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CUADRO HECHO Y ACTO JURIDICO


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2015  •  Síntesis  •  903 Palabras (4 Páginas)  •  912 Visitas

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El hombre, durante el desarrollo de su actividad, se encuentra inmerso dentro de diversos sucesos a los cuales se les ha denominado como hechos jurídicos, lo anterior en virtud de que dichos sucesos por su trascendencia y consecuencias dentro de la colectividad, se les ha clasificado y dotado de importancia jurídica.

Así encontramos el hecho jurídico en sentido amplio, el cual se dice que son todos aquellos suceso en los que interviene el hombre con su voluntad, o sin ella, en su realización; sucesos que generan consecuencias de derecho afectando la esfera jurídica de los hombres.

Los hechos jurídicos en sentido amplio se clasifican en tres categorías, siendo la primera de ellas  los hechos físicos, los cuales consisten en todos aquellos sucesos en los que interviene el hombre en su realización, pero sin su voluntad, un ejemplo de estos fenómenos son la concepción, el nacimiento, la mayoría de edad y la muerte. Explicando por qué se señala que interviene el hombre pero sin su voluntad, he de señalar que un individuo para ser concebido no manifiesta su voluntad puesto que antes de este suceso no existe, podrán señalar que sus ascendientes si manifestaron su voluntad de concebir lo cual puede ser cierto, pero el individuo concebido no, y conforme a la legislación, el ser concebido adquiere derechos, como el derecho a la vida, el derecho a la salud, a ser considerado heredero, aunque en fechas recientes al permitírsele a la madre el abortar antes del tercer mes de gestación, estos derecho quedan en entredicho.

Respecto al nacimiento, los derechos y las consecuencias jurídicas que se generan, primeramente tenemos a aquellos que van intrínsecamente ligados a cualquier individuo, vida, nombre, salud, convivir con sus progenitores, adquiriendo la capacidad de goce, y si el individuo nace vivo y viable, a ser declarado heredero, pudiendo transmitirse los bienes adquiridos por herencia a sus parientes en caso de fallecimiento. Las doctrinas consideran que un individuo nace en el momento en que es cortado el cordón umbilical, considerando que está vivo cuando da su primera bocanada de aire y viable cuando vive más de 24 horas o es registrado ante el oficial del registro civil. Y todo ello sin que el individuo haya manifestado su voluntad de nacer, simplemente es un suceso natural dentro de una línea de tiempo.

Con la mayoría de edad, es algo similar, un individuo no decide voluntariamente cumplir la edad requerida por la ley para poder realizar actos jurídicos siendo titular de derechos y obligaciones ejerciéndolos por sí mismo, siendo responsables de sus actos dentro de la sociedad.

Respecto de la muerte, el individuo no decide el momento de su muerte, con excepción del suicida, y dicho hecho genera consecuencias como lo es el que su patrimonio se transmita a sus herederos mediante la herencia.

Otra clasificación de los hechos jurídicos en sentido amplio tenemos los hechos naturales, en los cuales no interviene el hombre en su realización, pero de igual forma generan consecuencias jurídicas; dentro de esta clasificación entran todos los fenómenos naturales, tales como los terremotos, las inundaciones, las heladas, las sequías, los huracanes, etc.; estos fenómenos consecuencias dentro de la colectividad humana al generar daños en los bienes pertenecientes a los individuos y por tal motivo se establecen su importancia jurídica.

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