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DOCUMENTO CONSTITUTIVO–ESTATUTARIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “ACADEMIA Y AGENCIA DE MODELOS E&S, C. A.”

sanelliaDocumentos de Investigación21 de Diciembre de 2019

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DOCUMENTO CONSTITUTIVO–ESTATUTARIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “ACADEMIA Y AGENCIA DE MODELOS E&S, C. A.”

Quienes suscriben, ELISBETH SANTAELLA DUERTO y ANNA SANELLIA SILVA FACCHINEI, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.899.315 y V-14.666.695, hemos convenido y acordado constituir, como en efecto lo hacemos, una Compañía Anónima, cuyo Documento Constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud para que a su vez sirva de Estatutos Sociales, en el cual se establecen todas las condiciones para su organización y funcionamiento, siendo estas las que se encuentran contenidas en las siguientes cláusulas:

TITULO I

 DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

PRIMERA: La Compañía tendrá por denominación comercial “ACADEMIA Y AGENCIA DE MODELOS E&S, C. A.”. Su domicilio será la ciudad de Caracas, específicamente en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Centro Plaza, Torre B, Nivel 6, Oficina 6-CC-1, Los Palos Grandes. Municipio Chacao del Estado Miranda. Caracas, 1061, pudiendo establecer, a juicio de la Asamblea de Accionistas, sucursales, agencias u otros establecimientos en la misma ciudad, dentro o fuera del Territorio de la República cuando lo estime necesario para la buena marcha de sus actividades y negocios. SEGUNDA: La Compañía tendrá por objeto: A) satisfacer las necesidades de los estudiantes y de clientes corporativos, relacionados con la preparación homogénea de diversos modelos (infantil, juvenil y adulto, masculino y femenino) en pasarelas, fotografía, oratoria y para toda clase de castings y/o eventos (Concursos Estadales, Nacionales e Internacionales) en la que se requieran modelos, para satisfacer todas las empresas nacionales e internacionales que requieran de nuestros servicios, comprometidos con la calidad de un equipo de profesionales idóneos; B)  Asesoría, tanto a modelos como a clientes corporativos, haciendo un

detallado seguimiento a cada proceso, desde la selección de los modelos, la realización de los contratos, la culminación del evento y la imagen de ambas partes, garantizando la satisfacción tanto del cliente como del modelo; y C) La realización de todo tipo de negociaciones o actos de lícito comercio necesarios o accesorios a la realización de su objeto principal, así como también otra inversión o actividad lícita que se considere conveniente para su mejor desarrollo y en beneficio de sus intereses, ya que el objeto social se autoriza de la forma más amplia, sin limitación alguna. La misma tendrá una duración de cincuenta (50) años contados a partir de su inscripción por ante el Registro Mercantil correspondiente y se podrá prorrogar por períodos iguales o menores, siempre y cuando la Asamblea General de Accionistas no resolviere lo contrario.

TITULO II

DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES

TERCERA: El capital social de la compañía es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. F. 100.000,00), representado en CIEN MIL (100.000) acciones nominativas no convertibles al portador, con un valor de Un Bolívar Soberano (Bs. S. 1,00) cada una. CUARTA: El capital social de la Compañíaha sido íntegramente suscrito y totalmente pagado por las accionistas de la compañía de la siguiente manera: La accionista ELISBETH SANTAELLA DUERTO suscribe y paga CINCUENTA MIL (50.000) acciones por un valor total de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 50.000,00), lo que equivale al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y la accionista ANNA SANELLIA SILVA FACCHINEI suscribe y paga CINCUENTA MIL (50.000) acciones por un valor total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 50.000,00) que equivale al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital.Todo este pago fue realizado por los accionistas según se evidencia del Inventario anexo a este documento. QUINTA: Las acciones son indivisibles respecto a la Compañía, quien reconoce a un solo propietario por cada acción, concede a sus titulares iguales derechos sobre el activo social y, en cuanto al reparto de las utilidades y dividendos, contendrá las especificaciones contempladas en el Código de Comercio; la inscripción y traspaso de acciones deberán ser registradas en el Libro de Accionistas y firmado por el Cedente y Cesionario

o por sus representantes legales. Cada acción da derecho a un voto. Los accionistas tendrán derecho preferente para adquirir las acciones que se ofrezcan en venta y las nuevas acciones que se emitan por aumento de capital, y en proporción de sus haberes en la compañía. Los accionistas no podrán vender, enajenar ni dar en garantía sus acciones sin previa autorización de la Asamblea General de Accionistas. Se obliga a darse reciprocas preferencias para la adquisición de las mismas y en igualdad de condiciones, tomándose en cuenta la proporción de acciones que se posean y las que se pongan en venta, considerándose un plazo de treinta (30) días para ejercer el derecho de preferencia, en caso contrario, el accionista oferente quedará en libertad de ofrecerlas en venta a terceros.

TITULO III

DE LA ADMINISTRACION

SEXTA: La Compañía será administrada por una Junta Directiva, la cual a su vez estará compuesta por dos (2) DIRECTORES, quienes podrán ejercer de manera conjunta o separada, pueden ser o no accionistas, y serán elegidos por la Asamblea por un período de cinco (5) años. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos o removidos a juicio de la Asamblea, continuando así con sus cargos hasta que sean debida y expresamente destituidos. SÉPTIMA: La Junta Directiva estará investida de los poderes necesarios para actuar en nombre de la compañía y para realizar todos los actos y operaciones relativos a su objeto sin necesidad de que la Asamblea lo autorice. Todas sus atribuciones serán ejercidas de manera conjunta o separada por dos (2) DIRECTORES quienes tendrán los más amplios poderes, así como también la administración y la disposición de sus bienes, y en ausencia de uno de ellos, las mismas serán ejercidas por el otro Director, especialmente las que se confieren a continuación: 1.- Convocar y/o presidir las Asambleas de Accionistas, y la representación de la Compañía en juicios, pudiendo nombrar abogados o apoderados judiciales que se consideren convenientes. 2.- Celebrar contratos de obras y

 

de trabajo de cualquier naturaleza, relacionados con el objeto de la compañía. 3.- Tramitar y otorgar los documentos públicos o privados requeridos para el funcionamiento de la compañía por ante cualquier oficina, funcionario público o entidad privada. 4.- Comprar, permutar, dar en pago en cualquier forma bienes muebles o semovientes y recibir cantidades de dinero o valores, otorgar finiquitos; para la venta de bienes muebles se requiere la autorización de la Asamblea. 5.- Abrir, cerrar, movilizar y verificar cuentas corrientes bancarias, tarjetas de crédito y de cualquier índole a nombre de la compañía, mediante firmas conjuntas o separadas del Director General y del Director Ejecutivo. 6.- Adquirir y cancelar obligaciones a nombre de la Compañía, bien sean hipotecarias, prendarias, fideisorias y de cualquier otra índole. 7.- Comprar en nombre de la Compañía bienes muebles o inmuebles, acciones o cuotas de participación. 8.- Obtener dinero o préstamo y las constituciones en garantías reales que fueren necesarias. 9.- Suscribir, asentar, endosar letras de cambio, pagarés o cualquier otro efecto de comercio. 10.- Gestionar por ante las Instituciones Bancarias y de Crédito el financiamiento de la Compañía, ejecución de los estados financieros a los fines de su presentación en la Asamblea de Accionistas.

TITULO IV

DEL DEPOSITO DE ACCIONES EN LA CAJA SOCIAL

OCTAVA: Cada miembro de la Junta Directiva, en caso de ser accionistas, depositará en la Caja Social de la Compañía la cantidad de dos (2) acciones, a los fines previstos en el artículo 244 del Código de Comercio. NOVENA: La dirección de la Compañía corresponde a la Asamblea de Accionistas y tendrá las mismas facultades y atribuciones establecidas en el artículo 275 del Código de Comercio, así como los más amplios poderes para la dirección, control y administración de la Compañía.

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