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DERECHO DE LA LIBRE COMPETENCIA

lucas0100Ensayo4 de Abril de 2014

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DERECHO DE LA LIBRE COMPETENCIA

Antecedentes teóricos al filósofo John Locke (1632-1704) que se opone absolutismo, defendiendo formas de gobierno basadas en la voluntad de la mayoría, la igualdad ante la ley y el derecho natural racionalista que defiende las libertades individuales.

Montesquieu (1689-1755) propone una monarquía constitucional, como forma de gobierno, en la que se garanticen las libertades personales a través de la separación de poderes.

J.J. Rousseau (1717-1778) que se manifiesta a favor de una sociedad democrática, donde los gobernantes tienen que ser servidores del pueblo ya que el Estado había sido creado para defender la libertad de los hombres y al pueblo le correspondía, por tanto, ejercer el poder. Los gobernantes no eran más que los delegados de la voluntad general del pueblo, en busca del bien común de la justicia.

CONCENTRACIÓN: Es la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos (Articulo 16 de LFCE).

COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA: Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, contará con autonomía técnica y operativa y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de esta ley, y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones (Articulo 23 de la LFCE).

PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS: Son los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí

PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS: Son los actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado; impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas.

INFORMACIÓN RESERVADA: Es aquélla a la que sólo los agentes económicos con interés jurídico en el procedimiento pueden tener acceso;

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Es aquélla que de hacerse del conocimiento de los demás agentes económicos con interés jurídico en el procedimiento, pueda causar un daño o perjuicio en su posición competitiva a quien la haya proporcionado, contenga datos personales cuya difusión requiera su consentimiento, pueda poner en riesgo su seguridad o cuando por disposición legal se prohíba su divulgación.

La información sólo será clasificada como confidencial cuando el agente económico así lo solicite, acredite que tiene tal carácter y presente un resumen de la información, a satisfacción de la Comisión, para que sea glosado al expediente o, en su caso, las razones por las que no puede realizar dicho resumen. Si no se cumple con este último requisito, la Comisión requerirá al agente económico un nuevo resumen. Si este último no cumple con lo requerido, la Comisión hará el resumen correspondiente.

INFORMACIÓN PÚBLICA: Es la que se haya dado a conocer por cualquier medio de difusión público, se halle en registros o en fuentes de acceso públicos.

LIBRE CONCURRENCIA: Sistema económico o mercado en donde los oferentes y demandantes de bienes y servicios pueden concurrir libremente a la fijación de los precios en base a la libertad de juego de la oferta y la demanda.

MERCADO RELEVANTE: Se determina un mercado relevante cuando se identifica que productos o servicios compiten entre sí (cuáles son sustitutos) y en dónde se lleva a cabo la competencia entre éstos (la dimensión geográfica de este mercado).

ACUERDOS TÁCITOS: Son aquellos que no obran en ningún documento.

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA: es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, contará con autonomía técnica y operativa y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de esta ley, y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones.

DELIMITACION DEL MERCADO RELEVANTE El mercado relevante es el ámbito en el cual se agrupan los productos o servicios que son sustituibles entre sí en términos de uso y precio, considerando la características de los productos, su localización geográfica y la oportunidad para acceder a los mismos la ley no define el mercado relevante sino que enlista criterios a considerar que deben evaluarse en cada caso la determinación del mercado relevante se realiza atendiendo a dos supuestos: el territorial y el de productos los criterios que deben tomarse en cuenta para la determinación del mercado relevante son:

Las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por otro, tanto de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, en que medida los consumidores cuentan con sustitutos y el tiempo requerido para tal sustitución.

Los costos de distribución del bien mismo, de sus insumos relevantes; de sus complementos y de sustitutos desde otras regiones, y del extranjero.

En síntesis, los criterios básicos para determinar un mercado relevante son: posibilidades de sustitución del bien, costo de distribución de los sustitutos y probabilidades, y restricciones de los consumidores para que acudir a otros mercados

Artículo 12.- Para la determinación del mercado relevante, deberán considerarse los siguientes

Criterios:

I.- Las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por otros, tanto de origen nacional como extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, en qué medida los consumidores cuentan con sustitutos y el tiempo requerido para tal sustitución;

II.- Los costos de distribución del bien mismo; de sus insumos relevantes; de sus complementos y de sustitutos desde otras regiones y del extranjero, teniendo en cuenta fletes, seguros, aranceles y restricciones no arancelarias, las restricciones impuestas por los agentes económicos o por sus asociaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde esas regiones;

III.- Los costos y las probabilidades que tienen los usuarios o consumidores para acudir a otros mercados; y

IV.- Las restricciones normativas de carácter federal, local o internacional que limiten el acceso de usuarios o consumidores a fuentes de abasto alternativas, o el acceso de los proveedores a clientes alternativos.

Para señalar el poder monopólico de un agente económico en un mercado determinado. El concepto tiene un sentido más amplio que el meramente etimológico de monopolio. La Ley considera que un agente económico tiene poder sustancial de mercado cuando tiene la capacidad de decidir unilateralmente el precio o el abasto de un bien (o servicio), sin necesidad de ser el único productor del bien, para este efecto basta que ningún competidor tenga la capacidad de establecer un precio o abasto distinto que afecte las decisiones y resultados esperados por el agente con poder sustancial.

La Ley instruye la aplicación del concepto de poder sustancial de mercado (PSM) en dos situaciones claramente delimitadas:

Para determinar y sancionar conductas monopólicas relativas; y Para impugnar o sancionar concentraciones.

En contraste con la delimitación y aplicación del concepto de PSM que contiene la LFCE, el concepto de competencia efectiva no tiene ningún desarrollo específico en la Ley, sin embargo, dicho concepto establece un vínculo directo entre el análisis de competencia de un mercado y la aplicación de medidas de regulación en ese mercado

Artículo 13.- Para determinar si un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante, deberá considerarse:

I.- Su participación en dicho mercado y si puede fijar precios unilateralmente o restringir el abasto en el mercado relevante sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;

II.- La existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores;

III.- La existencia y poder de sus competidores;

IV.- Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a fuentes de insumos;

V.- Su comportamiento reciente; y

VI.- Los demás criterios que se establezcan en el reglamento de esta ley.

El derecho de la competencia económica es una rama del derecho económico que se integra por el conjunto de normas que regulan conductas anticompetitivas de los agentes económicos, públicos y privados, conductas que pueden tomar diversas formas prácticas restrictivas de la competencia, practicas desleales de comercio internacional, o actividades que lesionen los intereses de los consumidores o que vulneren la protección a la propiedad intelectual.

Derecho económico: es la rama del derecho que tiene como centro de estudio los fenómenos económicos que repercuten socialmente, y frente a los cuales los operadores jurídicos actúan. el derecho de la competencia es el conjunto de principios, valores, reglas y normas jurídicas de contenido social, político y primordialmente económico, cuyo objetivo es la protección del derecho constitucional a la libre competencia económica, determinando, clasificando, investigando y sancionando todas aquellas prácticas, hechos, actos u omisiones que constituyen obstrucciones a su ejercicio o desarrollo, o que configuran conductas desleales o injustas, las cuales vulneran el interés colectivo involucrado en un sano desarrollo de la economía social de mercado.

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