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Deserción Documentales


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2011  •  2.774 Palabras (12 Páginas)  •  752 Visitas

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_________________, S.A. DE C.V.

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_________________, S.A. DE C.V.

EXPEDIENTE: 25/2005

JUICIO: CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

C. JUEZ VIGÉSIMO TERCERO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO EN EL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E

______________________ en mi carácter de APODERADO LEGAL de la empresa denominada ______________________, S.A. DE C.V., personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos del juicio al rubro citado, ante Usted, C. Juez, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 683, 688, 689, 691, 692, 693 y demás relativos y aplicables de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo en tiempo y forma a interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra del auto dictado en la audiencia de fecha quince de junio de dos mil cinco, publicado en el Boletín Judicial número ciento dieciséis del día diecisiete de junio del mismo año, el cual en su parte conducente tiene por no exhibidas y declara desiertas las documentales ofrecidas por mi poderdante en los apartados dos y cinco del escrito de ofrecimiento de pruebas, violando así, los derechos que le confiere al actor la ley adjetiva de la materia y las propias reglas del procedimiento, auto que a la letra dice:

“Acto continuo toda vez que la parte demandada no ha dado cumplimiento al requerimiento de que fue objeto por auto de veinte de mayo del año en curso, se hace efectivo el apercibimiento decretado, y en virtud de que no exhibe las documentales que ofreció en los apartados dos y cinco de su escrito de ofrecimiento de pruebas, se tienen por no exhibidas y se declaran desiertas por falta de interés jurídico en su desahogo y causas imputables a la oferente de la prueba, para todos los efectos legales a que haya lugar.”

El auto que por esta vía se combate, causa a mi mandante los siguientes:

AGRAVIOS

ÚNICO.- El auto que se combate en esta vía, viola en perjuicio de mi mandante, entre otros, lo establecido por los artículos 1261, 1262, 1264 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio; así como lo establecido por el artículo 55 primer párrafo, 59 fracción II, 60, 278, 279, 299, 357 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al de Comercio, los cuales en su parte conducente, a la letra señalan lo siguiente:

“Artículo 1261.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar, están obligados a declarar como testigos.”

“Artículo 1262.- Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirá que se les cite. El juez ordenará la citación con apercibimiento de arresto hasta por treinta y seis horas o multa equivalente hasta quince días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada, o que se niegue a declarar.”

“Artículo 1264.-La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren. Interrogará el promoverte de la prueba y a continuación los demás litigantes.”

“Artículo 55.- Para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales ordinarios, se estará a lo dispuesto por este Código, sin que por convenio de los interesados puedan renunciarse los recursos ni el derecho de recusación, ni alterarse, modificarse o renunciarse las normas del procedimiento…”

“Artículo 59.-Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo observando las siguientes reglas: …

II. El secretario, bajo la vigilancia del Juez, hará constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia, así como la hora en que termine; …”

“Artículo 60.- Los jueces y magistrados a quienes corresponda, recibirán por sí mismos las declaraciones, y presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad. “

“Articulo 299. El Juez, al admitir las pruebas ofrecidas procederá a la recepción y desahogo de ellas en forma oral. La recepción de las pruebas se hará en una audiencia a la que se citará a las partes en el auto de admisión, señalándose al efecto el día y la hora teniendo en consideración el tiempo para su preparación…

La audiencia se celebrará con las pruebas que estén preparadas, dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendientes, y para ello se señalará, en el acta que para dicho efecto se levante, la fecha para su continuación, la que tendrá verificativo dentro de los veinte días siguientes, misma que no podrá diferirse por ninguna circunstancia, salvo caso fortuito o fuerza mayor…

Si llamado un testigo, perito o solicitado un documento, que hayan sido admitidos como pruebas, no se desahogan éstas a más tardar en audiencia o en su único diferimiento no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas…”

“Artículo 357.- …La prueba se declarará desierta si no es presentado el testigo por el oferente o si ejecutados los medios de apremio antes mencionados, no se logra dicha presentación…”

Derivado del estudio de los preceptos legales antes transcritos, el A quo debe obligar a los testigos a comparecer mediante las medidas de apremio que la Ley le permite hacer uso, pues el propio Código de Comercio establece la posibilidad de apercibir al testigo de arresto hasta por treinta y seis horas en caso de no comparecer a la audiencia de desahogo de la prueba testimonial, además de la posibilidad de aplicar multa equivalente hasta quince días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Sin embargo, el Juez Natural debe valorar las circunstancias del caso, para lograr que las pruebas ofrecidas por las partes puedan desahogarse de la mejor manera con la finalidad de proveerse él mismo de todos

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