Derecho Empresarial
pam3l43 de Diciembre de 2012
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PLANO TRIBUTARIO
De acuerdo a la estructura tributaria del Estado peruano, la empresa en marcha asume un conjunto de obligaciones tributarias; tanto sustanciales como formales. Sobre el primer punto, debemos distinguir entre los impuestos y contribuciones de carácter nacional, los tributos municipales y las tasas por la prestación de servicios individualizados que brinda el Estado. Respecto a las obligaciones formales, están conformadas por un conjunto de obligaciones formales relacionadas con las declaraciones (informativas y declarativas), registros y comprobante y guías que la empresa debe emitir.
Obligaciones sustanciales
En este caso, existe un deber a cargo del contribuyente o responsable de pagar un tributo (impuesto contribución o tasa). Estas obligaciones obedecen a la siguiente estructura:
TRIBUTOS
a) Nacionales
se entiende como nacionales a los siguientes:
• Impuesto a la Renta de Tercera Categoría: de acuerdo al régimen al que se haya acogido la empresa, el pago se efectuara de la siguiente manera:
_Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).
_ Régimen General de Renta (RG): los sujetos acogidos a este régimen pagaran por concepto de impuesto a la Renta el equivalente al 30% de la renta neta ( utilidad tributaria ) del ejercicio menos los pagos a cuenta mensuales y la pérdida del ejercicio anterior, si la hubiera.
• Impuesto General a las Ventas (IGV): este impuesto supone el traslado a los clientes de un impuesto equivalente al 18% del valor de las ventas gravadas menos el crédito fiscal ( IGV de compras destinadas al negocio ). Este régimen se aplica tanto a los sujetos del Régimen General como a los del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
• Una alternativa a la tributación del Impuesto a la Renta y del IGV es el acogimiento al Régimen Único Simplificado (RUS), que Sustituye el pago de ambos impuestos por el de cuotas mensuales de acuerdo al nivel de ingresos.
• Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
• Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
• Impuesto Temporal a los Activos Netos 8ITAN).
b) Municipales o locales
Dentro de este grupo se encuentran:
• Impuesto a la Alcabala.
• Impuesto Predial.
• Impuesto a la Propiedad Vehicular.
• Arbitrios, derechos y licencias.
OBLIGACIONES SUSTANCIALES DE LA EMPRESA
c) Para otros fines
Dentro de este grupo se consideran:
• Contribución a EsSalud.
• Contribución al Sistema Nacional de Pensiones.
• Contribución al Sistema Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – Senati.
• Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – Sencico.
Obligaciones Formales
Son obligaciones de carácter no pecuniario que se dan de la interacción entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente y responsable). Estas son de carácter accesorio y giran en torno al pago del tributo.
LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES LEGALIZADOS
Los libros contables y tributarios, previamente legalizados, que debe llevar una empresa dependerán del régimen tributario al que se haya acogido.
a) Nuestros Régimen Único Simplificado (RUS)
El que se encuentra bajo este régimen, no tiene la obligación de llevar libros de contabilidad.
Sin embargo, debe tener en orden los comprobantes de pago de sus compras.
b) Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)
Los que se acogen a este régimen deben llevar de forma obligatoria, de acuerdo a las normas tributarias, los siguientes libros:
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