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ESTUDIO DEL CASO DISCIPLINAR EN DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  669 Palabras (3 Páginas)  •  202 Visitas

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ESTUDIO DEL CASO DISCIPLINAR EN DERECHO MERCANTIL

REPORTE DE LECTURA DE LA PRUEBA CONFESIONAL Y LA PRUEBA INSTRUMENTAL Y DOCUMENTAL”

MORENO BECERRA NOHEMI JACQUELINE [pic 3]

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CAPITULO XIII, CODIGO DE COMERCIO
DE LA CONFESION

La confesión puede ser judicial o extrajudicial. La confesión judicial es aquella que declara, sobre lo sabido o hecho por él, se hace voluntariamente o preguntando por otro ante la autoridad judicial. Esto es el reconocimiento que una persona hace contra ella misma sobre la verdad de un hecho. Esta se hace ante un juez competente. Es extrajudicial la que se hace ante un juez incompetente.

Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas se podrá ofrecer la de confesión, quedando las artes obligadas a declarar, bajo protesta.
Se les obliga a absolver posiciones personalmente a las personas físicas que sean parte en juicio.
Será conocedor el mandatario o representante de todos los hechos controvertidos propios de su mandante o representado, sin poder manifestarse desconocedor de los hechos controvertidos propios de su mandante o representante.
Las personas morales, la absolución de posiciones siempre llevara a a efecto por apoderado o representante, con el poder de absolver sin exigir el desahogo de la confesional.
Se le considera como apoderado del cedente para los efectos del artículo que precede, al cesionario.
El juez librara el correspondiente exhorto si el que debe absolver las posiciones no estuviere en el lugar del juicio.
El que articula las preguntas tiene derecho de asistir al interrogatorio y de hacer en el acto las nuevas preguntas que le convengan. Tiene que ser en términos precisos. las contestaciones tienen que ser afirmativas o negativas.
el juez apercibirá si se negasen a contestar y si las respuestas fuesen evasivas.
Una vez firmada la declaración no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción.
Cuando sin justa causa no comparezca a absolver posiciones cuando fue citado para hacerlo, y apercibido de ser declarado confeso;

  1. Cuando se niegue a declarar;
  2. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativa.

CAPITULO XIV[pic 5]

DE LOS INTRUMENTOS Y DOCUMENTOS

Son instrumentos públicos los que están reputados como tales en las leyes comunes, y además las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor y autorizados por éste.
se tiene el derecho a pedir copia o testimonio de parte de un documento o pieza que obren los archivos públicos en los libros de los corredores.
se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos al del lugar en que aquellos se encuentren, los documentos existentes en partido distinto del en que se siga el juicio.
Los documentos privados se presentarán en originales, y cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.
Solo pueden reconocer un documento privado, el que lo firma, el que lo manda extender, o el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial.
hacen fe en toda la República, sin necesidad de legalización, Los instrumentos auténticos expedidos por las autoridades federales.
Las partes sólo podrán objetar los documentos en cuanto a su alcance y valor probatorio dentro de los tres días siguientes al auto admisorio de pruebas.
Los documentos que fueren transmitidos internacionalmente, por conducto oficial, para surtir efectos legales, no requerirán de legalización. Tampoco requerirán de legalización, los documentos públicos extranjeros, cuando se tenga celebrado tratado o acuerdo interinstitucional con el país de que provengan, y se exima de dicha legalización.
En caso de que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento, objetándolo o impugnándolo de falso, podrá pedirse el cotejo de letras y/o firmas.
En el caso de que alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, se observarán las prescripciones relativas del Código de Procedimientos Penales respectivo.
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