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La Culpabilidad Y El Dolo


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  1.870 Palabras (8 Páginas)  •  386 Visitas

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LA CULPABILIDAD

Concepto de culpabilidad:

La culpabilidad, en Derecho penal, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en que su autor, pudiendo someterse a los mandatos del Derecho en la situación concreta, no lo hizo, y lo ejecutó con la intención de dañar, o por falta de experiencia, o por negligencia.

Es el conjunto de presupuestos que fundamentalmente la responsabilidad, personal de la conducta antijurídica.

La imputabilidad es un supuesto indispensable de la culpabilidad; para ser culpable hay que ser imputable.

Solamente las personas imputables en Venezuela, es decir, las personas que han alcanzado la edad de 18 años y gocen de perfecta salud mental, pueden ser culpables cuando perpetren un delito determinado que se les pueda reprochar.

Mientras no delincamos, somos imputables pero no culpables. En resumen toda persona culpable tiene que ser imputable, pero no toda persona imputable es culpable; tiene para ello, que cometer un delito.

Naturaleza de la culpabilidad:

1. La teoría Psicológica: Se desarrolla de acuerdo con el concepto de conocimiento y voluntad que domina en el autor del acto en el momento de su ejecución. Existe la culpabilidad si el autor del acto lo ejecuta voluntariamente o en forma culposa.

Von Litz define la culpabilidad como “relación subjetiva, psicológica, entre el autor y el acto típicamente antijurídico”.

2. La teoría normativa: ya no es puro hecho psicológico de conocimiento y voluntad, sino que es un proceso de ese carácter, pero anormal, por ser atribuible a una motivación reprochable del autor.

De acuerdo con esta teoría, la culpabilidad reside en la posibilidad de haber obrado de diversa manera en el acto judicial. Por lo tanto, comprende mucho más de lo exigido por el psicologismo.

Especie de Culpabilidad:

1. El dolo.

2. La culpa.

Causas de inculpabilidad (elemento negativo de la culpabilidad)

Son aquellas que excluyen la culpabilidad y por lo tanto el delito, y por consecuencia la responsabilidad penal, estas son:

1. Error de hecho esencial e invencible.

2. Obediencia legítima y debida (Art. 65 Ord 2º C.P).

3. No exigibilidad de otra conducta.

4. Las eximentes putativas: defensa putativa.

5. Caso fortuito.

EL DOLO

Concepto de dolo:

Consiste en la voluntad o intención de cometer un acto, sabiendo que es punible, con el propósito de incurrir en contra de una normativa penal.

Según la teoría de la voluntad el dolo es la intención o voluntad más o menos perfecta de ejecutar un acto que se conoce contrario a la ley penal. El dolo se define tomando en cuenta solamente el resultado previsto y querido por el autor (dolo directo).

Definición:

La voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito.

Elementos del dolo:

1. Elemento integral: Está constituida por la previsión, el conocimiento, la representación del acto típicamente antijurídico, y que comprende, ante todo, el conocimiento de los elementos objetivos del delito, de la figura delictiva. Es menester que la persona sepa que el acto se propone realizar es un acto antijurídico, no es necesariamente que tenga un conocimiento científico del mismo.

2. El Elemento emocional, volitivo o afectivo del dolo: consiste en que no basta que el agente se represente un resultado antijurídico determinado, sino que es menester, que desee la realización de ese resultado típicamente antijurídico.

Clases de dolo:

1. Dolo de daño y dolo de peligro: habrá dolo de daño cuando el agente tenga intención de causar un daño. Habrá dolo de peligro cuando el agente tenga intención de causar una situación de peligro a los bienes jurídicos protegidos.

2. Dolo de ímpetu y Dolo de propósito: en el primero la persona obra en un momento de arrebato o intenso dolor determinado por injusta provocación. En el dolo de propósito, el agente delibera y premedita la perpetración del delito, o sea, elige los medios más idóneos y las ocasiones más propicias para la perpetración de un delito.

3. El dolo Genérico y el dolo específico: el dolo genérico es el ánimo genérico de delinquir. El dolo específico es la especial intensión a fin de particular que el individuo se propone en concreto, fin que constituye el elemento especifico del delito o un criterio diferencial entre varios tipos legales o paneles que objetivamente son idénticos.

El dolo Directo:

Es el dolo por antonomasia, por excelencia, el agente se presenta como cierto, como seguro, un resultado típicamente antijurídico y quiere directamente realizar, actualizar ese resultado antijurídico, ya previsto como seguro.

El dolo de conciencia necesaria:

Existe cuando el agente se representa un acto seguro, típicamente antijurídico principalmente antijurídico necesario, también representado como cierto, que en principio tiene sin cuidado al sujeto activo, pero que el sujeto activo ratifica, en la medida en que el resultado accionario está vinculado al resultado principal, y en la medida que es menester que se realice al resultado accesorio, para que también se actualice el resultado principal.

El dolo eventual:

Existe cuando el agente se representa, ya no como seguro, sino como posible o probable, un resultado típicamente antijurídico que en principio el no desea realizar sino que desea realizar una conducta distinta de ese resultado típicamente antijurídico ya previsto como posible.

Teorías acerca de la naturaleza jurídica y el fundamento de la culpa:

1. Teoría clásica: dice que todo hecho

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