Dividendo
rox19 de Febrero de 2014
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DIVIDENDOS:
La Ley de Impuesto sobre la Renta (art 67 par. único) considera como dividendo la cuota o parte que corresponde a cada acción en las utilidades de la empresa y demás contribuyentes asimilados, incluidas las que resulten de cuotas de participación en sociedades de responsabilidad limitada.
¿QUÉ DIVIDENDOS SE GRAVAN?
La ley no grava en general a los dividendos sino solo aquellos que excedan de la renta gravada por las ganancias de la sociedad.
Art 66 “Es aquella sometida a las tarifas y tipos proporcionales establecidos en esta ley diferente a los aplicables conforme a lo previsto en el capitulo II del Impuesto Sobre La Ganancia De Capital”. Esta ganancia por la cual la empresa ya pago ISLR se llama renta neta fiscal gravada.
El monto que se decide repartir entre los socios se llama renta neta que es definida por este mismo artículo: “es aquella aprobada por la Asamblea de Accionistas y con fundamento en los estados financieros elaborados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela”.
Ejemplo:
Una Empresa de cuatro socios con igual participación arrojó en su balance al final del ejercicio una ganancia neta equivalente a 3000 UT (renta neta fiscal gravada), sobre la cual la empresa deberá pagar el impuesto sobre la renta correspondiente. Se reúnen los socios, aprueban en balance y deciden destinar 400 UT (renta neta) para el pago de dividendos.
Dividendo gravable= Renta neta – Renta neta fiscal gravada
Dividendo gravable= 4400 UT – 3000 UT = 1400 UT
• Cada accionista deberá pagar impuesto solo por las unidades tributarias (UT) de excedente que le toca y no por la totalidad de dividendos recibidos. Se calcula de la siguiente manera:
Dividendo grabable para cada socio= 1400 UT/ 4 (socios) = 350 UT
GRAVAMEN PROPORCIONAL.
Art 66: Se origina un gravamen proporcional a los dividendos originados en la renta neta del pagador que exceda de su renta neta fiscal gravada a tal efecto:
Sólo será aplicable a la porción de los dividendos percibidos por el accionista de las compañías anónimas y contribuyentes asimilados a éstas, que excedan de la renta neta fiscal gravada con el ISLR aplicable a la compañía que paga el dividendo.
EXCEDENTE DE LA RENTA NETA FISCAL GRAVADA:
Art 68: Para el cálculo del excedente de la renta neta fiscal gravada, será aquel que resulte de restarle a ésta, la renta neta fiscal gravada y la renta derivada de los dividendos recibidos de otras empresa.
(Parágrafo primero): “Las empresas constituidas y domiciliadas en el exterior, como aquellas constituidas en el exterior y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán excluidos de la renta neta prevista en este artículo. En tal sentido, dichos dividendos estarán sujetos a un impuesto proporcional del treinta y cuatro por ciento (34%), pudiendo imputar a dicho resultado, el impuesto pagado por este concepto fuera del territorio venezolano, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta ley que habla:
Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en La República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley.”
(Parágrafo Segundo): La renta de fuente extranjera distinta a los dividendos expresados en el parágrafo anterior, que fue tomada en cuenta conforme al artículo 1° que señala toda persona natural o jurídica, residente
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