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EL HECHO Y EL ACTO JURÍDICO.


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2015  •  Tareas  •  5.784 Palabras (24 Páginas)  •  179 Visitas

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C O N T R A T O S

TÍTULO  1   GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS

  1. EL HECHO Y EL ACTO JURÍDICO.

En el sentido amplio, es todo acontecimiento, sea un fenómeno de la naturaleza o del hombre, que el ordenamiento jurídico toma en consideración  para atribuirle consecuencia de derecho.

Se requiere que estén previstos en la norma jurídica, la cual se compone de dos elementos a saber: una hipótesis o supuesto, y una disposición o consecuencia normativa.

Existe una relación de causa y efecto entre el hecho previsto y la consecuencia de derecho; esta vinculación se conoce como ley de la casualidad jurídica.

En la casualidad jurídica, el efecto de derecho no forma parte de las propiedades intrínsecas del acto, sino que derivan de la norma jurídica donde han sido establecidas; así su juridicidad, antijuridicidad o ajuridicidad le viene atribuida al hecho por el ordenamiento jurídico.

EL HECHO JURÍDICO, es aquel acontecimiento cuya existencia en alguna forma es tomada expresamente en cuenta por una norma, en la cual se estipulan consecuencias jurídicas, si el hecho acontece, por considerar que ese hecho no puede producirse sin ser debidamente ordenado.

El hecho jurídico es la cosa o la fuente de las relaciones jurídicas y cuando el acontecimiento  contenido en el supuesto normativo como debido o no debido, se produce, se da esa educación entre el hecho y la norma.

En razón de que el hecho jurídico al acontecer como fenómeno del mundo real recibe de la norma jurídica su calificación valorativa y con ella adquiere la virtud de engendrar consecuencias de derecho, de estas consecuencias se crea un vínculo que entrelaza coactivamente  la conducta de una o varias personas, deudores, frente a otras, acreedores.

LA RELACIÓN JURÍDICA: es aquel vínculo de derecho que existe entre dos sujetos , de los cuales uno de ellos, es el acreedor, está facultado para exigir coactivamente, del otro, el deudor, una determinada prestación.

En la estructura de la relación jurídica se presentan los siguientes elementos: los sujetos, el objeto y el vínculo obligatorio  (prestación)

En la prestación jurídica, la prestación del deudor y la prestación del acreedor se encuentran tuteladas por el derecho, y su cumplimiento está garantizado por medio de la sanción establecida en la norma jurídica para lograr su eficacia; sanción que tiene diversa naturaleza y puede llegar a la ejecución forzada en contra del deudor recalcitrante.

  1. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS.

Los hechos jurídicos son susceptibles de producir efectos de derecho, los cuales se dividen en dos grandes categorías: aquellos fenómenos  de la naturaleza que producen efectos de derecho independientemente de la voluntad del sujeto, son hechos jurídicos en sentido estricto ( el nacimiento de una persona o aquellos que se producen con la intervención de la conducta humana, pero los efectos de derecho se producen independientemente y a veces contra la voluntad del sujeto (por ejemplo, las lesiones casadas a un sujeto en un accidente  de tránsito).

La otra gran categoría, los actos jurídicos , son aquellos en los que interviene la voluntad el hombre manifestada en forma expresa y deliberada para producir los efectos previstos en las normas jurídicas, en  los cuales juega un papel muy importante la voluntad del sujeto.

CLASIFICACIÓN DE LA DOCTRINA FRANCESA

(CUADRO)

En línea de pensamiento de Bonnecase, Galindo Garfias define el acto jurídico diciendo que es una manifestación exterior de la voluntad, bilateral o unilateral, cuya función directa es engendrar, fundándose en una regla de derecho, en contra o en provecho de una o varias personas, un estado; es decir, es una situación jurídica permanente o, al contrario, de efecto limitado que conduce a la formación, a la modificación o a la extinción de una relación de derecho.

Elementos constitutivos del acto: existencia de voluntad, el objeto y la solemnidad.

REQUISITOS DE VALIDEZ DE ACTO. Son aquellos que se relacionan con la voluntad el sujeto, pues no basta que pretenda realizar el acto, sino que se requiere que no exista violencia o error, es decir que se desee alcanzar la consecuencia y que la voluntad se dirija hacia el fin deseado y que la voluntad se haya manifestado en función de lo que la ley prevé.

  1. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS.

En relación con las partes que emite la declaración de voluntad pueden ser: unilaterales, bilaterales o plurilaterales.

En relación con la función de los negocios son:

MORTIS causa. Regulan consecuencias para después de la muerte de una persona.

INTERVIVOS. Durante la vida de una persona.

DE ATRIBUCIÓN PATRIMONIAL. Una persona acrece su patrimonio mediante el ingreso dentro del mismo, de un nuevo derecho o mediante la supresión de un gravamen.

NO ATRIBUTIVOS: Sin efectos patrimoniales.

DE DISPOSICIÓN: los que producen la trasmisión de un derecho,  la extinción del mismo o la constitución de un gravamen en el patrimonio del autor.

LOS DE OBLIGACIÓN: las trasmisión, modificación de un derecho  o extinción no se produce inmediatamente sino por virtud del negocio en el que una de las partes queda obligada a realizar en el derecho.

Negocios a título oneroso y a título gratuito.

ACTOS LÍCITOS E ILÍCITOS : Según sean violatorios o no de normas de orden público.

4.- ELEMENTOS DEL NEGOCIO.

Los elementos del negocio son: esenciales, naturales y accidentales.

4.1 ESENCIALES:  la ausencia de un elemento esencial afecta la integración del acto , sin ellos ni siquiera podrá ser concebido.

La falta de estos elementos produce que el negocio sea inexistente y no pueda producir consecuencia alguna.

Capacidad: se requiere no sólo la manifestación de voluntad del sujeto, sino que se requiere que ésta sea expedida por una persona capaz. La voluntad no puede estar viciada por error, dolo o violencia o si la forma no está emitida siguiendo las formalidades que la ley establece el acto es nulo, los defectos impiden que el acto adquiera validez .

El Objeto: el cual debe ser física y jurídicamente posible.

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