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EL GRAN PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN CONTADURÍA PÚBLICA


Enviado por   •  27 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  1.966 Palabras (8 Páginas)  •  260 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.[pic 1][pic 2]

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ALONSO GAMERO”.

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN CONTADURÍA PÚBLICA.

        [pic 3]

Prof.: Abogado Wilfredo Flores                                                           Realizado Por:

Maryam Ortiz; 24.590.367

Santa Ana de Coro; Noviembre del 2013.

Las Sociedades:

Sociedad (del latín societas) es un concepto polisémico (que posee varios significados), que designa a un tipo particular de agrupación de individuos que se produce tanto entre los humanos (sociedad humana -o sociedades humanas, en plural-) como entre algunos animales (sociedades animales). En ambos casos, la relación que se establece entre los individuos supera la manera de transmisión genética e implica cierto grado de comunicación y cooperación, que en un nivel superior (cuando se produce la persistencia y transmisión generacional de conocimientos y comportamientos por el aprendizaje) puede calificarse de cultura.

En este caso las sociedades de Comercio, denominadas así, cuando dos o más personas en forma organizada, pueden ser dos personas naturales o jurídicas, conforme a uno de los tipos previstos en el Código Civil y el Código de Comercio, obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y ganancias y soportando las pérdidas. La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye los estatutos.

Las sociedades en el sentido comercial, es un grupo de personas que se forma para hacer negocios, existió legalmente en la antigua Roma, pero la sociedad en sí no tenía personalidad jurídica; si se contraían deudas eran a cargo de cada uno de los socios.

 En la baja Edad Media, el avance de la clase mercantil hizo que estas sociedades adquieran importancia pero seguían sin tener personalidad jurídica, los socios eran quienes se obligaban y respondían personalmente por las deudas. Con el desarrollo del comercio y la industria, los comerciantes crearon sociedades mercantiles diversas y al final se crearon las sociedades anónimas (en el siglo XVI) y las limitadas (en el siglo XIX), en las cuales los socios no responden con sus bienes de las deudas sociales. Pero las personas no perdieron el derecho a formar las tradicionales sociedades civiles y fueron recogidas otorgándoles personalidad jurídica en muchos Códigos Civiles promulgados en el siglo XIX, tales como el venezolano. Al tener dicha sociedad un fin económico como lo explica el Código, se podrá dedicar a realizar actos de comercio al igual que cualquier sociedad mercantil, dichas sociedades son poco frecuentes debido a que los socios respondes con sus bienes  a las deudas impagadas de la sociedad.  

Las sociedades dentro del marco legal vigente (código de Comercio):

Según el artículo 200 del Código de Comercio Venezolano,  las compañías o sociedades de comercio son aquellas que  tienen por objeto uno o más actos de comercio. Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria, estas sociedades se rigen por los  convenios de las partes, por disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil.

Desde tiempos atrás existen varios tipos de sociedades, Entre estos tipos se encuentran:

  • Sociedades Personales: Todas estas sociedades donde la responsabilidad recae sobre las personas y no sobre la sociedad, son sociedades de personas o personales. En el derecho romano no existía la sociedad como tal, varias personas podían reunirse  para un negocio pero el contrato que celebraban con terceros era con cada uno de los socios, no con la sociedad pues a ésta no se le reconocía una personalidad propia e independiente. Fue en la edad media donde se le dio personalidad propia a este tipo de sociedad personal para que pudiera hacer negocios y los socios respondían, y responden, con sus bienes por las deudas sociales en proporción a lo que puso cada uno en la sociedad.

  • Entre las sociedades personales está la Sociedad Civil, la cual puede dedicarse, según el Código Civil, a los negocios igual que una sociedad mercantil, pero  como los  socios corresponden a las deudas sociales, las sociedades civiles no son frecuentes.

  • Lo mismo ocurre con las Sociedades En Nombre Colectivo son sociedades mercantiles, según  el artículo 201, sección 1° del Código de Comercio, son compañías en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.
  • La Sociedad En Comandita, según el artículo 201 sección 2° del Código de Comercio, es en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditario. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

La sociedad en nombre colectivo y la sociedad en comandita están en desuso, ya que poseen la desventaja de que cualquiera de los socios responde con todos sus bienes a las deudas sociales, lo que se llama responsabilidad solidaria ilimitada.

  • Sociedades De Capital: Son todas aquellas sociedades en donde la responsabilidad recae en la sociedad, y no sobre los socios de forma individual.

  • Fue con la aparición de la Sociedad Anónima en el siglo XVI, que se logró que el estado aprobara un tipo de sociedad donde los socios no respondieran con sus propios bienes a las deudas de la sociedad sino solo con el monto de sus acciones. En otras palabras, ante terceros, quien responde es la sociedad con sus bienes y si estos se acaban, los acreedores no pueden ir contra los bienes personales de los socios si ellos han pagado la totalidad de sus acciones, en caso contrario, si algo debieran los socios, responderían con sus bienes solo hasta por el monto que les falta por pagar de sus acciones. Además la cualidad de socio, llamado accionista, se puede traspasar a terceras personas con solo entregarles las acciones. Según el  artículo 201 sección 3° del Código de Comercio en la Compañía o sociedad anónima las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
  • A mitad del siglo XIX, se legalizó la Sociedad De Responsabilidad Limitada que era igual que la anónima pero con menos capital y trámites más sencillos, según el artículo 201 sección 4° del Código de Comercio en las sociedades de responsabilidad limitada , las obligaciones sociales están garantizadas, al igual que en las sociedades anónimas, por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

Derecho De Asociación:

El derecho de asociación es una facultad, es un derecho personal que debe ser ejercido con relación a otros, ya que nadie puede asociarse consigo mismo. Al igual que el derecho de reunión también se ejerce con otros, pero el de reunión es un derecho meramente temporal de juntarse con otras personas, y acabada la charla, debate o diálogo termina su fin, mientras en la asociación, tiene un sentido de permanencia.

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