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Derecho privado para la administración pública

Anmauli3Apuntes5 de Octubre de 2025

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[pic 1]AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES EXPOSICIÓN

Clase del cr. TRISTAN EDGARDO IBAZETTA

MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES

La RT 54 establece:

Cuando por aplicación de las normas del párrafo 66  (Modificaciones de la información de ejercicios anteriores) del capitulo 1 computen ajustes de ejercicios anteriores:

a) deberá exponerse su efecto sobre los saldos iniciales que se presenten en el estado de evolución de patrimonio y, cuando correspondiere, en el estado de flujo de efectivo;

b) deberán adecuarse las cifras correspondientes al (o a los) ejercicio(s) precedente(s) que se incluyan como información comparativa.

Estas adecuaciones no afectan a los estados contables correspondientes a esos ejercicios ni a las decisiones tomadas con base de ellos.

Los casos en que deben computarse AREA fueron estudiados en Contabilidad Superior.

Se reitera que los AREA no constituyen partidas del estado de resultados del período y se aclara

En su caso, deben distinguirse la participación minoritaria y el impuesto a las ganancias que afecten a los ajustes de resultados de ejercicios anteriores.

Supongamos que:

a) Area 18 S.A. está preparando sus estados contables al 31/07/02, de acuerdo con la RT  17;

b) la tasa del impuesto a las ganancias es del 35%;

c) al preparar los estados contables anteriores, la empresa:

1) computó depreciaciones de bienes de uso contables e impositivas sobre bienes del área comercial por $ 1.000 menos que lo que correspondía;

2) estimó con $ 350 de exceso la provisión para impuestos a las ganancias;

d) el error se detectó en el ejercicio terminado el 31/07/02, computándose un AREA, cuyo ajuste por inflación es:

Concepto

Pesos Originales

Coeficiente

Pesos al Cierre

Depreciación en defecto

1.000

1,80

1.800

Provisión en exceso

-350

1,80

-630

AREA

650

1,80

1.170

El tratamiento de la situación en los estados contables al 31/07/02 es el siguiente (todas las referencias son a moneda de cierre, de modo que los datos informados el ejercicio anterior deben reexpresarse por el coeficiente 1,80):

a) en el estado de evolución del patrimonio neto deben mostrarse:

1) en la columna con los datos del ejercicio, y respecto del patrimonio inicial, la cifra oportunamente informada, el AREA y la cifra corregida;

2) en la columna con los datos del ejercicio anterior, el resultado oportunamente informado menos $ 1.170;

b) en la columna de datos comparativos del estado de situación, se corrigen las cifras de los renglones que muestran:

1) los bienes de uso (se restan $ 1.800);

2) el pasivo por impuesto a las ganancias (se restan $ 630);

3) el patrimonio (se restan $ 1.170);

c) en la columna de datos comparativos del estado de resultados se corrigen los siguientes renglones:

1) gastos de comercialización (se suman $ 1.800);

2) impuesto a las ganancias (se restan $ 630);

3) resultado final (se restan $ 1.170);

4) cualesquiera que contengan subtotales alcanzados por las correcciones anteriores.

d) también se corrigen:

1) los saldos iniciales de depreciaciones que aparecen en el anexo que muestra la evolución de los bienes de uso:

2) la información comparativa que aparece en los notas o anexos que desagradan datos de las partidas corregidas en los estados básicos.

Supongamos que la empresa al hacer el inventario al 31/12/09 omitió incorporar mercaderías por $10.000. De este error se da cuenta el 31/11/2010 y. ¿que se debe hacer?

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