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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RELACION DE TRABAJO


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.567 Palabras (7 Páginas)  •  208 Visitas

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

INSTITUCIONES DEL DERECHO LABORAL

NOMBRE: María Gabriela Morillo Chamorro

                     Fernanda Uzcátegui

FECHA: 4 de noviembre de 2015

ACTIVIDADES:

  • RESOLVER EL SIGUIENTE CASO:

CASO 6:

Antecedentes: La Sra. Ana Luisa labora en la inmobiliaria La Coruña como corredora de bienes raíces. Percibe como contraprestación el salario básico sectorial más el 2% de comisión por ventas. Durante los tres últimos meses, la inmobiliaria alegando crisis económica, ha dejado de pagarle las comisiones. Salvo las comisiones, todos los demás beneficios de la ley le han sido reconocidos de manera total y oportuna, pero en base exclusivamente del salario básico. Los últimos tres meses había generado comisiones por las cantidades de 2.800, 1.750 y 3.600, respectivamente.

INFORME:

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RELACION DE TRABAJO:

Elementos Constitutivos para la existencia de una relación laboral son:

  1. Prestación del Servicio: el cual está referido que el servicio para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural.
  2. Subordinación: aquella situación en la cual el trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, quien tiene facultades para normar las labores (poder reglamentario), dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas (poder de dirección), y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador (poder sancionador). Siendo un requisito indispensable para la existencia de un contrato de trabajo.
  3. Remuneración: constituye la contraprestación otorgada por el empleador al trabajador por sus servicios. Sin embargo, existen ciertos supuestos previstos por ley en los cuales el empleado otorga la contraprestación sin que exista el servicio efectivo (ejemplo: los descansos remunerados, la licencia con goce de haber). Y debe de entenderse por remuneración como aquel íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera que sea su forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.

Nuestra cliente reúne estos tres requisitos, tiene derechos laborales según nuestro régimen laboral y tiene derecho a:

  •  Vacaciones
  • Remuneraciones: La remuneración incluye según el Art 95 inc. 1

“Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.”

La remuneración excluye:

  • Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades el pago mensual del fondo de  reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, la compensación económica para el salario digno, componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social.
  •  Jubilación


En algunos casos además puede tener:

  •  Indemnización Vacacional
  •  Indemnización por despido arbitrario

CONDICIONES DEL TRABAJO:

 La forma de celebración del contrato es expresa ya que pudo ser de forma verbal o escrita, su forma de remuneración es a sueldo ya que se da cuando la contraprestación por el servicio es estable y continuo se pacta tomando como base cierta la unidad de tiempo (8 horas y 5 días a la semana) , de manera mensual sin suprimir los días no laborables. El contrato debido a los antecedentes es de plazo indefinido ya que no se ha fijado un plazo fijo, es decir un tiempo de duración para dicha prestación de servicios.

  • JORNADA: La jornada de trabajo es diurna y ordinaria común por la duración y día en que se realiza es común ya que por regla general trabajará 8 horas diarias y 40 semanales.
  • HORARIO: Se realiza de 6:00 a 19h00.
  • DESCANSOS: El descanso es la interrupción o el cese pasajero en el trabajo, es la pausa de una tarea, la quietud o reposo. Es el tiempo en que el trabajador reposa y se recupera física y psíquicamente de la fatiga producida por la realización de la tarea.

Tendrá derecho a una hora diaria para su hora del almuerzo, además de descanso forzoso que coincide con los sábados y domingos. Además, tiene derecho a un descanso obligatorio, esto es, los días de fiestas cívicas y religiosas las cuales son a escala nacional.

  • VACACIONES: Las vacaciones son el descanso temporal de una actividad habitual, principalmente del remunerado, es el tiempo que dura la cesación del trabajo. Nuestra trabajadora tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15 días de descanso por cada año de servicios prestados al mismo empleador. Nuestra trabajadora tendrá derecho a acumular sus vacaciones hasta por 3 años además de que las vacaciones deberán ser remuneradas de manera anticipada.
  • LUGAR DE TRABAJO: Inmobiliaria La Coruña. Av. República y Coruña E7-168 Edificio Coruña Parc piso 3.
  • REMUNERACIONES: Su remuneración será de 354 dólares mensuales más el 2% de comisión por ventas .Art. 95 inc. 1 Código del Trabajo “.- Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio”.

SITUACION DADA: Ana Luisa trabaja en la inmobiliaria la Coruña desde hace un año, es la trabajadora más nueva que ha ingresado a la empresa. Percibe como contraprestación el salario básico sectorial  ($354) más el 2% de comisión por ventas. Durante los tres últimos meses, la inmobiliaria alegando crisis económica, ha dejado de pagarle las comisiones. Salvo las comisiones, todos los demás beneficios de la ley le han sido reconocidos de manera total y oportuna, pero en base exclusivamente del salario básico. Los últimos tres meses había generado comisiones por las cantidades de 2.800, 1.750 y 3.600, respectivamente.

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