Documentos Mercantiles
27 de Noviembre de 2012
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1.- SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
1.1.- Definición
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras es una institución autónoma con personalidad jurídica a quien corresponde la fiscalización del Banco central de Chile, del Banco del Estado, de las empresas bancarias cualquiera que sea su naturaleza y de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Le corresponde, así mismo, la fiscalización de las entidades financieras cuyo control no esta encomendado por la ley a otra institución y de organismos de previsión bancaria.
El Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras es el Jefe Superior del Servicio y goza de la más amplia libertad para el nombramiento y remoción del personal, con entera independencia de toda autoridad.
1.2.- Fiscalización
Como la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras es un ente esencialmente fiscalizador, le corresponde velar por que instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan.
Su Fiscalización comprende también la aplicación e interpretación de las leyes y reglamentos y además normas que rijan a las empresas vigiladas.
Dentro de las atribuciones que competen al Superintendente, entre las que figuran:
a) Examinar, sin restricción alguna, libros, archivos, bienes, documentos, cuentas, correspondencia, y requerir de los administradores y personal de las empresas fiscalizadas, todos los antecedentes y explicaciones que juzgue lo necesario para su información
b) Impartir instrucciones y adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare
c) Visitar, con la frecuencia que estime conveniente, las instituciones sometidas a su fiscalización
d) Fijar las normas para la presentación de balances, estados de situación y la forma en que deberán llevar su contabilidad
e) Llamar a cualquier persona a declarar, bajo juramento, acerca de cualquier hecho cuyo conocimiento estime necesario para establecer alguna operación de las instituciones fiscalizadas o la conducta de sus funcionarios, etc.
Las sanciones que puede aplicar el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras a las Instituciones sometidas a su fiscalización, se contemplan en los artículos 19 al 23 del D.L Nº 1097 y van desde la amonestación a multas de hasta por la cantidad equivalente a 5.000 U.F. En caso de infracción reiterada, la multa puede alcanzar hasta cinco veces el monto antes expresado.
2.- BANCO CENTRAL DE CHILE
2.1.- Definición
En virtud del Art. 1º de la ley Nº 18.840 (Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile), publicada en el Diario Oficial “El Banco Central de Chile es un organismo autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida”
2.2.- Objeto del Banco Central de Chile
El Banco de Chile tiene por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.
Las atribuciones del Banco, para estos efectos, serán las regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ecuación de operaciones de crédito y cambios internacionales, como asimismo, la dictacion de normas en materias, crediticia, financiera y de cambios internacionales
2.3.- Dirección y Administración
La Dirección de Administración superior del Banco esta a cargo del Consejo del Banco Central, el que esta constituido por cinco consejeros designados por el Presidente de la republica, mediante decreto supremos expendido a través del ministerio de Hacienda, previo acuerdo del senado.
2.4. Atribuciones y facultades más importantes
Dentro de otras, las atribuciones más importantes del Banco Central son:
a) Potestad exclusiva de emitir billetes y acuñar monedas.
b) Realizar Operaciones de cambio internacionales.
c) Otorgar financiamiento o refinanciamiento solo a empresas bancarias, o
Financieras.
d) Fijar la tasa de encaje que deben mantener las empresas Bancarias,
sociedades financieras y cooperativas de ahorro o crédito.
e) Emitir títulos, como asimismo, colocarlos y adquirirlos en el mercado
abierto.
f) Dictar las normas y condiciones a que deben sujetarse las empresa
bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito en
la captación de fondos del público.
g) Contratar en el exterior toda clase de créditos.
h) Fijar los intereses máximos que pueden pagar las empresas bancaria,
sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito sobre los
depósitos a la vista.
3.- SOCIEDADES FINANCIERAS
3.1.- Definición
Las Sociedades financieras son sociedades anónimas cuyo único y específico objeto es actuar como agentes intermediarios de fondos.
El nombre de estas sociedades debe llevar la palabra “ financiera” y las normas sobre su organización y funcionamiento se contemplan en el Titulo XIV de la Ley General de Bancos.
3.2.- Operaciones que pueden realizar
Las sociedades financieras pueden efectuar especialmente las siguientes operaciones:
a) Recibir depósitos, salvo en cuenta corriente.
b) Emitir bonos en conformidad a la ley, sin garantía
c) Efectuar operaciones de intermediación de documentos permitidos por el Banco Central de Chile.
3.3.- Prohibiciones
Las sociedades financieras quedan expresamente sujetas a las siguientes prohibiciones:
a) Efectuar cualquier operación en moneda extranjera o expresada en moneda extranjera que no estuviere autorizada por el Banco Central de Chile.
b) Pactar o mantener cuentas corrientes mercantiles, cuentas simples, de gestión o participación o actuar como mandatarias a nombre propio.
4.- BANCOS COMERCIALES
4.1.- Definición
Por Banco Comercial se entenderá toda institución que se dedique al negocio de recibir dinero en depósito y darlo, a su vez, en préstamo, sea en forma de mutuo, de descuento de documentos o en cualquier otra forma (Art. 62 Ley de Bancos).
Los bancos obtienen sus utilidades, especialmente, de interés que perciben por los préstamos que efectúan.
4.2.- Principales operaciones que realizan
Dentro de las principales operaciones, los bancos pueden:
1) Recibir depósitos, es decir captan dinero de las personas naturales o jurídicas comprometiéndose a devolverlo en la forma convenida.
2) Celebrar contrato de cuenta corriente
3) Hacer prestamos con garantía, es decir, entregar dinero a personas naturales o jurídicas cobrando un % de interés
4) Arrendar cajas de seguridad, esto significa dar en arrendamiento cajas de seguridad para que el cliente que desee guarde personalmente en ella sus valores y otros efectos.
4.3.- El Depósito
Por deposito entenderemos la cantidad de dinero que una persona natural o jurídica entrega al banco para que este haga o no uso de el y lo devuelva en la forma convenida.
Clasificación de los Depósitos:
Los depósitos Bancarios se dividen en Depósitos exigibles a la vista y depósitos exigibles a plazo.
1) Depósitos exigibles a la vista
Son aquellos cuyo pago puede ser legalmente requerido dentro de un plazo inferior de 30 días. Los Bancos por lo general, no pagan interés ni reajuste por estos depósitos.
A los depósitos a la vista pertenecen los siguientes componentes:
a) El deposito de ahorro a la vista, que es el que opera por medio de la libreta de ahorro pudiendo girarse tantas veces como el interesado estime conveniente.
b) El Vale a la Vista, es el depósito que se hace a nombre propio o de otra persona. Sirve para dejar constancia del pago de una deuda
c) El deposito en cuenta corriente, que lo conceptualizamos como aquel que solo puede ser retirado mediante cheque.
2) Depósitos exigibles a plazo
Son aquellos cuya devolución puede ser legalmente requerida al cabo de
30 días o más (según lo convenido). Los Bancos pagan interés por este
tipo de depósito, encuadrándose dentro de los márgenes porcentuales
que fija el Banco Central de Chile.
A los Depósitos a Plazo pertenecen:
a) El depósito a plazo fijo, o al plazo fijo no renovable, es el depósito que gana interés solo hasta el plazo convenido.
b) El deposito a plazo indefinido renovable, es el deposito que si al termino del plazo convenido no se hace efectivo, sigue ganando interés capitalizable, entendiéndose renovable por igual periodo en forma indefinida, en las condiciones y a la nueva tasa de interés que el Banco determine, dentro de las limitaciones legales.
c) Depósitos de ahorro a plazo, es aquel que se reajusta anualmente y gana interés anual sobre el capital reajustado, siempre y cuando el ahorrante no haya hecho más de cuatro giros
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