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Documento Constitutivo


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  4.149 Palabras (17 Páginas)  •  452 Visitas

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Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa: Se requiere necesariamente de Asesoría legal, es decir, los documentos deben ser elaborados y visados por un Abogado (profesional del Derecho, debidamente inscrito en el Instituto Previsión Social de Abogados INPRE y en el Colegio de Abogados de su respectiva jurisdicción y que además no posea restricción alguna para el ejercicio de su profesión).

Los Estatutos Sociales son el régimen que regulará las relaciones laborales y sociales de la compañía de manera detallada.

El Documento constitutivo y los estatutos sociales deben cumplir con todas las formalidades y requisitos exigidos (para cada caso en particular) en los Artículos 211 al 215 del Código de Comercio de Venezuela. El Contrato de Sociedad puede otorgarse mediante documento público o documento privado, la redacción de los documentos debe realizarse en papel sellado o en su defecto en papel blanco oficio, respetando los márgenes del papel sellado a doble espacio, que no pasen de 30 líneas cada página. Los Requisitos exigidos por el legislador para cada tipo de Sociedad son:

Sociedad en Nombre Colectivo y Sociedad en Comandita Simple ( Art. 212 Código de Comercio)

• Identificación y domicilio de los socios comanditantes y de los socios comanditarios (no simples comanditantes), que no han hecho efectivo su aporte a la caja social, expresando la clase y oportunidad que serán realizados los aportes.

• Razón social y objeto adoptado por la Compañía

• La identidad de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.

• La suma de valores efectivamente pagados y los valores pendientes por entregar.

• El tiempo en que se inicia la compañía y en el que ha de terminar su giro.

• Se recomienda agregar el capital social de la compañía, a pesar de que el artículo no lo establezca expresamente.

• El valor y título de los aportes.

• Reglas conforme a las cuales se distribuirán los beneficios y se soportarán las pérdidas.

DATOS QUE DEBE CONTENER EL DOCUMENTO CONSTITUTIVO

Es recomendable que se tenga definidos los siguientes puntos:

• Nombre de la Empresa: Debe estar compuesto con cualquier nombre de fantasía o de persona junto con la mención del tipo de empresa que se esta constituyendo. (C.A., S.A., S.R.L., etc.). Ejemplo: Inversiones Este y Oeste, C.A. o Corporación Pedro Pérez, C.A., Inmobiliaria XT, S.A. El nombre que se escoja debe ser aprobado por el Registro Mercantil.

• Socios: Las sociedades mercantiles están compuestas por un mínimo de dos (2) socios, sin límite máximo. Una vez que se decida la cantidad de socios en la empresa, se debe saber los datos de identificación de cada uno de ellos (nombre y apellido, domicilio, estado civil, número de cédula y profesión).

• Capital Social y aportes de cada socio: El capital social de las empresas está dividido en acciones. Los socios deben definir cuánto capital será aportado para este negocio y en qué proporciones por cada socio. No existe mínimo ni máximo. Por ejemplo, si deciden que la empresa tendrá un capital de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), también deberán definir los porcentajes que cada socio aporta (no tienen que ser iguales, el socio A puede tener 20% y el socio B el 80% restante, por ejemplo o el socio A 25%, el socio B 25%, el socio C 50%, o cuatro socios de 25%, eso lo deciden los socios con sus aportes iniciales). Cada socio recibirá acciones correspondientes al aporte que hizo. Los aportes de los socios pueden ser en dinero en efectivo o mediante aporte de inventario.

• Objeto de la Empresa: Hay que definir la actividad principal a la que se va a dedicar la empresa. Estas empresas se pueden dedicar a cualquier actividad de lícito comercio permitido en nuestra legislación. (Ejemplo, Inversiones en General, o Constructora, Inmobiliaria, compraventa, Fabricación, Detal, Supermercado, etc.).

• Administración de la Empresa: Las empresas generalmente son administradas por una Junta Directiva. Los Directivos o administradores no tienen que ser accionistas (pero pueden ser).La Cantidad de Directores o Administradores es definida por los interesados, hay que decidir cuántos miembros tendrá y quiénes serán (Ejemplo: Un (1) Presidente y Tres (3) Directores, o Un (1) Presidente solo, Un (1) Presidente y Un (1) vicepresidente, en fin, las posibilidades son infinitas, depende de lo que los accionistas decidan. Tienen que definir si los administradores tienen facultades individuales o conjuntas (es decir, si cualquier administrador puede obligar a la empresa, o se necesita la firma conjunta de dos administradores.) Asimismo, puede en una misma empresa haber administradores con amplias facultades y administradores con facultades conjuntas.

• El Comisario: Su función principal es informar a la asamblea de accionistas sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración. Debe ser un Licenciado en Contaduría Pública o Licenciado en Administración. Son necesarios los datos del comisario.

FUNCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

La fusión implica gramaticalmente la unión o conjunción de 2 o más entidades para formar un solo ente. En materia mercantil cuando la actividad económica asílo requiere, ya sea por mayor capacidad de capital o de mercado de trabajo, las sociedades mercantiles se pueden fusionar entre ellas para formar una negociación más fuerte o más competitiva.

La fusión de las sociedades mercantiles se hace de 2 maneras:

• Por absorción.- En este caso una sociedad la cual generalmente es la más fuerte económicamente, incorpora una o más sociedades diversas como socios de la misma pudiendo o no cambiar de nombre y estatutos.

• La creación de una sociedad distinta, a partir de varias sociedades pequeñas.

La fusión de las sociedades mercantiles para tener plena validez deberá de inscribirse en el registro público de la propiedad, y en caso de que se cre una nueva sociedad deberán de llenarse todos los requisitos que nos marca la ley para el acta constitutiva.

Transformación de las Sociedades Mercantiles una sociedad puede cambiar si a sus intereses conviene, su nombre, domicilio, objeto social, estatutos o el clausulado de su acta constitutiva ya que la ley permite la transformación

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