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Disoluciones De Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2012  •  2.294 Palabras (10 Páginas)  •  741 Visitas

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1. Disolución de las sociedades

2. Tipos de disolución

3. Efectos de la disolución total

DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES

La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inician un proceso que conmina con su extinción como ente jurídico, previa liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque da no podrá continuar explotando el objeto para la cual fue constituido, porque solamente subsiste para efectos de su liquidación, e importa también un cambio de órganos, en tanto que una vez que inicia su proceso de extinción, los administradores son sustituidos por los liquidadores, quienes son plenas facultades realizan el proceso relativo hasta completar la total extinción del ente social.

“Causa de disolución significa fundamento legal o contractual para declarar a una sociedad o por los interesados o por juez, en estado de liquidación. Las causas de liquidación son, en suma hechos o situaciones que dan paso a la disolución efectiva del vínculo social. Pero la disolución no supone la extinción inmediata de la sociedad. Las causas de la disolución son supuestos jurídicos de esa extinción. La presencia de una de ellos da derechos a los socios para exigir la liquidación de la sociedad. La disolución no significa la muerte de la sociedad, si no tránsito a su liquidación”

Dice Rodríguez en su obra curso de derecho mercantil que son causas de disolución las circunstancias que ponen fin al contrato de la sociedad, y la concibe como el estado jurídico que resulta de la presencia de una de dichas causas que es el que se llama estado de disolución, es decir la situación de la sociedad que pierde su capacidad jurídica para el complimiento del fin para el que se creó y que solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquella con los socios y por estos entre sí.

El propio autor expone en obre diversa que en la historia relativa a las disposiciones en materia de disoluciones de las sociedades mercantiles se conocen tres etapas; que la sociedad romana agrícola, familiar era la quintaesencia de las relacione de confianza y su disolución no repercutía en las relaciones de producción ni implicaba perdidas de valores patrimoniales, y en el que se encuentran como causas que extinguen el contrato la muerte, la capitis diminitiu, el concurso y la recisión; que al desaparecer las sociedades comerciales de la edad media siendo más compleja, perjudican a la colectividad, y las grandes empresas industriales son incompatibles con su fácil desaparición. Agrega que a mediados del siglo XVIII, el código francés reconoció la práctica que permite la continuación de las empresas con los herederos. Y que por lo que a México se refiere, en el código de comercio de 1854 se admitía el pacto de continuación entre los supérstites, lo que se reitera en el código de 1884 y el de 1889, hasta arribar a la LGSM, en cuyo artículo 230 se permite la continuación con los herederos.

Señala Sánchez Calero que el contrato social base la organización de la persona creada, puede disolverse por las causas previstas por la ley o por el contrato mismo, abriendo el periodo de la liquidación, durante el cual la sociedad ya no tiene sentido como ejercicio de una actividad dirigida a un fin común, sino que operada la disolución, la vida social continua exclusivamente para liquidar las relaciones existentes lo que ha de dar lugar a la postre al reparto del patrimonio social entre los socios y la extinción de la sociedad. De esa manera, el efecto fundamental de la disolución es la apertura del periodo de liquidación de la sociedad.

Por su parte, Góngora Pimentel, a través del Diccionario jurídico mexicano, define la disolución como "el estado o situación de una persona moral que pierde su capacidad legal para el cumplimiento del fin para el que se creó y que sólo subsiste, con miras a la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquélla con los socios y por éstos entre sí. La disolución es, pues, la preparación para el fin, más o menos lejano, pero no implica el término de la sociedad ya que una vez disuelta, se pondrá en liquidación (art. 234 de la LGSM) y conservará su personalidad jurídica únicamente para esos efectos (art. 244 LGSM)”

CLASES DE DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Debe distinguirse entre disolución parcial y disolución propiamente dicha o total del negocio jurídico sociedad.

1. Disolución parcial

Se habla de disolución parcial cuando un socio deja de participar en la sociedad, cuando el vínculo jurídico que lo une a la sociedad queda roto. Es la extinción del vínculo jurídico que liga a uno de los socios con la sociedad. La disolución parcial se puede presentar por separación o por exclusión del o de los socios, pero antes se expondrán las causas comunes legales y estatutarias o convencionales de disolución parcial.

Causas legales comunes de disolución parcial. Aunque no todas ellas son aplicables a cualquier tipo de sociedad, las siguientes son las causas que producen la disolución del negocio social respecto del socio:

Ejercicio del derecho de retiro por parte del socio. En todas las sociedades los socios tienen, en ciertas circunstancias, el derecho de retirarse de la compañía, lo cual puede causar su disolución parcial. Aunque en la compañía entrara un nuevo socio a sustituir al que se retira, no por ello dejaría de disolverse el negocio social respecto del primero; simplemente se realizaría una doble modificación en la escritura social: salida de un socio y entrada de uno nuevo.

• Violación de sus obligaciones. En todas las sociedades, la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por los socios, faculta a la sociedad para rescindir el negocio social.

• Comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía. Podría pensarse que la comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía esté incluida en la hipótesis precedente, pues cabe considerar como un deber de los socios el actuar lealmente con relación a la sociedad de que forman parte, pero no es así, ya que ésta es una causa independiente de disolución parcial.

• Declaración de quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio. Se comprende de suyo que en las sociedades en que prepondera el intuitus personae pueda excluirse al socio que ha perdido las cualidades de solvencia, honorabilidad

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