DESCUENTO REAL Y COMERCIAL
dazzle_youInforme28 de Octubre de 2012
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DESCUENTO SIMPLE
2.1 DESCUENTO REAL Y COMERCIAL
2.1.1 TEORIA Y OPERACIONES CON CETES (COMPRA VENTA)
2.1.2 TEORIA Y OPERACIONES CON FACTORAJE FINANCIERO
Las normas jurídicas plasmadas en el artículo 123 Constitucional, contienen losprincipios fundamentales de los derechos de los trabajadores mexicanos,obtenidos principalmente, a lo largo de nuestra historia nacional, a través dediversos movimientos sociales, como es el caso, en la guerra de la independencia.
CONCEPTO DE TRABAJADOR, PATRÓN. INTERMEDIARIO, EMPRESA YESTABLECIMIENTO.
En las relaciones laborales, individuales o colectivas, los sujetos que ocupannuestra relación son los trabajadores y los patrones.
TRABAJADOR: A la persona que presta un servicio a otra se le ha denominado de diversasmaneras: obrero, operario, asalariado, jornalero, etc. El concepto que ha tenidomayor aceptación tanto en la doctrina como en la legislación es el de trabajador
La propia ley es la que se encarga de ofrecernos el concepto de trabajador, alseñalar en su articulo 8º: Trabajador es la persona física que presta a otra, físicao moral, un trabajo personal subordinado´.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividadhumana, intelectual o material, independientemente del grado de preparacióntécnica requerido por cada profesión u oficio.´
Del mismo texto de la ley se toman los siguientes elementos que sonindispensables para que tal prestación de servicios sea regulada en susdisposiciones, a saber:
El trabajador siempre será una persona física.
A la persona que recibe los servicios del trabajador también se le conocen condiversas denominaciones, encontrándose entre otras, las de empleador, patrono,patrón, empresario, etc.De los anteriores términos se han elegido los de patrón y empresario porque sonlos conceptos que prestan menos objeciones técnicas.
La Ley Federal del Trabajo define al patrón en el artículo 10, primer párrafo, en laforma siguiente:
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
De esta definición se desprenden los siguientes elementos:
• El patrón puede ser una persona física o moral.
• Es quien recibe los servicios del trabajador.
El patrón puede ser cualquier persona que utilice los servicios de uno o varios trabajadores, los cuales deberán quedar subordinados a él; por ejemplo, como abogado contratas a una secretaria, en tal caso eres el patrón y ella la trabajadora.
El patrón también puede ser una persona moral, es decir, una persona que,aunque no existe físicamente, el derecho le otorga una personalidad paradiferenciarla de otros entes jurídicos; por ejemplo, si trabajas en una empresa quese dedica a la fabricación de zapatos, cuya denominación es Zapatos Finos, S.A.de C.V., esta sociedad no existe físicamente, pues no podemos decir que ella esel edificio donde se encuentra su domicilio; tampoco podemos afirmar que es elgrupo de personas propietario de la misma, entonces, ¿qué es Zapatos Finos,S.A. de C.V? Indudablemente no podemos afirmar que esa persona sea física, pues no existematerialmente, en consecuencia se dice que es una persona moral, por tantosujeta de derechos y obligaciones; incluso de acuerdo con el derecho laboral puede adquirir la calidad de patrón, como es el caso que estamos tratando, en elque Zapatos Finos, S.A. de C.V. es patrón de sus trabajadores y no el grupo depersonas propietarias de la empresa
INTERMEDIARIO:
De conformidad con el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo el intermediario esla persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para quepresten servicios a un patrón.La intermediación es anterior
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