Devolución del IVA a personas de tercera edad.
romerojr92Tesis16 de Noviembre de 2014
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
TEMA:
Devolución del IVA a personas de tercera edad.
AUTORES:
Alban Criollo Karina Elizabeth
Muñoz Karina
Romero Juan
Zavala Robinson Leonel
TUTOR:
ING. ANIBAL QUINTANILLA
GUAYAQUIL, SEPTIEMBRE 11 DE 2014
Contenido
INTRODUCCIÓN 1
DEVOLUCION DEL IVA 2
INTRODUCCIÓN
Los impuestos nacen como un mecanismo de búsqueda de nuevos ingresos. Son implementados por los Estados para financiar la satisfacción de las necesidades públicas. En Ecuador, el Servicio de Rentas Internas (SRI) es la entidad técnica y autónoma que tiene la responsabilidad de recaudar los tributos internos establecidos por Ley mediante la aplicación de la normativa vigente. Su finalidad es consolidar la cultura tributaria en el país a efectos de incrementar sostenidamente el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
El Sri es el encargado de recaudar los impuestos del Ecuador es decir es el sujeto activo de la administración tributaria, por ende es aquel que está encargado de devolver el impuesto a los contribuyentes.
La devolución de IVA es un procedimiento mediante el cual el Servicio de Rentas Internas procede a efectuar la devolución del Impuesto al Valor Agregado a los beneficiarios cuyo derecho está establecido en la normativa legal correspondiente.
CAPITULO I
EL PROBLEMA
OBJETIVOS
GENERAL
Proponer cambios al sistema que actualmente tiene el Servicio de Rentas Internas para la devolución de IVA a personas con discapacidad, a través de un modelo de escalas, con la finalidad de que este sector vulnerable sea tratado en igualdad de condiciones al momento de acceder o solicitar los beneficios, incentivos y exoneraciones, que se han ganado de acuerdo a los derechos constitucionales.
ESPECIFICOS
• Analizar los fundamentos legales que beneficien a las personas con Discapacidad.
• Proponer un modelo de escala hasta llegar a equiparar los beneficios de las personas con Discapacidad.
• Propender que las leyes tanto del CONADIS, Ley del Anciano así como la Ley del Régimen Tributario Interno impulsen la equidad en los sujetos pasivos para la devolución de IVA, basados primeramente en que las personas de la tercera edad y las personas con discapacidad tengan los mismos beneficios como en el caso de devolución del IVA por adquisición de bienes y servicios, las personas de la tercera edad ya lo tienen, en tanto que las personas con discapacidad aún no, pero esto debe cambiar implementando un modelo de escala, es decir que de acuerdo a la discapacidad, Personas con menor discapacidad recibirán menos en cambio las personas con mayor grado de discapacidad recibirán más, así hasta que la personas con discapacidad lleguen a ser de la tercera edad y ambos puedan recibir iguales valores o iguales beneficios.
DEVOLUCION DEL IVA
La devolución de IVA es un procedimiento mediante el cual el Servicio de Rentas Internas procede a efectuar la devolución del Impuesto al Valor Agregado a los beneficiarios cuyo derecho está establecido en la normativa legal correspondiente.
Actualmente existen los siguientes beneficiarios de devolución de IVA, agrupados por normativa legal:
1. Ley de Régimen Tributario Interno.
1.1. Entidades del Primer Inciso Art. 73.
1.2. Ejecutores de Convenios Internacionales.
1.3. Gobiernos autónomos descentralizados y Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas.
1.4. Empresas Públicas (Desde noviembre 2009 hasta noviembre 2010).
1.5. Proveedores del Sector Público (Desde enero 2008 hasta octubre 2009).
1.6. Exportadores (Proceso manual y por Internet)
1.7. Proveedores de Exportadores
1.8. Aerolíneas - IVA en combustible por transporte de carga al extranjero
1.9. Transporte público urbano por la adquisición de chasises y carrocerías
2. Ley de Régimen Tributario Interno / Ley Orgánica de Discapacidades
2.1. Personas con Discapacidad (Beneficio que se aplica de acuerdo a vigencia de normativas LRTI y LOD)
3. Reglamento de aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno/ Ley del Anciano
3.1. Personas de la Tercera Edad
4. Reglamento de aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno/ Ley de Turismo
4.1. Operadores de Turismo Receptivo
4.2. Turistas Extranjeros
5. Acuerdos de Canje por Notas Reversales/ Reglamento de aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno
5.1. Misiones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y sus funcionarios acreditados como diplomáticos.
CAPITULO II
DEVOLUCION DEL IVA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
La devolución del IVA pagado por personas con discapacidad, tienen derecho a que el impuesto le sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa días.
“Cuando respecto de un mismo período mensual soliciten el reintegro del IVA la persona con discapacidad y su sustituto o quienes se hayan subrogado en esta última calidad, la suma de los valores a devolver no podrá superar, en conjunto, los límites legales máximos señalados en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de Discapacidades, en concordancia con el Artículo 6 de su Reglamento de aplicación”. Reglamento Para Aplicación Ley De Régimen Tributario Interno, LORTI Art. 177; Devolución de IVA a personas con discapacidad.
“Las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal les sea reintegrado a través de la emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días de presentada su solicitud, a la que adjuntarán originales o copias certificadas de los correspondientes comprobantes de venta y demás documentos o información que el Servicio de Rentas Internas requiera para verificar el derecho a la devolución.
Si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el impuesto al valor agregado reclamado, se reconocerán los respectivos intereses legales.
Se establece un monto máximo anual a devolver de impuesto al valor agregado pagado de hasta el doce por ciento (12%) del equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta; sin embargo, el valor a devolver por cada período mensual no podrá exceder a la doceava parte del monto máximo anual, anteriormente señalado.
Lo indicado en el inciso anterior no será aplicable en el caso de que la persona con discapacidad solicite la devolución del IVA pagado en adquisiciones locales, para su uso personal y exclusivo de cualquiera de los bienes establecidos en los números del 1 al 8 del Artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
El beneficio establecido en este artículo, que no podrá extenderse a más de un beneficiario, también le será aplicable a los sustitutos.”
Ley Orgánica de Discapacidades, Artículo 78; Impuesto al valor agregado.
Base Legal
1. Código Tributario
2. Ley de Régimen Tributario Interno
2.1. Artículo 74 - IVA pagado por personas con discapacidad
3. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
3.1. Artículo 177 - Devolución del IVA a personas con discapacidad
3.2. Artículo 178 - Contenido de la solicitud de devolución IVA
4. Ley sobre Discapacidades.
4.1. Artículo 22 - Exoneración de impuestos.
4.2. Artículo 23 - Vehículos ortopédicos y no ortopédicos
5. Reglamento General a la Ley sobre Discapacidades.
5.1. Artículo 87 - Condiciones para la importación del bien.
5.2. Artículo 88 - Importación de vehículos ortopédicos.
5.3. Artículo 92 - Condiciones para el precio del vehículo.
6. Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.
7. Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
7.1. Artículo 125 – Exenciones
8. Ley Orgánica de Discapacidades
8.1. Artículo 78 – Impuesto al Valor Agregado.
9. Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
PROCEDIMIENTO GENERAL DE DEVOLUCIÓN DE IVA
• Todo trámite presentado para el proceso de devoluciones de IVA debe ser ingresado a través del Sistema Nacional de Trámites.
• Los trámites de devolución son personales y deberán ser presentados en las ventanillas de la Administración asignadas para el ingreso de la solicitud, con la documentación respectiva.
• Para los trámites de devolución de IVA opera la prescripción cuando han transcurrido más de cinco años desde la fecha de emisión del comprobante de venta o importación, de acuerdo a los artículos 2414 y 2415 del Código Civil.
• El IVA deberá ser reintegrado a las personas con discapacidad en un plazo máximo de 90 días luego de presentada la solicitud de devolución.
• Cuando el trámite corresponda a una persona con discapacidad menor de edad o que presente
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