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Devolución del IVA a personas de tercera edad.


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  3.080 Palabras (13 Páginas)  •  407 Visitas

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

TEMA:

Devolución del IVA a personas de tercera edad.

AUTORES:

Alban Criollo Karina Elizabeth

Muñoz Karina

Romero Juan

Zavala Robinson Leonel

TUTOR:

ING. ANIBAL QUINTANILLA

GUAYAQUIL, SEPTIEMBRE 11 DE 2014

Contenido

INTRODUCCIÓN 1

DEVOLUCION DEL IVA 2

INTRODUCCIÓN

Los impuestos nacen como un mecanismo de búsqueda de nuevos ingresos. Son implementados por los Estados para financiar la satisfacción de las necesidades públicas. En Ecuador, el Servicio de Rentas Internas (SRI) es la entidad técnica y autónoma que tiene la responsabilidad de recaudar los tributos internos establecidos por Ley mediante la aplicación de la normativa vigente. Su finalidad es consolidar la cultura tributaria en el país a efectos de incrementar sostenidamente el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

El Sri es el encargado de recaudar los impuestos del Ecuador es decir es el sujeto activo de la administración tributaria, por ende es aquel que está encargado de devolver el impuesto a los contribuyentes.

La devolución de IVA es un procedimiento mediante el cual el Servicio de Rentas Internas procede a efectuar la devolución del Impuesto al Valor Agregado a los beneficiarios cuyo derecho está establecido en la normativa legal correspondiente.

CAPITULO I

EL PROBLEMA

OBJETIVOS

GENERAL

Proponer cambios al sistema que actualmente tiene el Servicio de Rentas Internas para la devolución de IVA a personas con discapacidad, a través de un modelo de escalas, con la finalidad de que este sector vulnerable sea tratado en igualdad de condiciones al momento de acceder o solicitar los beneficios, incentivos y exoneraciones, que se han ganado de acuerdo a los derechos constitucionales.

ESPECIFICOS

• Analizar los fundamentos legales que beneficien a las personas con Discapacidad.

• Proponer un modelo de escala hasta llegar a equiparar los beneficios de las personas con Discapacidad.

• Propender que las leyes tanto del CONADIS, Ley del Anciano así como la Ley del Régimen Tributario Interno impulsen la equidad en los sujetos pasivos para la devolución de IVA, basados primeramente en que las personas de la tercera edad y las personas con discapacidad tengan los mismos beneficios como en el caso de devolución del IVA por adquisición de bienes y servicios, las personas de la tercera edad ya lo tienen, en tanto que las personas con discapacidad aún no, pero esto debe cambiar implementando un modelo de escala, es decir que de acuerdo a la discapacidad, Personas con menor discapacidad recibirán menos en cambio las personas con mayor grado de discapacidad recibirán más, así hasta que la personas con discapacidad lleguen a ser de la tercera edad y ambos puedan recibir iguales valores o iguales beneficios.

DEVOLUCION DEL IVA

La devolución de IVA es un procedimiento mediante el cual el Servicio de Rentas Internas procede a efectuar la devolución del Impuesto al Valor Agregado a los beneficiarios cuyo derecho está establecido en la normativa legal correspondiente.

Actualmente existen los siguientes beneficiarios de devolución de IVA, agrupados por normativa legal:

1. Ley de Régimen Tributario Interno.

1.1. Entidades del Primer Inciso Art. 73.

1.2. Ejecutores de Convenios Internacionales.

1.3. Gobiernos autónomos descentralizados y Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas.

1.4. Empresas Públicas (Desde noviembre 2009 hasta noviembre 2010).

1.5. Proveedores del Sector Público (Desde enero 2008 hasta octubre 2009).

1.6. Exportadores (Proceso manual y por Internet)

1.7. Proveedores de Exportadores

1.8. Aerolíneas - IVA en combustible por transporte de carga al extranjero

1.9. Transporte público urbano por la adquisición de chasises y carrocerías

2. Ley de Régimen Tributario Interno / Ley Orgánica de Discapacidades

2.1. Personas con Discapacidad (Beneficio que se aplica de acuerdo a vigencia de normativas LRTI y LOD)

3. Reglamento de aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno/ Ley del Anciano

3.1. Personas de la Tercera Edad

4. Reglamento de aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno/ Ley de Turismo

4.1. Operadores de Turismo Receptivo

4.2. Turistas Extranjeros

5. Acuerdos de Canje por Notas Reversales/ Reglamento de aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno

5.1. Misiones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y sus funcionarios acreditados como diplomáticos.

CAPITULO II

DEVOLUCION DEL IVA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La devolución del IVA pagado por personas con discapacidad, tienen derecho a que el impuesto le sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa días.

“Cuando respecto de un mismo período mensual soliciten el reintegro del IVA la persona con discapacidad y su sustituto o quienes se hayan subrogado en esta última calidad, la suma de los valores a devolver no podrá superar, en conjunto, los límites legales máximos señalados en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de Discapacidades, en concordancia con el Artículo 6 de su Reglamento de aplicación”. Reglamento Para Aplicación Ley De Régimen Tributario Interno, LORTI Art. 177; Devolución de IVA a personas con discapacidad.

“Las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal les sea reintegrado a través de la emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días de presentada su solicitud, a la que adjuntarán originales o copias certificadas de los correspondientes comprobantes de venta y demás documentos o información que el Servicio de Rentas Internas requiera para verificar el derecho a la devolución.

Si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el impuesto al valor agregado reclamado, se reconocerán los respectivos intereses legales.

Se establece un monto máximo anual a devolver de impuesto al valor agregado pagado de hasta el doce por ciento (12%)

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