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La Competencia En Cuanto El Derecho


Enviado por   •  8 de Abril de 2013  •  2.101 Palabras (9 Páginas)  •  300 Visitas

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LA COMPETENCIA

Se ha definido la competencia, como el poder que posee una jurisdicción de conocer de un litigio. Cuando se aplica a las jurisdicciones, la palabra competencia se refiere a la determinación y la extensión de sus poderes jurisdiccionales, se habla de competencia jurisdiccional. La palabra competencia es igualmente utilizada para caracterizar situaciones o fenómenos jurídicos extraños al ejercicio del poder jurisdiccional propiamente dicho. En derecho público y a título de ejemplo se habla de la transferencias de las competencias para caracterizar las transferencias de atribuciones, sean políticas, gubernamentales y administrativas, que pueden operarse, sea de estado a estado (en caso de cambio de régimen constitucional, que sea la consecuencia de una anexión de territorio o de la accesión de un país a la independencia), sea en el interior de un mismo estado, de un servicio o establecimiento público a otro.

E incluso, en derecho internacional privado, cuando se trata de determinar la ley aplicable en un conflicto de leyes, autores y jurisprudencia hablan corrientemente, de la ley competente, de la competencia legislativa. En fin, incluso en el ámbito del derecho judicial privado, la palabra competencia ha sido a veces utilizada en doctrina, para mejor aprovechar ciertas cuestiones concernientes a la recibibilidad de la acción en justicia y algo muy delicado ,la calidad. La noción de competencia, tal y como ella ha sido tradicionalmente recibida, es a la hora actual, el objeto de una evolución, sobre la cual es oportuno llamar la atención. En ocasión del ejercicio de su competencia contenciosa o graciosa, el juez esa menudo compelido a hacer de administrador de los bienes y patrimonios privados.

La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.

La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.

Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).

REGIMEN ESTABLECIDO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Y LA LEY 834 DE 1978

Ley No. 834, que abroga y modifica ciertas disposiciones en materia de Procedimiento Civil y hace suyas las más recientes y avanzadas reformas del Código de Procedimiento Civil Francés, Gaceta Oficial No. 9478 de fecha 15 de julio de 1978, de 15 de Julio de 1978

Las Excepciones de Procedimiento.

Art. 1- Constituye una excepción de procedimiento todo medio que tienda sea a hacer declarar el procedimiento irregular o extinguido, sea a suspender su curso.

Artículo 2. - Las excepciones deben, a pena de inadmisibilidad, ser presentadas simultáneamente y antes de toda defensa al fondo o fin de inadmisión. Se procederá de igual forma cuando las reglas invocadas en apoyo de la excepción sean de orden público.

La demanda en comunicación de documentos no constituye una causa de inadmisión de las excepciones.

Las disposiciones del primer párrafo no son obstáculo tampoco a la aplicación de los artículos 31, 35 y 40.

Las Excepciones de Incompetencia.

La incompetencia promovida por las partes.

Artículo 3.- Si se pretende que la jurisdicción apoderada es incompetente, la parte que promueva esta excepción debe, a pena de inadmisibilidad, motivarla y hacer conocer en todos los casos ante cuál jurisdicción ella demanda que sea llevado.

Artículo 4.- El Juez puede, en la misma sentencia, pero por disposiciones distintas, declararse competente y estatuir sobre el fondo del litigio, salvo poner previamente a las partes en mora de concluir sobre el fondo, en una próxima audiencia a celebrarse en un plazo que no excederá de 15 días, a partir de la audiencia.

Artículo 5.- Cuando el juez no se pronuncie sobre el fondo del litigio, pero la determinación de la competencia depende de una cuestión de fondo, el juez debe, en el dispositivo de la sentencia, estatuir sobre esta cuestión de fondo y sobre la competencia por disposiciones distintas.

Incompetencia absoluta y exceso de poder. La función jurisdiccional del Estado es ejercida por los tribunales (art. 63 de la Constitución de 1966). También se hallan a cargo de ellos algunas funciones no estrictamente jurisdiccionales, sino administrativa; su ejercicio es designado generalmente jurisdicción graciosa o voluntaria.

El exceso de poder es un vicio distinto de la incompetencia. Existe cuando un tribunal realiza un acto que, de acuerdo con el principio de la separación de los poderes, en la medida en que nuestra Constitución lo consagra, no entra en la esfera de las atribuciones de los órganos del Poder Judicial.

Régimen de la Ley 834. La característica fundamental del nuevo sistema previsto por los art. 3 a27 de la ley 834 copiados de los art. 75 a 99 del nuevo Código Procesal Civil Francés consiste en someter las declinatorias por incompetencia a reglas estrictas, mediante un procedimiento especial encaminado a obtener rápidamente una sentencia sobre la competencia.

Verificación de la competencia. El tribunal apoderado, una vez propuesta su incompetencia por una de las partes (generalmente el demandado), puede siempre verificar y juzgar sobre su propia competencia. Puede ocurrir asimismo, que la decisión sobre la competencia, en caso de envío, se imponga a las partes y al juez.

La incompetencia puede ser propuesta por una de las partes o pronunciada de oficio por el juez.

CLASES DE COMPETENCIA

Actualmente se habla de las siguientes

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