ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Empresarial

eztreitha2 de Mayo de 2012

5.945 Palabras (24 Páginas)948 Visitas

Página 1 de 24

Derecho empresarial

Introducción

• Legislación Societaria y su Influencia en la Dirección

• Legislación Contractual en el Ámbito Comercial

• Legislación Laboral desde la Óptica Gerencial

• Legislación Tributaria y su Aplicación en la Administración

• El registro único del Contribuyente

• Conclusiones y Recomendaciones

• Bibliografía

• INTRODUCCIÓN

El presente trabajo monográfico ha sido preparado con el objeto principal de agrupar, resumir, analizar y explicar, todos aquellos aspectos legales que directa e indirectamente, van a repercutir en la labor de dirección llevada a cabo por la gerencia.

Y es que, el efecto de las leyes sobre las organizaciones económicas no es desconocido para nadie, por lo cual, se hace necesario tener un conocimiento actualizado de reformas legales y aún sin ser abogado.

Esta monografía aborda cuatro puntos de vista, fundamentales en el desarrollo de la actividad gerencial: el societario, el contractual, el laboral y el tributario.

Entre los objetivos específicos, se pueden citar:

El análisis de la legislación que incumbe al administrador conocer los diferentes tipos de compañías por los que se puede optar.

Distinguir los diferentes contratos aplicados en nuestro medio y reconocer sus diferencias.

Dominar el área tributaria en aspectos trascendentales, como son los impuestos y la facturación.

Mejorar las relaciones laborales mediante un acercamiento producido por las leyes.

Indagar jurisprudencia nacional e internacional, para adaptarla a nuestras propias organizaciones, para así asimilar los aciertos y eludir los errores.

Brindar pautas de orientación en los conflictos legales.

La aplicación práctica de nuestra legislación.

• Legislación Societaria y su influencia en la Dirección

Aspectos Generales

La Nueva Ley General de Sociedades define el objeto de todas las sociedades como "el ejercicio en común de actividades económicas", ello incluye también a las sociedades civiles.

Si bien omite precisar la naturaleza jurídica de la sociedad, no niega su carácter contractualista, sino que simplemente prefiere no calificarla normativamente, para que sea materia de discusión doctrinaria y jurisprudencial.

Las sociedades sujetas a un régimen legal especial (como las empresas del sistema financiero nacional) son reguladas supletoriamente por la LGS. También se encuentra casos de aplicación supletoria de sus propias normas, como las de la sociedad colectiva para las sociedades en comandita simple y las de la anónima para las comanditas por acciones y las comerciales de responsabilidad limitada.

La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que puede ser personas naturales o jurídicas. Si esta pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, la LGS la sanciona con la disolución de pleno derecho.

El fin común u objeto social, que determina el aporte de medios de distinta naturaleza, está constituido por la descripción detallada de aquellos negocios u operaciones lícitos a la que están circunscritas las actividades de la sociedad.

Breve análisis de cada una de las especies de sociedades.

Las sociedades pueden clasificarse por el aspecto formal, fin común u objeto social en sociedades industriales, turísticas, artesanales, etc. por la responsabilidad de los socios las compañías se pueden clasificar así: De responsabilidad Limitada y de Responsabilidad Ilimitada.

Según el origen del capital pueden ser nacionales, extranjeras y mixtas. Pueden ser además sociedades personalistas y sociedades de capital.

Pero la Ley General de Sociedades reconoce 7 tipos o formas societarias, las cuales deben ser adoptadas obligatoriamente:

Sociedad Anónima, en cualquiera de sus modalidades.

Sociedad Colectiva

Sociedad En Comandita:

Simple; y , por Acciones

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

Sociedad Civil:

Ordinaria; y, de responsabilidad Limitada

Sociedad Anónima

Denominación: Puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" a las siglas "S.A".

Constitución: Puede ser simultánea o por oferta a terceros.

• Simultánea: Se realiza por los fundadores, al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo acto suscriben íntegramente las acciones.

• Por oferta a terceros: El elementos fundamental que diferencia a esta forma de fundación, exclusiva para la sociedad anónima, es la existencia de un proceso previa regulado por la Ley, que tiene por objeto reunir los socios que suscriban y paguen las acciones de la nueva sociedad. Sólo después de culminado el proceso se podrá otorgar la minuta y escritura pública de constitución.

Capital: Está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas. Se registren a la Matrícula de Acciones.

Responsabilidad: No responden personalmente por deudas sociales.

Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo de la sociedad. Decide por mayoría los asuntos propios de su competencia. Sea convocada con 10 días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión.

Administración: A cargo del directorio y de uno o más gerentes.

Directorio: Órgano colegiado elegido por la junta general. No se requiere ser accionista para ser director. La duración del directorio es no mayor de tres años ni menor que uno, renovándose totalmente al término de su periodo.

Gerencia: La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio. La duración del cargo es por tiempo indefinido.

Formas especiales de la Sociedad Anónima

Sociedad Anónima Cerrada

Denominación: Debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las siglas S.A.C.

Número: De 2 a 20 accionistas.

Capital Social: Está dividido en acciones, no inscribibles en el Registro Público del Mercado de valores. Se registran en la Matrícula de Accionistas.

El Directorio es facultativo, se puede establece en el estatuto que la sociedad no tenga Directorio, en cuyo caso sus funciones son asumidas por el Gerente.

Derecho de Adquisición Preferente: Se contempla (En la NLGS) que ante la eventualidad de que un accionista se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a cualquier persona (otro accionista o un tercero) deberá posibilitar el derecho de adquisición preferente de los demás accionistas o prorrata de sus participación en el capital.

Sociedad Anónima Abierta

Definición: Es abierta forzosamente en tres circunstancias:

• Si se ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.

• Si se tiene más de 750 accionistas.

• Si más del 35% de su capital pertenece a 175 o más accionistas, sin considerar dentro de este número a aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital.

Asimismo, es abierta facultativamente en los siguientes supuestos:

• Si se constituye como tal.

• Si todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

Denominación: Debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierto" o las siglas "S.A.A."

Capital: Está dividido en acciones, que deben ser inscritas en su totalidad en el Registro Público del Mercado de Valores.

La Sociedad Anónima Cerrada o Abierta, que deje de reunir los requisitos que establece la ley para ser considerada como tal debe adaptarse a la forma de Sociedad Anónima que le corresponda.

Sociedad Colectiva

Responsabilidad: Los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros.

Razón Social: Se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C."

Las personas que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera.

Duración: Tiene un plazo fijo de duración.

Administración: Corresponde, separada e individualmente, a c/u de los socios.

Capital: Se compone de los aportes entregados por c/u de los socios, mediante obligaciones, valores o bienes, que constaran en el pacto social.

Sociedad en Comandita

Responsabilidad: Los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar.

Razón Social: Se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.". el socio comanditario que consienta que su nombre figura en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.

Sociedad en Comandita Simple

Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro título negociable.

Los aportes de los socios comanditarios sólo pueden consistir en bienes en especie

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (42 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com