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Dictamenes De Revisoria


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  6.526 Palabras (27 Páginas)  •  267 Visitas

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INFORMES MÍNIMOS QUE DEBE PRESENTAR EL REVISOR FISCAL

En cumplimiento de lo ordenado por el Código de Comercio –Decreto 410 de 1971 y reformas establecidas mediante ley 222 de 1995-, por el Estatuto Tributario Nacional y normas tributarias de carácter regional, el revisor fiscal está obligado a presentar los siguientes informes escritos:

Dictamen sobre los estados financieros de cierre de ejercicio contable y cada vez que se requieran estados financieros dictaminados;

Informe anual a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios (en sociedades de personas);

Informes ocasionales sobre irregularidades en las operaciones de la sociedad, cada vez que el revisor fiscal estime que deba presentarlos;

Informes periódicos y ocasionales solicitados por organismos de inspección, vigilancia y control del Estado o por normas legales especiales; y

Informes con destino a las autoridades tributarias

Los dos primeros enunciados se rigen por lo que el Código de Comercio ordena en sus artículos 208 y 209, así:

“Art. 208._ Contenido de los informes del Revisor Fiscal. Balances Generales. El dictamen o informes del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:

1o) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;

2o) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;

3o) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;

4o) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en

dicho período, y

5o) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.”

“Art.209. Contenido del informe del Revisor Fiscal presentado a la Asamblea o Junta de Socios. El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:

1o) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;

2o) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y

3o) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.”

Para tener claridad sobre los diversos informes que debe presentar el revisor fiscal, en los subtítulos siguientes los analizaremos uno por uno.

Primera Parte

EL DICTAMEN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS

Marco legal y teórico

Algunos revisores fiscales han estado actuando equivocadamente al cumplir con esta obligación; pues acostumbran fundir en un solo documento el dictamen ordenado por el artículo 208 del Código de Comercio y el informe anual a la asamblea o junta de socios establecido en el artículo 209 ibídem.

Es bueno resaltar que el mencionado artículo 208 está complementado y actualizado por el artículo 38 de la ley 222 de 1995, así:

“ARTICULO 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente.

Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquellos y éstos existe la debida concordancia.”

Antes de adentrarnos en el contenido y forma del dictamen, es necesario recordar lo que la ley 222 de 1995, en su artículo 37, define como estados financieros certificados:

“ARTICULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.”

Entonces, queda muy claro que una cosa es certificar los estados financieros y otra dictaminarlos. La certificación es una declaración específica sobre la certeza de las afirmaciones que se hacen en los estados financieros (clasificación, valuación, existencia real, derechos, obligaciones y restricciones, relación de causalidad de costos y gastos con los ingresos, etc.), y es responsabilidad tanto del representante legal como del contador público bajo cuya responsabilidad se preparan los estados financieros a certificar. Ambos deben firmarlos en calidad de certificadores y ambos tienen las mismas responsabilidades con relación a ellos.

Por otra parte, para que el revisor fiscal pueda dictaminar los estados financieros es indispensable que antes hayan sido certificados en los términos establecidos por el artículo 37 de la ley 222 de 1995, ya comentado. Así lo exige, con claridad absoluta, el artículo 38 de la misma ley al indicar que “Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado…”.

El dictamen sobre los estados financieros es una manifestación escrita suscrita por el Contador Público responsable de ella, en la cual da fe pública sobre la certeza y

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