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ENSAYO DE BIENES

epica457 de Junio de 2014

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INTRODUCCION

Diversas regiones en Colombia han sido azotadas con la presencia de grupos subversivos que despojan y expropian a sus habitantes de sus bienes generalmente rurales y las obligan al desplazamiento sin mirar atrás, dejándolo todo por lo que han trabajado durante mucho tiempo.

De esta realidad de la que no es preciso ahondar mucho puesto que a diario la vivimos y de ella escuchamos a través de los medios de comunicación, vamos a exponer lo que a nuestro juicio se constituye como ACCIONES REIVINDICATORIAS dentro del marco de la ley de restitución de tierras para devolver a esas víctimas lo que les fue desposeído o lo que en síntesis podemos describir como los derechos de propiedad trastornados por el conflicto armado.

DESARROLLO DEL TEMA

Para abarcar el tema planteado, es necesario tener claridad sobre la definición de ACCIONES REIVINDICATORIAS y paso seguido, enmarcarlas dentro del ámbito propuesto anteriormente que es el de la restitución que se hará a las víctimas de la violencia, con la problemática que surge y nuestra opinión sobre la conveniencia o no de utilizar dichas acciones para tal fin.

Entonces, recordamos que ACCIONES REIVINDICATORIAS son conceptualizadas dentro del Código Civil así:

TITULO XII.

DE LA REIVINDICACION

ARTICULO 946. <CONCEPTO DE REIVINDICACION>. La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.

Lo que significa que se establecieron para el dueño de una cosa pueda reclamar la posesión que está en poder de otro con el objetivo de que se la restituya; a través de la acción reivindicatoria, se puede pedir la restitución de bienes ya sean muebles o inmuebles.

Traemos también a colación jurisprudencia del tema emanada de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil en sentencia de 28 de de septiembre de 2004, al respecto se ha pronunciado de la siguiente manera:

“Conforme lo declaran los artículos 946, 950 y 952 del Código Civil, la acción reivindicatoria debe dirigirse por el propietario de una cosa singular o de una cuota determinada de ella, contra su actual poseedor, por ser éste el único con aptitud jurídica y material para disputarle al actor el derecho de dominio, en cuanto no sólo llega al proceso amparado por la presunción de propietario (artículo 762, ibídem}, sino porque en un momento dado su situación de hecho le permitiría consolidar un derecho cierto de propiedad, ganado por el modo de la prescripción adquisitiva, ordinaria o extraordinaria (artículos 2518 y 2527, ejusdem).”

Las definiciones expuestas nos dejan claro que se trata de una acción real eficaz para la defensa del derecho de dominio y por lo tanto es el demandante quien debe acreditar su calidad de propietario de los inmuebles o tierras que reclama para desestimar el carácter de dueño de quien tiene en ese momento la posesión; ya que en el caso que nos ocupa si bien campesinos fueron despojados es posible que con el paso del tiempo otras familias también huyendo hayan llegado allí y estén ocupando dichos predios lo que los convierte en poseedores.

¿Y QUE ES ESO DE LA RESTITUCION DE TIERRAS? ¿CUAL ES EL NEXO CON ESTAS ACCIONES?

El 10 de junio de 2011, el presidente de Colombia Juan Manuel Santos sancionó la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011). El capítulo III del título iv artículos 72-122) se ocupa de la restitución de tierras. Se establece que son titulares del derecho a la restitución, las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios. De igual manera, también tienen derecho los explotadores de baldíos despojados.

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