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ESQUEMA DE LA SENTENCIA.


Enviado por   •  6 de Junio de 2017  •  Tutoriales  •  1.074 Palabras (5 Páginas)  •  270 Visitas

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ESQUEMA DE LA SENTENCIA.

DEMANDA.

Acto de inicio de todo proceso.

Conlleva pretensiones.

Una demanda que cumpla con los requisitos de ley, es un anticipo del fallo.

SENTENCIA, Es un acto de voluntad del Estado, y es un acto intelectual.

HECHOS.

Conjunto de hechos narrados por las partes en la demanda y en el escrito

 de contestación de la demanda, juntamente con las pruebas que se incorporen al proceso, el juez las valora para llegar a establecer y formarse una convicción de una verdad dentro del proceso, y determinar la verificación de las respectivas proposiciones.

RESULTANDO.

La labor del juez, es determinar si el hecho narrado, debe de ser transformado a hechos jurídicos comunes y conocidos, sin la aplicación del derecho.

DERECHO.

La adecuación de los hechos narrados por las partes en un proceso, a la determinación de la norma jurídica en que se fundan las pretensiones.

CONSIDERANDO.

Llamada subsunción, es el enlace lógico de una situación particular, especifica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley.

La motivación del fallo, la argumentación, constituye un deber del Juez o Magistrado, basado y fundado en el principio de congruencia. Art. 421 PRC.

PIDO.

Es la materialización concreta y determinada de las pretensiones de las partes.

FALLO.

Es la petición resuelta por el juez de lo que las partes le han solicitado en la demanda, o contestación o en la contrademanda.

Contiene expresamente de forma clara y precisa, los pronunciamientos referidos en las pretensiones deducidas por las partes, con la indicación de si se estiman o desestiman las mismas y desde luego el objeto al que alcanza la condena, y sus alcances, o finalmente cuando se entra a conocer sobre el fondo principal del asunto, declarando la ineptitud de la demanda.

LA COSA JUZGADA.

"Art. 17. Ningún Órgano, funcionario o autoridad, podrá avocarse causas pendientes, ni abrir juicios o procedimientos fenecidos. En caso de revisión en materia penal el Estado indemnizará conforme a la Ley a las víctimas de los errores judiciales debidamente comprobados.

Habrá lugar a la indemnización por retardación de justicia. La ley establecerá la responsabilidad directa del funcionario y subsidiariamente la del Estado".(9)

Jurisprudencia.

1. Sobre la posibilidad de conocer en amparo cuando media cosa juzgada, la SC ha dicho que "conocer de una sentencia ejecutoriada, como regla general, violenta el principio constitucional de la cosa juzgada, establecido en el art. 17 Cn., constituyendo asimismo un atentado contra la seguridad jurídica. Sin embargo (…), existen dos excepciones a la afirmación anterior, en tanto que la Sala [de lo Constitucional] podría conocer de sentencias definitivas ejecutoriadas, en los casos siguientes: (a) cuando en el transcurso del proceso que finalizó mediante la sentencia impugnada en el proceso de amparo, hubo invocación de un derecho constitucional, habiéndose negado el tribunal a pronunciarse conforme al mismo; y (b) cuando en el transcurso del proceso no era posible la invocación del derecho constitucional violado, v. gr. debido a que la violación proviene directamente de una sentencia de fondo irrecurrible, sin que dicha violación se haya podido prever razonablemente, o porque la misma vulneración impide que el afectado se apersone en el proceso a alegarla. En estos casos, la Sala de lo Constitucional puede conocer de la actuación de ese tribunal en cuanto a la invocación de derechos constitucionales" (Sentencia de 14-VII-1998, Amp. 28-C-95, Considerando II 1).

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