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Derecho constitucional Administrativo E Internacional


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  8.291 Palabras (34 Páginas)  •  490 Visitas

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CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO E INTERNACIONAL

Tema 1 GARANTIAS INDIVIDUALES

1.1. Antecedentes, conceptos y clasificación.

1.1.1 Antecedentes.

En términos generales entendemos a la garantía como una acción consistente en asegurar, proteger, defender o amparar un bien. Es la seguridad de que se cumplirá algo estipulado o convenido.

El Maestro Ignacio Burgoa define a las garantías individuales como la relación existente entre el gobernado como persona física o moral y el Estado como entidad jurídica y política, con personalidad propia y sus autoridades, cuya actividad en todo caso se desempeña en ejercicio del poder y en representación estatal.

Entiéndase por garantías individuales, los derechos mínimos que están contenidos en nuestra carta Magna, en oras palabras una serie de derechos subjetivos que el gobernado tiene frente al gobernante.

Consiste también en el respeto a los derechos del hombre mismos que se sustentan en la estimativa jurídica. Consecuentemente los derechos del hombre se dividen en cuatro garantías. Igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica.

1.1.2 Conceptos y elementos

Las garantías individuales son normas que establecen los límites de actuación del Estado frente a los particulares y protegen a todos los individuos.

Características de las garantías individuales

a) Unilaterales.- Su observancia está a cargo del poder público a través de sus distintos órganos y dependencias que desarrollan funciones gubernativas. El Poder Público es el único encargado de responder de la efectividad de las garantías individuales como sujeto pasivo de las mismas. Es quien debe respetarlas y hacerlas respetar.

b) Irrenunciables.- No se puede renunciar al derecho de disfrutarlas.

c) Permanentes.- Como atributo implícito del derecho protegido, ya que mientras ese derecho exista se contara con la garantía como derecho latente y potencial.

d) Generales.- Porque protegen a todo ser humano.

e) Supremas.- Porque se encuentran consagradas en nuestra Constitución.

f) Inmutables.- Deben ser observadas tal y como lo establece la ley, no pueden ser modificadas.

1.1.3 Garantías individuales en particular.

Consiste también en el respeto a los derechos del hombre mismos que se sustentan en la estimativa jurídica. Consecuentemente los derechos del hombre se dividen en cuatro garantías. Igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica.

1.1.4 Garantías de propiedad

Podemos afirmar que la propiedad se traduce en un modo o manera de atribución de un bien a una persona.

La propiedad tiene carácter de garantía individual, cuando pertenece al gobernado y es oponible a Estado y a sus autoridades como entidades de imperio, de autoridad. De esta manera el Estado tiene a su cargo la obligación consistente en una abstención, es decir, en asumir una actitud de respeto, de no vulneración, de no ejecutar un acto lesivo alguno. Es obvio que esta abstención deriva de la garantía en estudio, no excluye para el Estado y sus autoridades la posibilidad de que la entidad política imponga la propiedad privada restricciones y modalidades, en aras del interés colectivo, social o político

El fundamento constitucional de la propiedad privada inmobiliaria como garantía individual está contemplada en el primer párrafo del artículo 27 constitucional, que señala lo siguiente: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.

El concepto de propiedad originaria, implica el dominio eminente (soberanía, imperio o autoridad) que tiene el Estado como persona política y jurídica sobre su propio territorio. Siendo uno de sus actos transmitir a los particulares el dominio de las tierras y aguas que no están sujetas a propiedad individual pues respecto a las que están constituidas en esta última forma, la nación tiene el deber de respetarlas conforma otros preceptos de carácter constitucional.

Por otro lado, encontramos otro fenómeno que se manifiesta el carácter de función social que ostenta la propiedad privada, es decir, la expropiación por causa de utilidad pública. Esta solo se puede llevar a cabo por el Estado y los particulares.

1.1.5 Garantías de seguridad jurídica

Las garantías de seguridad jurídica son el conjunto de modalidades jurídicas que tiene que sujetarse un acto de autoridad para producir válidamente, desde el punto de vista jurídico, la afectación en la esfera del gobernado a los diversos derechos de éste. Dichos derechos públicos subjetivos comprenden la garantía de audiencia, y la garantía de legalidad.

La garantía de audiencia se encuentra consagrada en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, permite a los individuos defenderse mediante el procedimiento de ser escuchados con todas sus consecuencias.

El principio de legalidad consiste en que todos los actos de autoridad deben revestir 2 requisitos fundamentales: que sean fundados y motivados, es decir, deben de estar apoyados estrictamente en una norma legal.

La garantía de legalidad obliga a las autoridades a utilizar procedimientos obligatorios para actuar de acuerdo a lo establecido en la Constitución.

El primer párrafo del artículo 14 constitucional establece lo relativo a la retroactividad de las leyes: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”

En conclusión la garantía de audiencia se compone de tres conceptos: juicio previo al acto de privación, mediante tribunales previamente establecidos, que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y la de legalidad al establecer que el acto de privación se lleve a cabo con leyes expedidas con anterioridad al hecho.

1.1.6 Garantías de libertad

Por libertad debe entenderse la cualidad inseparable de la persona humana consistente en la potestad que tiene de concebir los medios respectivos que más le acomoden para el logro de su felicidad particular.

Para efectos de esta materia hablaremos

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