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Derecho Tributario - Competencias


Enviado por   •  10 de Abril de 2015  •  1.345 Palabras (6 Páginas)  •  138 Visitas

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PINTURAS, S.A. es una empresa cuya actividad principal es la fabricación de pinturas de aplicación industrial con domicilio social (según estatutos sociales) y fiscal (según declaración censal efectuada al efecto) en Bilbao. Tiene oficinas comerciales en Madrid, Barcelona y Valencia y un almacén cerrado al público en cada una de las tres citadas localidades. Cuando desean formalizar un pedido los clientes tienen facultad de dirigirse a la casa central o a cualquiera de las indicadas filiales. Cuando éste se entrega, la mercancías se extraen del almacén más cercano al lugar en que está situado el cliente.

La cifra de ventas (9.500.000,- €, IVA incluido) se desglosa como sigue:

1) A Guipuzcoa: 750.000,- €.

2) A Alava: 225.000,- €.

3) A Vizcaya: 800.000,- €.

4) A países de la U.E.: 2.325.000,- €.

5) Al resto del extranjero: 175.000,- €.

6) A las Islas Canarias: 300.000,- €.

7) Al resto de España: el resto hasta 9.500.000,- €.

El saldo de la cuenta de resultados arroja un resultado contable de 800.000,- €. Sobre el cual, por aplicación de las normas del Impuesto sobre Sociedades, no deben efectuarse ajustes fiscales.

Por otra parte recibe un requerimiento de la Agencia Tributaria de Barcelona, seguido de otro de la Inspección de los Tributos de la misma (por no haber atendido el primero), en el que se le indica que no ha efectuado la declaración y pago de las retenciones por el I.R.P.F. de los trabajadores de la oficina comercial sita en Barcelona (5 personas más otra que, viviendo en Barcelona, pasa la mayor parte de la semana en Bilbao).

1°. Tributación por el IVA y por el Impuesto sobre Sociedades: entes que los acreditan, bases imponibles, tipos impositivos y cuotas. Indicar si es aplicable la Ley del IVA común o foral.

El artículo 1 de la LGT indica que se deberá respetar y proteger los conciertos económicos realizados con el País Vasco y con la comunidad foral de Navarra. Acerca del IS el artículo 14 de dicho concierto económico con el País Vasco a su vez nos indica que al no exceder del 75% en territorio común de una cantidad superior de 7 millones de €, quedaría sometido a la normativa del territorio foral ya que no se ha invertido la totalidad de las actuaciones dentro del País Vasco pero como en el terreno común, como ya hemos determinado antes, no supera la inversión del 75% que se requiere no será llevado por la normativa común. Además como nos indica el artículo 15.2 del mismo convenio la exacción del impuesto será realizada por la diputación foral o la administración según el porcentaje del volumen de las operaciones realizadas en cada sector.

Entendemos operaciones realizadas dentro del País Vasco aquellas contenidas en el artículo 16 del convenio, que la parte que nos interesa es el apartado A punto primero, que especifica que se sobrentiende que los bienes muebles puestos a disposición del adquirente las entregas serán consideradas dentro del País Vasco. Dicho esto, entendemos que deberá tributarse en ambas administraciones, contenido en el artículo 18, como habíamos visto anteriormente según la proporción al volumen de operaciones realizadas en uno y otro territorio en cada periodo impositivo. Para conocer el tipo que deberíamos aplicar debemos acudir al real decreto 4/2004 que aprueba el IS, que en el artículo 28 punto uno especifica que es del 35% para los sujetos pasivos.

El mismo concierto económico contiene el IVA en el artículo 26 que establece que se deberá regir siempre por las disposiciones del estado, y aunque el propio País Vasco pudiese aprobar modelos de declaración e ingreso, pero nunca realizando cambios sustanciales de los requisitos fijados por el estado.

Para la tributación de este impuesto se nos presenta el artículo 27, que el apartado uno segunda estipula que al igual que el IS se deberá tributar a la administración o al territorio histórico del País Vasco según al volumen proporcional de operaciones que realicen en el lugar correspondiente, que se estipula en el siguiente artículo de este concierto, el 28, el cual dice las entregas de bienes se entenderán efectuadas en el mismo lugar en el cual se solicitó el producto, en

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