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Derecho Mercantil


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  1.005 Palabras (5 Páginas)  •  150 Visitas

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Comercio, sin costo alguno, la cual se identificará por medio de la sigla ynúmero de registro correspondiente; para ello será preciso que se hayacumplido con registrar debidamente a los representantes de cada una de lasSociedades, empresas y establecimientos.

ARTICULO 34?

Verificada la inscripción del comerciante individual, previocumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se razonará por elRegistrador Mercantil la cédula del comerciante.

ARTICULO 35.-

En el caso que un comerciante, cuyo capital sea menor de dosmil quetzales, solicite exención de registro y constancia una vez presentada lasolicitud, bajo declaración jurada y certificación del contador que acredite elcapital en giro del solicitante se resolverá concediendo dicha exención ymandando extender a su costa certificación para los efectos de ley.

ARTICULO 36.-

Las certificaciones que extienda el Registro Mercantil, harán fede lo expresado en ellas y se extenderán en cualquiera de las formasseñaladas en el artículo 95 de la Ley del Organismo Judicial (Decreto número1762 del Congreso); y cuando se den mediante copias fotográficas fotostáticaso cualquier otro medio de reproducción mecánica, el Registrador deberá hacer constar autenticidad de la reproducción y firmará y sellará cada una de sushojas, indicando en la razón respectiva el número de ellas. Por estascertificaciones se cobrarán los honorarios establecidos en el Decreto 568 delPresidente de la República.

ARTICULO 37.-

El comerciante debe operar su contabilidad por si mismo o por persona distinta designada expresa o tácitamente en el lugar donde tenga sudomicilio la empresa. Para llevarla en lugar distinto dentro del país, se necesitaautorización del Registrador Mercantil, a cuyo efecto se presentará elinteresado en el papel sellado de ley mediante declaración jurada, con firmaautenticada, y concedida se registrará y extenderá certificación a su costa.La autorización se registrará por cuenta del interesado en la inscripcióncorrespondiente, ya se trate de comerciante individual, de sociedad mercantil,de empresa o establecimiento.

CAPITULO VIDel Registrador ARTICULO 38.-

El Registrador hará la inscripción de Auxiliares de Comercioextranjero, cuando compruebe su residencia en el país por medio de larespectiva constancia, debidamente legalizada y tenga la autorización delMinisterio de Economía, para ejercer actividades comerciales en el paísconforme el Decreto gubernativo 2326, artículo 2º y Decreto del Congreso1147.

ARTICULO 39.-

El Registrador otorgará la autorización a que se refiere elartículo 371 del Código de Comercio, cuando existan razones que a su juicio loamerite.

La autorización se registrará por cuenta del interesado, en la inscripcióncorrespondiente, ya se trate de comerciante individual, de sociedad mercantil,de empresa o establecimiento, en el libro de inscripciones especiales.

ARTICULO 40.-

El Registrador señalará términos, en los casos en que elCódigo de Comercio no los haya, fijado, para el cumplimiento de registro de losAuxiliares de Comercio y de los demás hechos y relaciones jurídicas.Para hacer efectiva la anterior disposición, el Registrador podrá hacer uso delas medidas de apremio de apercibimiento y multas, de conformidad con elDecreto 1762 del Congreso.

ARTICULO 41.-

El Registrador impondrá las sanciones que el Decreto 2-70 delCongreso establece, cuando tenga conocimiento de oficio de la infracción, opor denuncia de terceros; y después de haber comprobado la infracción y fijadolos términos y apremios para cada caso.Previamente a la imposición de la sanción, el Registrador dará audiencia alafectado por un término no menor de dos días, y si hubiere asuntos que probar,podrá abrir a prueba el caso por

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