EL PROBLEMA DEL COSTE SOCIAL: CASUÍSTICA ANALIZADA DESDE LAS PERSPECTIVAS ECONÓMICA Y JURÍDICA
codiazcEnsayo1 de Octubre de 2016
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EL PROBLEMA DEL COSTE SOCIAL: CASUÍSTICA ANALIZADA DESDE LAS PERSPECTIVAS ECONÓMICA Y JURÍDICA
CÉSAR OSWALDO DÍAZ CASTRO
HERNANDO TORRES CORREDOR
PROFESOR INTRODUCCIÓN A LA ECONOMÍA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
ESPECIALIZACIÓN DE DERECHO PRIVADO ECONÓMICO
BOGOTÁ
2016
EL PROBLEMA DEL COSTE SOCIAL: CASUÍSTICA ANALIZADA DESDE LAS PERSPECTIVAS ECONÓMICA Y JURÍDICA
CASO STURGES VS. BRIDGMAN
Situación Fáctica
El profesor Coase plantea el caso Sturges Vs. Bridgman señalando que “un repostero (en la calle Wigmore) empleaba dos morteros para sus labores. Uno de ellos había estado en funcionamiento en la misma posición durante más de sesenta años y el otro por más de 26 años. Entonces un médico ocupó una vivienda vecina (en la calle Wimpole). La maquinaria del repostero no causó ningún perjuicio al médico hasta unos ocho años después, al instalar una consulta en su jardín adosada al taller de pastelería. En ese momento comprobó que el ruido y las vibraciones producidos por la maquinaria impedían hacer uso de la consulta. “en particular… el ruido no le permitía auscultar a sus pacientes enfermos del tórax. También le resultaba imposible realizar cualquier ocupación que requiriera reflexión y concentración.” El médico inició una acción legal para forzar al repostero a dejar de utilizar su maquinaria”.
Decisión de la Autoridad Judicial
El Juzgado concedió al médico lo que había solicitado tras señalar: “el rigor por hacer cumplir los principios en los que basamos nuestro juicio puede provocar inconveniencias en casos individuales, pero la negación del principio conducirá a más situaciones de inconveniencia personal y tendrá además un efecto perjudicial sobre el desarrollo del terreno para fines residenciales”.
Análisis Jurídico y económico del caso
Partiendo del análisis concreto del caso, resulta necesario precisar que, como quiera que se trata de una afectación que la maquinaria del repostero causa al consultorio del médico, quien no puede realizar sus consultas, como tampoco puede tener momentos de reflexión y concentración, desde el punto de vista jurídico, no se estructura la causación de daño material alguno, más allá de la imposibilidad de llevar a cabo sus labores profesionales, en tanto que, generaría afectaciones a las expectativas del galeno de atender a sus pacientes en el futuro en ese consultorio.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta lo establecido para el caso colombiano en el Código Civil en su artículo 2341 y la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra irrogado un daño en los derechos del médico, por lo que acudiendo a los principios y valores constitucionales, se encuentra entre otros, afectaciones al derecho al trabajo y a la tranquilidad, los cuales se encuentran perturbados por el molesto accionar de las máquinas de repostería que se encuentran junto al consultorio del médico y las cuales son de uso del trabajo del repostero.
Así las cosas, desde el punto de vista jurídico se tendría que examinar y efectuar un test de ponderación de derechos para establecer hasta qué punto los derechos al trabajo y a la libre empresa del repostero afectan los derechos al trabajo y a la tranquilidad del médico.
Sobre el derecho al trabajo y a la libre empresa la Corte Constitucional ha señalado que existen clausulas expresas que limitan el ejercicio de la libertad económica al interés general y a la responsabilidad social, sin embargo en el caso bajo estudio, el repostero solamente está afectando a una persona, esto es, el médico, por tanto, no puede hablarse de una vulneración al interés general, como tampoco que se esté desconociendo la responsabilidad social.
Sin embargo, no debe desconocerse que los derechos a la tranquilidad y al trabajo del médico deben ser garantizados, entendido este último, como parte del derecho a no ser molestado en su intimidad, decantado por la Corte Constitucional, entre otras, en sentencias T-210 de 1994 y T-359 de 2011.
Por otra parte, aquí se evidencia un punto importante en el caso, que se traduce en el hecho de que la maquinaria llevara más de 30 años en el lugar y que el médico demandó después de 8 años de estar junto a la repostería, luego de ubicar su consultorio junto al de la habitación en donde se encontraba la maquinaria del repostero, por lo que acudiendo a criterios de lógica y sana crítica, no sería equitativo condenar al repostero por el uso de sus máquinas, como en mi criterio, lo hizo equivocadamente el Juez que conoció el caso.
Desde el punto de vista económico, la situación resulta mucho más compleja, por cuanto ante una eventual decisión, debe analizarse que resulta menos costoso, ante una eventual victoria judicial del médico, si las perdidas del repostero por mover su maquinaria de lugar o trasladarse de vecindario o las ganancias del médico; o ante una posible derrota de este último, si vale más las utilidades del repostero que la pérdidas del médico por reubicarse.
Para los juristas resulta más difícil aplicar criterios basados en principios de economía, razón por la que considero que para lograr una solución ante situaciones de conflicto como la presentada, debe buscarse la negociación del conflicto que resulta más fácil de discernir fuera del aparato jurisdiccional, logrando, además, evitar los costos que conlleva un proceso judicial, concluyéndose que para poder dar una solución desde el punto de vista económico, se deben evaluar los costos y acudir al principio del “menor costo”, buscando un acuerdo que conduzca a que sea lo menos oneroso para las partes, para lo cual deben analizar los costos, la producción, la demanda, los precios de cada uno de los mercados (el de repostería y el del médico).
CASO COOKE Vs. FORBES
Situación Fáctica
Uno de los procesos en el tejido de esteras de fibra de coco consiste en sumergirlas en unos líquidos blanqueadores y luego colgarlas para que se sequen. El humo de una fábrica de sulfato de amoniaco hacía que las esteras perdieran el brillo y adquirieran un color opaco y hasta negruzco. La razón era que los líquidos blanqueadores contenían cloruro de estaño que, cuando entraba en contacto con hidrógeno sulfurado, tomaba un color más oscuro. Se planteó una demanda legal para impedir que la fábrica continuara despidiendo humo.
Argumentos del acusado
Los abogados del acusado argumentaron que si los demandantes “no utilizaran… un determinado líquido blanqueante, las fibras no se verían afectadas; que el proceso que utilizan es inusual y no el acostumbrado por las personas del oficio, y aún perjudicial para sus propios productos”.
Decisión de la Autoridad Judicial
El juez determinó: “me parece correcto que una persona tenga el derecho de llevar a cabo un proceso de fabricación en su propiedad en el que emplee cloruro de estaño, o alguna tintura metálica, y su vecino no tiene derecho a emitir humo que interfiera con su proceso de fabricación. Si puede inculparse al vecino, entonces, entiendo que tendrá el derecho de venir aquí y solicitar una compensación”. Sin embargo, tras considerar que el hecho era accidental y ocasional, que se tomaron precauciones y que no existió un riesgo excepcional, el Juez decidió rechazar la demanda, permitiendo con ello, que si el demandante deseaba, podría presentar una acción por daños.
Análisis Jurídico y económico del caso
En el presente caso, se observa una situación similar al anterior. Desde el punto de vista jurídico se debe evidenciar la existencia de un daño, que en este caso sí es material, así como la relación de causalidad entre lo que aduce el demandante que fue el generador del daño y el resultado dañoso, lo cual debe ser estudiado desde el campo probatorio procesal, empero, así como lo señaló el Juez del caso, el tema que se podría ventilar es la responsabilidad civil extracontractual por los perjuicios causados, pero la pretensiones de que se cerrara la fábrica del demandado no era viable, por lo menos en el derecho colombiano.
Lo anterior, por cuanto, si bien existe una responsabilidad social que debe observa la empresa, los motivos que puedan llevar a una autoridad judicial a cerrar una compañía tendría relación con la afectación al medio ambiente en proporciones mayores a la permitida o por transgredir normas de interés general, empero, no por causar daños a una empresa.
Desde el punto de vista económico, considero que este asunto tiene una solución que puede llevar a las partes a un acuerdo en que quedarían satisfechas, pues si bien, la fabrica de esteras sufrió un daño en su producción, luego de comprobar que el mismo fue producto del humo expedido por la industria de sulfato de amoniaco, esta última dbe resarcir los daños causados y buscar una solución permanente que no afecta económicamente a ninguna de las empresas, como construir conjuntamente unos cuartos de ventilación que no se afecten por el humo en donde se puedan extender las esteras. Seguramente que la inversión en esos espacios puede ser menos costosa para cualquiera de las dos empresas que tener que trasladarse o dejar de producir.
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