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DOLO Y LA CULPA.


Enviado por   •  5 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  2.080 Palabras (9 Páginas)  •  1.116 Visitas

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INDICE

INTRODUCCION        

MARCO TEÓRICO        

1.        DOLO. Concepto        

1.1 Elementos del dolo.        

1.2 Clases de dolo.        

1.3 El dolo en nuestro código penal vigente.        

2.        LA CULPA        

2.1 Elementos de la culpa.        

2.2. Clases de culpa.        

2.3 Las Causas de Inculpabilidad.        

2.4 Tipos de Error.        

2.5 TIPICIDAD Y DIFERENCIA ENTRE UNA CONDUCTA CULPOSA Y UNA DOLOSA.        

CONCLUSIÓN        

INTRODUCCION

El dolo y la culpa, están sin duda muy relacionados, y a veces la diferencia es tan mínima que encontrar un límite entre ambos institutos es una tarea muy difícil para quien tiene la labor de juzgar. Para distinguirlos hay que indagar un elemento subjetivo de tan complicada apreciación como la existencia de intención de una persona, de ocasionar un daño o perjudicar a un tercero. Los romanos identificaban diferentes grados de culpa, torpeza o negligencia, siendo la culpa grave, asimilable al dolo.

En el ámbito penal, la culpa y el dolo, sirven para calificar los hechos delictivos, teniendo la culpa (hechos delictivos no intencionales), como por ejemplo atropellar a un peatón por no haberlo visto, menos sanción que el dolo, o sea atropellarlo ex profeso.

MARCO TEÓRICO

  1. DOLO. Concepto

Dolo = Conocer y querer.

En el código penal de Teodosio González, el dolo es conocido como la intención criminal o dolo malo, que requiere el conocimiento de la antijuricidad, la voz  - intención es usada como sinónimo de dolo.

En la dogmática moderna la palabra “Intención” alude a una de las formas de dolo (dolo directo). Nuestro código actual no define el dolo, pero está implícito en el siguiente concepto de dolo: actúa con dolo quien conoce y quiere, y para confirmar una conducta dolosa en un sujeto, es necesario que el mismo haya actuado con conocimiento de todos los elementos de tipo (elemento cognoscitivo, aquello que conoce) y que haya querido intencionalmente realizar el cometido (elemento volitivo, aquello que quiere).

Art 18 CP: El error del tipo excluye el dolo.

El error de tipo es el desconocimiento, por parte del autor de uno de los elementos constitutivos del tipo objetivo son:

  1. La conducta
  2. Sujetos
  3. El objeto bien jurídico lesionado o puesto en peligro
  4. El resultado
  5. La relación de la casualidad

Basta con que el autor desconozca uno de estos elementos para que el dolo quede excluido.

En pocos términos, “conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito”  siendo el conocimiento (cognoscitivo)  y la voluntad (volitivo) elementos básicos del dolo.

1.1 Elementos del dolo.

  1.  El elemento cognoscitivo: (conocer) es decir que para actuar dolosamente el sujeto de la acción debe saber que hace y conocer los elementos característicos de su acción típica (sujeto, acción, resultado, nexo causal, objeto material).

Ejemplo: el autor debe saber que en el homicidio mata a otra persona, en el hurto se apodera de una cosa mueble ajena, que en los abusos sexuales la victima está privada de razón y sentido o que es menor de 12 o 16 años.

  1. Elemento volitivo: (querer - voluntad) Para actuar dolosamente no es suficiente con el conocimiento de los elementos del hecho típico, es preciso querer realizarlo. Es la concurrencia de esa voluntad lo que fundamenta el mayor desvalor de acción del tipo de injusto doloso frente al imprudente: quien actúa con dolo se ha decidido en contra del bien jurídico protegido en el tipo correspondiente.

1.2 Clases de dolo.

En función de la mayor o menor intensidad con que se presenten sus elementos constitutivos, pueden identificarse tres clases diferentes de dolo: dolo directo o de primer grado, dolo indirecto o de segundo grado y dolo eventual. El intervalo de pena establecido en el correspondiente tipo de injusto se aplica igualmente a las tres formas de dolo, de modo que, en realidad, la distinción tiene relevancia sobre todo a la hora de marcar la frontera entre el tipo doloso y el imprudente: donde acaba el dolo eventual, comienza la imprudencia consciente.

+ Dolo directo o de primer grado


Suele identificarse con la intención o propósito. La finalidad del sujeto que actúa con dolo directo coincide exactamente con la producción del resultado (p. ej., un terrorista quiere matar a un coronel. Para ello pone una bomba lapa en su automóvil).

+ Dolo indirecto o de segundo grado


La finalidad del sujeto no es producir el resultado, pero éste se asume como consecuencia necesaria de lo querido (p. ej., el terrorista no quiere matar al chófer del coronel, pero sabe que para conseguir su propósito –matar al coronel con la bomba lapa‐ tiene que producir inevitablemente también la muerte de su chófer).

+ Dolo eventual

Es la forma más débil de dolo, ya que en estos supuestos tanto el elemento cognoscitivo como el volitivo aparecen menos intensamente, es el límite entre el dolo y la imprudencia. La finalidad del sujeto que actúa con dolo eventual no es producir el resultado, pero reconoce la posibilidad de que éste se produzca y no obstante sigue actuando (p. ej., el terrorista sabe que la bomba lapa puede estallar en mitad de la calle matando a peatones –resultado que puede o no producirse y que no desea‐, pero a pesar de ello coloca la bomba).

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