DICTAMEN FISCAL
gaby.polanco11 de Julio de 2012
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DICTAMEN FISCAL
Definición.
El dictamen es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate. La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo.
Finalidad.
La finalidad del examen de estados financieros, es expresar una opinión profesional independiente respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Antecedentes
El 21 de abril de 1959, mediante decreto presidencial, se creó la Dirección de Auditoría Fiscal Federal y se estableció el registro de contadores públicos para dictaminar estados financieros para efectos fiscales.
Para el 1 de enero de 1991, entraron en vigor las disposiciones del CFF que establecen la obligatoriedad de dictaminar fiscalmente los estados financieros.
El 15 de marzo de 1991, se emitió un decreto que autorizaba la presentación del dictamen fiscal en dispositivo magnético. A partir de 1992, esta opción se vuelve obligatoria.
A partir del ejercicio 2001, se hace obligatoria la presentación del dictamen por medio de Internet.
Ventajas
Para el Fisco: Un medio indirecto de fiscalización, que beneficia la recaudación y que orienta y concientiza a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Para los Contadores Públicos: Un punto de oportunidad profesional de gran importancia.
Para el Contribuyente: Es un medio de seguridad fiscal que le produce tranquilidad y confianza y una manifestación objetiva de su disposición de cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias.
Elementos Básicos.
• Destinatario.
• Identificación de los estados financieros auditados.
• Identificación de responsabilidades.
• Descripción Gral. del alcance de la auditoria:
a) Que el trabajo fue realizado de acuerdo a las NIFS.
b) Que la auditoria fue planeada y llevada a cabo con el fin de obtener suficiente seguridad de que los estados financieros están libres de errores importantes.
c) Que la auditoria incluye el examen, sobre base selectiva, de evidencia que apoye cifras y notas que aparecen en los estados financieros.
d) Que la auditoria proporciona una base razonable para emitir la opinión.
• Opinión
• Firma manual o impresa del despacho del auditor y la fecha del dictamen.
Fecha del Dictamen.
La fecha del dictamen debe ser la misma en la que el auditor concluya su trabajo de auditoría, es decir, cuando se retira de las oficinas de la entidad, una vez obtenida la evidencia de la información que esté dictaminando.
Pero existen hechos o transacciones que es necesario revelar en los estados financieros y que ocurren con posterioridad a la fecha de terminación de la auditoria. Dichos hechos o transacciones pueden suceder:
o De la fecha de dictamen a la fecha en que este se entregue a la entidad.
o De la fecha de dictamen a la fecha que, debido a propósitos diversos, se solicite al auditor emitir nuevamente su opinión.
Cuando el auditor conozca de hechos que ocurran después de que haya concluido su trabajo, pero antes de que entregue su dictamen y que tengan un efecto sobre este se puede seguir cualquiera de las dos alternativas que se describen a continuación:
o Utilizar dos o más fechas, dejando la original de terminación de la auditoria y mencionando enseguida la nueva fecha referida exclusivamente al hecho posterior revelando en una nota a los estados financieros. En este caso el auditor se responsabiliza únicamente por los hechos ocurridos hasta la fecha de terminación de la auditoria, excepto por el hecho posterior.
o Cambiar la fecha del dictamen a la del hecho posterior, en cuyo caso el auditor se responsabiliza por todos los hechos ocurridos hasta la nueva fecha.
Opinión de Auditor.
El dictamen deberá establecer claramente la opinión del auditor acerca de si los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
El auditor puede emitir su opinión en un dictamen:
o Sin Salvedades.- Opinión expresada cuando de los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera y los resultados de las operaciones de la entidad de acuerdo con las NIFS.
o Con Salvedades.- En ocasiones el auditor no se encuentra en condiciones de expresar una opinión sin salvedades, ya sea por existir desviaciones en la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados o por limitaciones en el alcance de su examen.
Cuando el auditor expresa una opinión con salvedades debe revelar en uno o más párrafos, dentro del cuerpo del dictamen, todas las razones de importancia que las originaron e indicar inmediatamente después de la expresión “En mi opinión”, la frase “excepto por” o su equivalente, haciendo referencia a dichos párrafos.
o Dictamen Negativo.- El auditor debe expresar una opinión negativa o adversa cuando, como consecuencia de su examen, concluye que los estados financieros no están de acuerdo con los principios de contabilidad y las desviaciones son a tal grado importantes que la expresión de una opinión con salvedades no sería adecuada.
o Dictamen con Abstención de Opinión.- el auditor debe abstenerse de expresar una opinión cuando el alcance de su examen haya sido limitado en forma tal que no proceda la emisión de un dictamen con salvedades. En este caso, deberá indicar todas las razones que dieron lugar a dicha abstención.
Normatividad del CFF y su Reglamento.
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 32-A indica los contribuyentes que están obligados dictaminar por Contador Público autorizado Y que son los siguientes:
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en algunos de los supuestos de las siguientes fracciones
I. Las que en ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30, 470,980.00 que el valor de su activo sea superior a $60, 941,970.00 o que por los menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. (Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizaran anualmente, en los términos de Art. 17-A CFF).
Se considera una sola persona moral el conjunto de aquellas que reúna alguna de las características siguientes:
Sea poseída por una misma persona física o moral en más de un 50%.
Una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas. Se entiende que hay control efectivo cuando:
1.- Cuando las actividades mercantiles se realizan preponderantemente con la controladora o las controladas.
2.- La controladora o las controladas tengan junto con otra persona física o moral vinculada con ellas, una participación superior al 50%.
3.- La controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.
En tal caso cada una de las personas deberá dictaminar sus estados financieros.
II. Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles para ISR. En este caso el dictamen se hará en forma simplificada.
III. Las que se fusionen o escindan, por el ejercicio en que esto ocurra y por el siguiente. En la liquidación se deberá dictaminar el periodo de liquidación los contribuyentes que en el ejercicio regular inmediato anterior hubieran estado obligados a hacer dictaminar sus estados financieros
IV. Entidades de administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, deberán dictaminar sus estados financieros cuando estén en los supuestos de la fracción I por dicho establecimiento.
A partir del segundo ejercicio los contribuyentes a que se refiere la fracción I, que estén en suspensión de actividades, excepto cuando estén obligados al pago del impuesto al activo.
Artículo 52.-
Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales
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