ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Descuento Comercial

bubasan15 de Julio de 2013

7.407 Palabras (30 Páginas)556 Visitas

Página 1 de 30

V. Descuento Comercial

Descuento (finanzas)

En el ámbito de la economía financiera, descuento es una operación que se lleva a cabo en instituciones bancarias en las que éstas adquieren pagarés o letras de cambio de cuyo valor nominal se descuenta el equivalente a los intereses que generaría el papel entre su fecha de emisión y la fecha de vencimiento.

Descuento financiero

Bajo esta figura existen dos tipos de descuentos:

• El descuento legal o racional. En el descuento racional, el descuento se calcula aplicando el tipo de interés y las leyes del interés simple, mientras que en el comercial, el descuento se calcula sobre el valor nominal del documento.

Descuento de los Titulos de Crédito

Es la adquisición, por parte del descontador, de un crédito a cargo de un tercero, de que es titular el descontatario, mediante el pago al contado del importe del crédito, menos la tasa del descuento.

Se calculan utilizando la fórmula:

Donde:

• D es igual al descuento efectuado

• N es el valor nominal del documento

• i representa la tasa de interés del descuento

• d representa la tasa de descuento aplicada

• t representa el tiempo.

Descuento comercial

Introducción

Con el descuento comercial se entra de lleno en la gestión de deudores, tema común a toda empresa que debe prever el desfase temporal que media entre el momento de la venta y el de cobro, lo que tiene consecuencias financieras para su gestión de tesorería.

En circunstancias normales, la empresa vendedora concede a su cliente un plazo para el pago, lo que implica la concesión de un crédito comercial. Es la empresa vendedora la que está otorgando directamente financiación a la compradora.

Una forma de poder incidir en el plazo de cobro a clientes, reduciéndolo, es mediante la utilización del descuento comercial.

Definición

El descuento comercial se define como la operación financiera por la cual la entidad de crédito, previa deducción del interés, anticipa a su cliente el importe de un crédito comercial frente a un tercero, siempre que no esté vencido y se realice mediante la cesión salvo buen fin del crédito mismo.

Algunas precisiones:

 El cliente al que la entidad financiera anticipa el importe del crédito descontado es el descontatario. Una denominación más aceptada por la práctica bancaria es la de cedente (término derivado de la acción de ceder los créditos para su descuento). Se trata necesariamente de un empresario, ya que el contrato de descuento nace para cubrir necesidades financieras derivadas de actividades económicas.

 Al importe del crédito que el cedente presenta al descuento se le aplican ciertas deducciones o descuentos (los intereses por el tiempo que falta hasta su vencimiento y los gastos inherentes a la gestión de presentación al cobro).

 Por crédito comercial debemos entender el importe contenido en documentos mercantiles que instrumentan transacciones comerciales (compraventa de bienes y prestación de servicios) realizadas, cuyo pago se aplace en todo o en parte.

 Debe tratarse de un crédito frente a un tercero. Un crédito contra el mismo cedente quedaría extinguido por confusión.

 No basta que el crédito sea de dinero, sino que la cantidad tiene que estar absolutamente determinada.

 Ha de tratarse de créditos a plazo concreto. El interés se calcula por el tiempo que media entre la fecha de descuento y la fecha de vencimiento del crédito.

 El cedente transfiere a la entidad de crédito la propiedad legítima del derecho de cobro que encarna el documento.

 La cláusula “salvo buen fin” significa que el anticipo entregado por la entidad al cedente está unido a una condición resolutoria, de modo que si el tercero deudor no paga a la entidad el crédito descontado el día del vencimiento (esto es, si no llega a buen fin), la entidad de crédito goza de acción contra el cedente, cargándole el nominal del crédito cedido en su cuenta y reclamándole de forma inmediata el pago del mismo.

Finalidad

El descuento comercial es un importante medio de financiación empresarial. Permite anticipar el importe de la deuda contraída por los clientes, sin tener que esperar al transcurso del plazo concertado con aquellos. Lo cual permite reinvertir inmediatamente el importe obtenido en la explotación del negocio.

De esta forma, ejerce un efecto de mayor rotación sobre el activo corriente, ya que reduce el período de maduración al incidir directamente sobre el período de cobro a clientes.

Por otro lado, aunque en un segundo plano en importancia, descarga a la empresa de la gestión administrativa que supone el cobro de los créditos que han sido cedidos al descuento.

Clases de descuento comercial

a. Por la frecuencia con que se lleva a cabo.

 Descuento aislado o circunstancial: se denominan así las operaciones esporádicas de descuento que realiza un empresario que no descuenta habitualmente.

 Línea de descuento o clasificación comercial: es el caso en el que se produce una práctica habitual de descuento. La entidad de crédito se compromete a descontar los créditos que le presente su cliente, por un período de tiempo y hasta una determinada cuantía.

Es importante aclarar que la entidad de crédito no se compromete, en ningún caso, a descontar cualquier crédito que presente el cedente al descuento, sino que se reserva la facultad de examinar la calidad de los efectos para decidir los que descuenta y los que no.

La clasificación comercial puede ser a su vez:

 Rotativa: se permite cubrir las bajas de riesgo que se produzcan por nuevas operaciones hasta un importe determinado, que será el límite mismo de la clasificación.

 No rotativa: no se pueden cubrir las bajas de riesgo que se van produciendo con nuevas operaciones.

A continuación se expone un ejemplo para ilustrar las necesidades cubiertas por una clasificación comercial. Supongamos una empresa con una facturación anual de 20 millones de euros, cuyo cobro de ventas se realiza siempre de manera aplazada, a 90 días, y que suele anticipar mediante descuento el 50% de dicha facturación.

El papel girado a sus clientes rota un número de cuatro veces al año (pago aplazado a 90 días, luego 90 x 4 = 360).

La línea de descuento rotativa que cubriría sus necesidades a plazo de un año debería tener un importe límite de 2.500.000 euros. La rotación de la misma según el plazo del papel (cuatro veces al año) permite el descuento anual que la empresa requiere.

b. Por la responsabilidad del cedente.

 Con recurso: es el caso más normal de descuento comercial. El cedente efectúa la cesión del documento “salvo buen fin”, por lo que, si resulta impagado, la entidad de crédito que descuenta el papel tiene el recurso de exigir el pago al cedente.

 Sin recurso: es la excepción. En caso de impago del crédito cedido, la entidad que lo descontó no podrá exigir el pago al cedente, que únicamente se obliga a responder de la existencia y legitimidad del crédito que transmite, de que existe una relación comercial que justifica la existencia del papel cedido, de que no está extinguido el crédito y de que no adolece de vicios que pudieran anularlo. Esto es, que no existen causas distintas a la insolvencia del obligado al pago que justifiquen el impago del documento descontado. Obviamente este tipo de descuento implica un mayor riesgo para la entidad de crédito en relación al descuento “con recurso”. En este caso, el buen fin del descuento descansa únicamente en la solvencia del obligado al pago.

c. Por la existencia o no de soporte físico.

Además del descuento convencional, aquel en el que el cedente entrega a la entidad de crédito el documento físico (letras, pagarés, recibos, etc.), existe otro tipo de descuento por el cual el documento físico es sustituido por soportes magnéticos o por una transmisión de ficheros del cedente a la entidad de crédito.

El descuento sin soporte físico tiene como objetivo atender la amplia cartera de clientes que genera una facturación masiva de operaciones a una empresa, de forma que se elimina la gran cantidad de trabajo administrativo que supone manipular esa cantidad de recibos físicos.

Al no generarse el documento de giro, el cedente no transmite a la entidad de crédito la deuda, sino que continúa conservándola. Por este motivo, en este tipo de descuentos lo que se produce es un anticipo sobre los créditos comerciales del cedente. A diferencia del descuento convencional, el riesgo para la entidad de crédito se concentra en el cedente.

Documentos descontables

Por la forma de los créditos cedidos:

 Descuento de documentos con valor ejecutivo (letras, pagarés u otros valores del comercio).

 Descuento de créditos ordinarios (recibos).

 Reconocimientos de deuda tales como las certificaciones (documentos emitidos por organismos públicos o empresas a cuyo cargo se lleva a cabo una actividad).

Normalmente el descuento se refiere a créditos incorporados a títulos de crédito o títulos valores que confieren al tenedor el derecho a obtener del deudor una suma de dinero (títulos de pago). Se suele hablar del descuento de letras, pagarés u otros valores del comercio. Éstos son los instrumentos típicamente descontables. No obstante, nada se opone a que sean descontados también créditos ordinarios.

En todo caso, tanto sobre la letra de cambio, como sobre

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (44 Kb)
Leer 29 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com