Dictamenes De Revisoria
samiron27 de Octubre de 2014
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INFORMES MÍNIMOS QUE DEBE PRESENTAR EL REVISOR FISCAL
En cumplimiento de lo ordenado por el Código de Comercio –Decreto 410 de 1971 y reformas establecidas mediante ley 222 de 1995-, por el Estatuto Tributario Nacional y normas tributarias de carácter regional, el revisor fiscal está obligado a presentar los siguientes informes escritos:
Dictamen sobre los estados financieros de cierre de ejercicio contable y cada vez que se requieran estados financieros dictaminados;
Informe anual a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios (en sociedades de personas);
Informes ocasionales sobre irregularidades en las operaciones de la sociedad, cada vez que el revisor fiscal estime que deba presentarlos;
Informes periódicos y ocasionales solicitados por organismos de inspección, vigilancia y control del Estado o por normas legales especiales; y
Informes con destino a las autoridades tributarias
Los dos primeros enunciados se rigen por lo que el Código de Comercio ordena en sus artículos 208 y 209, así:
“Art. 208._ Contenido de los informes del Revisor Fiscal. Balances Generales. El dictamen o informes del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:
1o) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
2o) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
3o) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;
4o) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en
dicho período, y
5o) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.”
“Art.209. Contenido del informe del Revisor Fiscal presentado a la Asamblea o Junta de Socios. El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:
1o) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;
2o) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y
3o) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.”
Para tener claridad sobre los diversos informes que debe presentar el revisor fiscal, en los subtítulos siguientes los analizaremos uno por uno.
Primera Parte
EL DICTAMEN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS
Marco legal y teórico
Algunos revisores fiscales han estado actuando equivocadamente al cumplir con esta obligación; pues acostumbran fundir en un solo documento el dictamen ordenado por el artículo 208 del Código de Comercio y el informe anual a la asamblea o junta de socios establecido en el artículo 209 ibídem.
Es bueno resaltar que el mencionado artículo 208 está complementado y actualizado por el artículo 38 de la ley 222 de 1995, así:
“ARTICULO 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente.
Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquellos y éstos existe la debida concordancia.”
Antes de adentrarnos en el contenido y forma del dictamen, es necesario recordar lo que la ley 222 de 1995, en su artículo 37, define como estados financieros certificados:
“ARTICULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.”
Entonces, queda muy claro que una cosa es certificar los estados financieros y otra dictaminarlos. La certificación es una declaración específica sobre la certeza de las afirmaciones que se hacen en los estados financieros (clasificación, valuación, existencia real, derechos, obligaciones y restricciones, relación de causalidad de costos y gastos con los ingresos, etc.), y es responsabilidad tanto del representante legal como del contador público bajo cuya responsabilidad se preparan los estados financieros a certificar. Ambos deben firmarlos en calidad de certificadores y ambos tienen las mismas responsabilidades con relación a ellos.
Por otra parte, para que el revisor fiscal pueda dictaminar los estados financieros es indispensable que antes hayan sido certificados en los términos establecidos por el artículo 37 de la ley 222 de 1995, ya comentado. Así lo exige, con claridad absoluta, el artículo 38 de la misma ley al indicar que “Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado…”.
El dictamen sobre los estados financieros es una manifestación escrita suscrita por el Contador Público responsable de ella, en la cual da fe pública sobre la certeza y validez de lo contenido en dichos estados financieros, manifestación que en todos los casos debe hacerse en documento aparte que debe adjuntarse a ellos. Dentro del cuerpo de los estados financieros debe el Contador Público que dictamina, estampar su firma, citando el número de su tarjeta profesional y en qué calidad firma (revisor fiscal, auditor externo, contador independiente), agregando siempre al pie de su firma la expresión “ver dictamen adjunto” u otra que signifique lo mismo.
El artículo 208 del decreto especial 410 de 1971 dice concretamente que se trata de dictamen sobre “balances generales” (estados financieros según lo establece ahora el artículo 38 de la ley 222 de 1995) y estipula taxativamente cuál es su contenido mínimo. Si examinamos atentamente la norma, podemos concluir que definitivamente debe referirse nada más que a los estados financieros y en ningún momento a las operaciones de la empresa, actos de los administradores, calidad del control interno u otros aspectos que deberían ser conocidos exclusivamente por sus propietarios y administradores y por las autoridades competentes del Estado.
Solamente dos aspectos que no se relacionan directamente con los estados financieros deben ser incluidos dentro del dictamen emitido por el revisor fiscal:
1. Indicar “…si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso”, como se indica en el numeral 3 del artículo 208 del decreto 410 de 1971; y
2. Lo exigido por el artículo 11 del decreto reglamentario 1406 de 1999, en cuanto tiene que ver con los aportes para seguridad social, así:
“ART. 11.- Certificaciones de Contadores y revisores fiscales. Los aportantes obligados a llevar libros de contabilidad que, de conformidad con lo establecido por el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal, deberán exigir que dentro de los dictámenes que dichos revisores deben efectuar sobre los estados financieros de cierre e intermedios, se haga constar claramente si la entidad o persona aportante ha efectuado en forma correcta y oportuna sus aportes al sistema…”
Normalmente son bastantes las entidades públicas y privadas que piden estados financieros dictaminados, los cuales necesariamente debe presentarse acompañados del dictamen del revisor fiscal (donde lo hay), entre ellas: superintendencias, bancos y otras compañías financieras, empresas a las que se presenta información para participar en licitaciones, inversionistas, proveedores y clientes. A ellas les interesa únicamente la información contenida en los estados financieros y no es conveniente que conozcan datos privados de operaciones y manejo de las empresas.
Observación importante
No es correcto que el revisor fiscal haga un solo documento que incluya lo ordenado por los artículos 208 y 209 del decreto 410 ibídem; pues el dictamen debe referirse a los estados financieros y no tiene destinatarios específicos toda vez que es de libre e ilimitado conocimiento, mientras que el informe “a la asamblea o junta de socios” sí debe ser dirigido al máximo órgano social (asamblea en caso de sociedades de capital o junta de socios en el de sociedades de personas) y se refiere a actos de los administradores y operaciones de la empresa que deben ser conocidos exclusivamente por los propietarios y administradores
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