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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INTERNO


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  1.286 Palabras (6 Páginas)  •  429 Visitas

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Preguntas

¿Cuáles son los fundamentos del derecho internacional público?

Se fundamentan en elementos que están contenidos en escuelas y teorías que justifica su vigencia y le da la razón de ser a dicho derecho.

Escuelas:

• Teológicas: pretendió fundamentar el DIP en la idea religiosa pretendiendo subordinar al derecho en la moral y la religión. Critica: La norma jurídica es por naturaleza distinta a las normas morales y religiosas.

• Romana: Pretendió fundamentar al DIP en la base del Derecho de Gentes de la humanidad utilizando la figura del Ius Gentium. Critica: Total ausencia de una comunidad internacional y esto hacia prácticamente inexistente este derecho.

• Natural: Se fundamenta en la razón inmutable e inminente de la existencia de dios. Critica: ser demasiado abstracta e imprecisa.

• Positivista: Se fundamenta en usos y costumbres, tratados y convenciones. Se le acepta por que las grandes fuentes de producción del Derecho Internacional Público son la costumbre y los tratados. Critica: Porque la estructuración de la escuela no se tomaron en cuenta principios generales del derecho que deben fundamentar esta teoría.

Teorías:

 De la Nacionalidad: Defendida por el italiano Etalisnao Manccini. en 1851 en la universidad de Turín cuando expuso su tesis sobre “La nacionalidad como fundamento del derecho de gentes”. Basada en el principio de la nacionalidad y ella debe ser originaria de los Estados. Es un elemento para fundamentar al DIP y desarrollar una base teórica fundamental. Critica: Por lo abstracto del planteamiento, no hay una base y por lo tanto no se admite.

 Socialista: De Paúl Fauchile. Desde el punto de vista sociológico, se basa en el planteamiento de que el hombre es un ser social que tiende a relacionarse con todo el mundo y esta relación desde el punto de vista social pretende fundamentar el DIP, tiene sus raíces profundas en la naturaleza misma del hombre en sus instintos en la necesidad de sociabilidad. Critica: Carece del planteamiento jurídico dogmático que exige el derecho.

 De Justicia Internacional: Daniel Guerra, Dice que si buscamos la posibilidad de que haya justicia internacional logramos un equilibrio, una igualdad en el nivel internacional y eso podría ser un elemento extraordinario para el Derecho Internacional.

 Marxista: alemán llamado Kart Marx. Planteamiento socialista-político con elementos que él va a basar en la dialéctica y dijo que su tesis es materialista, no solo porque se basa en ideas sino también en hechos; es histórico porque viene de un planteamiento de más allá del siglo XVI: y es dialéctico porque ella obliga al cambio en este caso a la sociedad lo cual pasa de ser primitiva a feudal a burguesa o socialista donde el Estado es el eje motor de esa sociedad. Critica: Por un planeamiento político y filosófico y no doctrinario desde el punto de vista del derecho que produjo el decrecimiento del hombre y un crecimiento extraordinario del Estado. Sin embargo el derecho internacional público tiene la obligación de adoptar el resultado de esta teoría, ya que aun cuando se originó en el siglo XVI, es a comienzos del siglo XX cuando se impone el tratamiento de esta teoría, con una eficacia tal que logra unificar Rusia y 12 Republicas mas no obstante este control total del Estado se tradujo en atropellos y en detrimento del hombre.

Diferencia entre el derecho internacional público y el derecho interno.

• El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación obligatoria. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación obligatorio del Derecho.

• En las relaciones sociales el orden internacional el estado es el único sujeto de derecho, mientras que en el interno, el hombre aparece como sujeto de derecho.

• En las dos ordenaciones jurídica, el derecho interno resulta de la voluntad única de estado y la de derecho internacional es la voluntad colectiva de los estado que emanan de los tratado, leyes y de las costumbres internacionales.

La

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