EL DOLO Y LA CULPA
javolin12320 de Septiembre de 2012
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EL DOLO Y LA CULPA
El dolo y la culpa constituyen, en términos del estado actual de la evolución de la dogmática penal, elementos del tipo penal, lugar resultante de su ubicación a nivel de la acción por parte de la teoría final de la acción, la cual hoy se percibe como dominante en la dogmática penal, cuestión por la que debemos desterrar todo planteamiento que pretenda analizarlo como forma, especie o elemento de la culpabilidad.
Lo anterior resulta en clara concordancia con la tendencia adoptada por la ley mexicana en torno al dolo y la culpa, al situarlo como uno de los elementos del tipo penal. El artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales a partir de la reforma de 1994 señalaba:
El Ministerio Público acreditará los elementos del tipo penal del delito de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado, como base del ejercicio de la acción; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos. Dichos elementos son los siguientes:
I. La existencia de la correspondiente acción u omisión de la lesión o, en su caso, el peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico protegido;
II. II. La forma de intervención de los sujetos activos; y
III. La realización dolosa o culposa de la acción u omisión.
A raíz de la reforma del 18 de mayo de 1999 se introdujo el concepto de cuerpo del delito como el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos en el caso que la descripción típica lo requiera.
La inclusión del dolo y de la culpa a nivel de tipo penal, se encuentra vinculada con lo dispuesto por el artículo 8o. del CPF, el cual establece que los delitos sólo pueden ser realizados de manera dolosa o culposa.
EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DEL DOLO
El dolo ha constituido durante el transcurso de la historia uno de los elementos subjetivos de mayor relevancia, sus antecedentes podemos ubicarlos en el derecho romano, siendo una de las grandes aportaciones del periodo tardío de la antigua Roma, el incluirlo como uno de los presupuestos de los llamados delitos graves.
En los inicios de la teoría del dolo se le concibió a partir de la teoría de la voluntariedad, desarrollándolo como una consecuencia directa que el autor ha previsto y deseado; sin embargo, esta idea fue superándose, hasta que se sustituyó por la representación, bajo la base de que no permitía definir el dolo eventual.
Las ideas expuestas por Mayer permitieron resolver el dilema del dolo eventual mediante la teoría de la representación, al señalar que la producción contraria al deber de un resultado típico es dolosa, no sólo cuando el autor se representa el resultado que sobrevendrá al emprender la acción, sino también cuando esa representación no le movió a cesar en su actividad voluntaria.
Lo anterior, dio lugar al desarrollo de la teoría de la voluntad y de la representación en torno al dolo para definir y precisar sus elementos, las cuales más adelante desarrollaremos, toda vez que la dogmática es plenamente conteste en el sentido de considerarlos la base de la construcción del dolo.
CLASES DE DOLO
Al analizar el dolo es factible distinguir tres especies que tradicionalmente identifica la doctrina. En la doctrina causalista clásica, el dolo se concebía como dolus malus. Contenía como tal, dos aspectos: a) el conocimiento y voluntad de los hechos, y b) la conciencia de su significación antijurídica (conocimiento del derecho).
Actualmente, en virtud de los aportes derivados de la teoría final de la acción es preferible utilizar un concepto más restringido de dolo, que se entiende como dolo natural, concepción diversa de la propuesta del finalismo ortodoxo, en la que el dolo incluía únicamente el conocer y querer la realización de la situación objetiva descrita por el tipo del injusto, y no requiere que se advierta que dicha realización es antijurídica (no incluye la conciencia de la antijuricidad).
En cuanto a su clasificación, la teoría tradicional247 ha identificado otras especies, tal es el caso de la clasificación propuesta por Celestino Porte Petit, el cual desdobla las clasificaciones en atención a ocho distintos aspectos: por su nacimiento (inicial o precedente y subsiguiente); por su extensión (determinado e indeterminado); por la modalidad de la dirección (directo, eventual y de consecuencia necesaria); por su intensidad (genérico y específico); por su duración (de ímpetu, simple y de propósito); por su contenido (de daño, de peligro, de daño con resultado de peligro y de peligro con resultado de daño); por su categoría (principal y accesorio), y por su realización (posible y real).
En resumen, podríamos adelantar que son tres las clases de dolo que engloban las diferentes especies que la teoría ha identificado, en tal virtud, consideramos suficiente hablar de:
a) dolo directo de primer grado (o intención en sentido estricto),
b) dolo directo de segundo grado,
c) dolo eventual, mismas que a continuación trataremos de analizar.
El dolo directo de primer grado o intención
En este primer caso, el dolo de primer grado o intención se refiere al autor que persigue la acción típica o, en su caso, el resultado requerido por el tipo, dominando el factor de voluntad.
La intención en el sentido anterior se reduce a una cuestión eminentemente subjetiva que alcanza la concreción del tipo penal, situándose más allá del tipo objetivo y que acorde con el tipo se debe tener presente pero que no precisa alcanzar.
En efecto, la intención es retomada por el legislador en diversos tipos, los cuales aluden a eventos futuros, refiriéndose a la intención no como dolo, sino a nivel de la certeza, la duda o el desconocimiento.
Un ejemplo de lo anterior es lo dispuesto en el artículo 301 del CPF al señalar como responsable de las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido, en este caso el código utiliza la expresión “ intención” a fin de excluir la posibilidad del dolo eventual, dejando la posibilidad del dolo de primer grado o intención, en virtud de que la manifestación de la voluntad por parte del sujeto va dirigida a un objetivo claramente determinado.
Dolo directo o dolo de segundo grado
El dolo directo (dolus directus) constituye una de las manifestaciones del dolo al revestir la producción de un resultado típico con la conciencia de que se quebranta un deber jurídico, en pleno conocimiento de dicha circunstancia y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere. Lo cual se traduce en la concurrencia en el autor del conocimiento de lo que va a realizar en relación con el tipo y en especial la previsibilidad de la producción de un resultado típico, siendo el conocimiento el aspecto central.
La manera como el legislador acostumbra designar el dolo directo es mediante la idea de “conociendo” o “ a sabiendas” , así, el artículo 9o. del CPF señala: “obra dosamente el que conociendo los elementos del tipo penal quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley” .
Dolo eventual
El dolo eventual (dolus eventualis) lo entiende la doctrina en los siguientes términos:
“ cuando el autor prevé como posible el resultado típico y se conforma con él”, idea que el CPF ha retomado en el sentido de “obra dolosamente el que, previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito en la ley” .
En este tipo de dolo el sujeto activo dirige su comportamiento hacia un fin de total indiferencia para el derecho penal, pero del cual se puede derivar un resultado típico el cual prevé como posible, sin que incida dicha circunstancia en modificar su comportamiento, sino por el contrario sigue adelante y asume el riesgo.
A fin de establecer la distancia entre el dolo eventual y la culpa consciente, podemos partir de la teoría del consentimiento, la cual propone la existencia del dolo eventual cuando el sujeto consiente o acepta la producción del resultado, en tanto que si realiza la acción con la confianza de que el resultado no se produzca, se dará la culpa consciente o con representación.
Según la teoría de la probabilidad, si el sujeto consideraba probable la producción del resultado estaremos ante el dolo eventual. Pero si consideraba que la producción del resultado era meramente posible, se daría la culpa consciente o con representación. La teoría de la probabilidad prescinde a la hora de deslindar el dolo eventual y la culpa consciente de un elemento esencial del dolo: el elemento volitivo.
El dolo es conciencia y voluntad de la realización de los elementos objetivos del tipo. En el dolo eventual la relación de la voluntad con la realización de los elementos objetivos del tipo es menos intensa, pero es preciso que concurra un elemento emocional, que refleje la actitud del sujeto ante la posible lesión del bien jurídico.
ELEMENTOS DEL DOLO
El conocimiento
El conocimiento de lo que se pretende hacer es uno de los
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