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Documentación Que Se Necesita Para Poner Un Rastaurant-bar


Enviado por   •  18 de Julio de 2013  •  1.225 Palabras (5 Páginas)  •  268 Visitas

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PROCESO PARA CONSTITUIRSE COMO PERSONA MORAL O FÍSICA.

Teniendo en cuenta el giro de la empresa viéndolo como persona física no obtendría los mismos beneficios que una persona moral le ofrecería, tales como: explotar una denominación social de forma exclusiva, crear un patrimonio propio del negocio sin mezclarlo con sus bienes personales, la posibilidad de dejarlo a sus herederos y la trascendencia del negocio, es decir, que éste pudiera continuar aunque ud. no estuviera. Con estos puntos tomamos la decisión de crear una persona moral.

¿CÓMO CREAR UNA PERSONA MORAL?

1.-Seleccione una denominación o razón social

2.-Elija el tipo de sociedad que más se ajuste a sus necesidades:

3.-Defina si la forma de administración estará a cargo de una o varias personas.

4.-Señale quién o quiénes serán los encargados de la administración.

5.-Establezca la duración de la sociedad.

6.-Seleccione las actividades y el giro.

7.-Determine si van a participar extranjeros.

8.-Seleccione el domicilio donde se establecerá la persona.

9.-Defina el monto del capital y la forma cómo será aportado.

10.-Establezca la forma de vigilancia.

11.-Obtenga la autorización para el uso de la denominación o razón social de la sociedad.

12.-Seleccione un fedatario público para la constitución de la persona moral.

13.-Acuda al fedatario público seleccionado y formalice los estatutos sociales.

14.-Inscriba a la persona moral en el Registro Público de su localidad (existe un pago de derechos que se debe realizar por este concepto)

PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA CONSTITUTIVA

Las Sociedades Mercantiles tienen como fundamento legal un contrato de sociedad, en el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos y/o esfuerzos para la realización de un objetivo común.

Dentro del contrato o acta constitutiva deben incluirse los siguientes datos:

1. Nombre, nacionalidad, domicilio, ocupación, lugar y fecha de nacimiento, registro federal de contribuyentes, en su caso y copia de identificación con fotografía de los socios.

2. El nombre de la empresa.

3. El objeto o sector de la sociedad.

4. El domicilio de la sociedad.

5. El importe del capital social.

6. La aportación de cada uno de los socios, ya sea en dinero u otros bienes.

7. La duración de la sociedad.

8. La manera en que se va a administrar la sociedad y las facultades de sus administradores.

9. El mecanismo de reparto de utilidades.

10. Las causas de disolución de la compañía.

El acta, además de estos datos en su caso, puede llevar la Cláusula de Extranjería, con la cual se acepta a los extranjeros en la empresa, o la Cláusula de Exclusión de Extranjeros, en la que por ninguna razón podrían ser admitidos en la empresa, ni podrán tener acciones de la misma. El mínimo de socios para establecer una sociedad mercantil es de dos.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO LABORAL DE CONTRIBUYENTES.

Una vez que se ha protocolizado el Acta Constitutiva, se tiene que dar de alta la nueva sociedad mercantil, inscribiéndola en el Registro Federal de Contribuyentes del SAT. Para este fin, las personas morales deben presentar:

1. El formulario de registro R-1 por duplicado y sus respectivos anexos (Anexo 2: personas morales régimen simplificado y sus integrantes personas morales y personas físicas; Anexo 8: IEPS, ISAN, ISIUV).

2. Acta Constitutiva original o copia certificada.

3. Original y copia del comprobante de domicilio fiscal.

4. Original y copia de Identificación del Representante Legal (credencial de elector, pasaporte o Cartilla).

5. Clave Única de Registro de Población (CURP)

AVISO NOTARIAL A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

Este trámite lo realiza el Notario o Corredor Público y consiste en notificar a la SRE que ya ha sido utilizado el permiso antes tramitado. Para realizar este trámite deberá presentarse:

1. Tres copias y original del formato SA-5 firmado por el notario, y

2. Tres copias del permiso.

PRESENTACIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.

Después de realizar los trámites anteriores, el

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