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Dictamen fiscal

samary1909Informe7 de Febrero de 2012

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• DICTAMEN FISCAL

1.1.- Definición.

El dictamen es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate. La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo.

1.2.- Objetivo.

El objetivo de una auditoria de estados financieros es expresar una opinión respecto a si los estados financieros están razonablemente presentados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Para satisfacer este objetivo general, se acostumbra identificar objetivos específicos para cada cuenta individual dentro de los estados financieros.

1.3.- Finalidad.

La finalidad del examen de estados financieros, es expresar una opinión profesional independiente respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

1.4.- Requisitos.

• Afirmación que indique que los estados identificados fueron auditados.

• Declaración de que los estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía y que la responsabilidad del auditor es emitir una opinión acerca de los estados financieros, con base en su auditoria.

• Afirmación de que la auditoria fue realizada de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptados.

• Declaración de que las normas de auditoria generalmente aceptadas requieren que el auditor planee y realice su trabajo con el fin de obtener suficiente seguridad de que los estados financieros están libres de declaraciones equivocadas.

• Declaración de que la auditoria incluye:

• El examen, sobre base selectiva, de evidencia que apoye cifras y notas que aparecen en los estados financieros.

• Evaluación de los principios de contabilidad empleados y de las estimaciones significativas hechas por la administración.

• Evaluación de la presentación general de los estados financieros.

• Declaración de que el auditor piensa que su auditoria proporciona una base razonable para emitir su opinión.

• Opinión respecto a si los estados financieros presentan razonablemente en todos los aspectos, la posición financiera de la compañía a la fecha del balance general y los resultados que termina, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.

• Firma manual o impresa del despacho del auditor y la fecha del dictamen.

1.5.- Fecha del Dictamen.

La fecha del dictamen debe ser la misma en la que el auditor concluya su trabajo de auditoria, es decir, cuando se retira de las oficinas de la entidad, una vez obtenida la evidencia de la información que esté dictaminando.

Pero existen hechos o transacciones que es necesario revelar en los estados financieros y que ocurren con posterioridad a la fecha de terminación de la auditoria. Dichos hechos o transacciones pueden suceder:

o De la fecha de dictamen a la fecha en que este se entregue a la entidad.

o De la fecha de dictamen a la fecha que, debido a propósitos diversos, se solicite al auditor emitir nuevamente su opinión.

Cuando el auditor conozca de hechos que ocurran después de que haya concluido su trabajo, pero antes de que entregue su dictamen y que tengan un efecto sobre este se puede seguir cualquiera de las dos alternativas que se describen a continuación:

o Utilizar dos o mas fechas, dejando la original de terminación de la auditoria y mencionando enseguida la nueva fecha referida exclusivamente al hecho posterior revelando en una

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