que debe cumplir el estado al intervenir en la economía, sea válida: ( C-830/10) 1. No puede afectar el núcleo esencial de la libertad de empresa, es decir no puede hacer nugatorio el derecho; 2. Debe obedecer a motivos adecuados y suficientes que justifiquen la limitación a la libertad económica; 3. Debe obedecer al principio de solidaridad; 4. Debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad (1. El fin buscado y el medio empleado por el Estado deben ser constitucionalmente admitidos y 2. Se debe establecer si el medio de intervención es adecuado, es decir, idóneo para alcanzar el fin propuesto); 5. No vulnere derechos fundamentales de manera directa (recurra a categorías discriminatorias entre los agentes económicos “Si existen limitaciones deben ser iguales para todas las personas naturales o jurídicas (C- 978/10 6.5)

El control de constitucionalidad debe analizar: 1. Si la limitación o prohibición, persiguen una finalidad que no se encuentre prohibida en la CN (ej. Se impone un monopolio particular); 2. Si la restricción es adecuada o potencialmente adecuada para conseguir en fin propuesto; 3. Debe existir una proporcionalidad entre la medida tomada y el fin (es decir, que la medida no sea manifiestamente innecesaria o claramente desproporcionada); 4. El núcleo esencial del derecho debe permanecer incólume; 5. Es necesario hacer un análisis flexible o débil por cuanto se debe “respetar las razones de conveniencia invocadas por los órganos de representación política” (C-624 de 1998 14. Y C-228/10 intervención Ministerio de Comercio).

ABUSO POSICION DOMINANTE: es un acto que atenta contra la competencia de los mercados.

Concepto: se presenta cuando uno de los oferentes, en razón de su grado de participación, tiene la posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado (precio y cantidad). Según el artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 la posición dominante de define como: “La posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado.”

La posición dominante en el mercado no supone una infracción per se a la libre competencia. pero pretende controlar su formación y funcionamiento para

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