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Derecho de la competencia


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  4.033 Palabras (17 Páginas)  •  27 Visitas

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Tema 3: Derecho de la competencia

  1. Introducción

Sistema económico europeo -> Modelo de economía de mercado a) Libertad de acceder al mercado, b) mercado en competencia

El legislador debe intervenir para atenuar:

  • Los obstáculos connaturales al propio sistema
  • Necesidad de grandes sumas de capital
  • Tamaño grande de empresas
  • Coste de tecnología
  • Coste de investigación
  • Los obstáculos artificiales a la libertad de competencia
  • Pactando precios
  • Repartiéndose el mercado
  • Abusando de la posición de dominio.

La ley tiene que corregir los fallos del mercado para que haya un grado de competencia suficiente a fin de que los operadores económicos puedan desarrollar su actividad empresarial en la mayor igualdad posible de condiciones

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Marco legislativo

  • Derecho comunitario: ART 101-113 TFUE REGLAMENTOS
  • Derecho nacional LEY 15/2007, 3 de Julio (LDC)/ Reglamento RD 261/2008 LEY 3/1991, 10 de Enero (LDC)
  • CCAA LEY 1/2002, 21 de Febrero Andaluza: Ley 6/2007, de 26 de Junio de promoción y defensa de la competencia
  1. Estudio de la ley de defensa de la competencia
  1.  Estructura de la ley 15/2007, 3 de Julio, defensa de la competencia
  2. Conductas prohibidas
  1. A Conductas colusorias: Prohíbe las practicas colusorias que tengan por objeto producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o e parte del mercado nacional. Precisar el alcance de esta prohibición exige aclarar dos extremos: 1) Practicas colusorias abarca diversas figuras cuyo denominador común reside en la existencia de un entendimiento entre varios operadores económicos independientes. Tales figuras son: LOS ACUERDOS a través de los cuales varios operadores se comprometen a llevar a cabo en el mercado una conducta restrictiva de la competencia, LAS DECISONES Y RECOMENDACIONES COLECTIVAS, adoptadas por las asociaciones de empresarios o de profesionales que de modo vinculante o con carácter orientativo se dirigen a los asociados con vistas que pongan en práctica un comportamiento restrictivo de la competencia, PRACTICAS CONCERTUADAS contrarias a la libre competencia llevada a cabo por varias empresarios independientes que al ser inexplicables por la propia estructura del mercado, llevan a pensar en la existencia de acuerdos tácitos entre los sujetos que las ponen en práctica. 2) En segundo lugar a los efectos de la prohibición que se analiza se equipara el objeto de la practica con el resultado lo que significa que la infracción de la norma prohibitiva de las practicas colusorias se consideran producía tanto en aquellos otros en los que se produce un efecto anticompetitivo que no han sido buscado intencionalmente por su autor. Pero no toda practica colusoria está prohibida y en consecuencia es sancionada. Determinadas prácticas colusorias son admitidas y están justificadas para ello debe de seguir unas características – contribuir a mejorar la producción o comercialización de bienes o servicios o promover el progreso técnico. –permitir a los consumidores participar adecuadamente de sus ventajas. – No imponer a las empresas participantes restricciones que no sean indispensables para la consecución de los objetivos económicos. – no consentir a las empresas participantes la posibilidad de eliminar totalmente la competencia
  1. B Abuso de posición de dominio: Para que estas prácticas se entiendan producidas es necesario que concurran dos exigencias: 1) La empresa en cuestión ha de estar en posición de dominio, el que opera pueda comportarse de forma independiente respecto a sus competidores, proveedores o clientes. 2) La empresa que ocupe tal posición de dominio ha de ser autora de un comportamiento abusivo, que tendrá lugar en líneas generales cuando realice un comportamiento anticompetitivo que no hubiera podido realizar de no haberse encontrado en posición dominante.
  1. C Actos de competencia desleal con relevancia antitrust: están prohibidos los actos de competencia desleal con relevancia antitrust, tres son los requisitos que han de verificarse: 1) La contestación de la comisión de un acto de competencia desleal, 2) La producción de un falseamiento sensible o significativo de libre competencia, 3) Afectación del interés público.
  1. Concentraciones económicas. El control de la estructura del mercado se lleva a cabo a través de las normas controladoras de la concentración económicas, la activación de este mecanismo de control requiere la concurrencia de dos presupuestos: 1) La operación ha de ser una concentración económica es tal operación que suponga una modificación estable de la estructura de control de las empresas participantes (fusiones, tomas de capital, creación de empresas comunes…) 2) Dicha operación ha de alcanzar una relevante dimensión al exigirse que se adquiera o incremente una cuota igual o superior al 30 por 100 del mercado español o bien que el volumen de ventas globales en España del conjunto de la empresas participes supere en el último ejercicio contarle la cantidad de 240 millones de euros, ( siempre que al menos dos de ellas se hayan realizado individualmente en espala en volumen de ventas superior a 60 millones de euros) La notificación se lleva a cabo en la CNMC y esta misma puede suspender la concentración.
  2. Ayudas económicas No prohíbe las ayudas públicas, la CNMC podrá analizar los criterios de concesión de ayudas públicas en relación con sus posibles efectos en la competencia del mercado 
  3. Órgano de aplicación y vigilancia de la ley:
  • Clases: Estatal: CNMC (Creado por la ley 3/2013, 4 de Junio) CCAA órganos equivalentes a la CNC
  • Ámbito CNMC: el mercado nacional, CCAA: en su comunidad
  • Procedimientos de aplicación: RD 261/2008, de 22 de Febrero, por el que se aprueba el reglamento de defensa de la competencia
  1. Sanciones y procedimiento de clemencia:

Los juzgados de lo mercantil conocerán las cuestiones jurisdiccionales en la aplicación del artículo 1 y 2 de la LDC art61 y ss.; A fin de imponer sanciones, la LDC distingue entre infracciones muy graves, graves y leves. Las leves se sancionan con una multa de hasta el 1% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior (al de la imposición de la multa). Las graves pueden ser de hasta el 5% del volumen de negocios, y las muy graves, de hasta el 10%.

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