ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Casos Derecho mercantil


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2021  •  Trabajos  •  1.113 Palabras (5 Páginas)  •  262 Visitas

Página 1 de 5

  • Caso 1: durante la última campaña de rebajas, unos grandes almacenes ofertaron un electrodoméstico a un precio inferior al que se ofertaba en otras tiendas. Una vez finalizada la campaña de rebajas, tres de esas tiendas solicitaron la elaboración de un informe sobre la actuación de los grandes almacenes. En dicho informe se puso de manifiesto que el precio al que se había vendido el electrodoméstico en dichos almacenes era muy inferior a su coste y, en consecuencia, decide adoptar medidas legales.

Este caso se encuadraría en el artículo 2LDC que dice “Que prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional”. Concretamente el punto 2.a establece que el abuso podrá consistir en la imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos.

Los grandes almacenes valiéndose de su posición de dominio frente al resto de pequeñas tiendas imponen el precio de un electrodoméstico incurriendo en dumping, perjudicando así al resto de comercios.

  • Caso 2: Juan es titular de una empresa dedicada a la fabricación de bollería que se comercializa en el mercado bajo la marca registrada Dulceida. Hace unos meses, otra empresa de la competencia ha lanzado al mercado una bollería baja en calorías con la marca Dulzeda. A raíz de este hecho, muchos consumidores, bajo la creencia de que se trataba de una nueva línea de productos de la empresa de Juan, ha decidido comprar tales productos, de tal forma que la primera empresa ha visto mermadas sus ventas y, en consecuencia, decide adoptar medidas legales.

Nos encontramos ante un acto de confusión, regulado en el artículo 6 LCD que abarca aquellas situaciones en las que un empresario utiliza creaciones formales similares a las de otro empresario, siendo suficiente para declarar su deslealtad la asociación por parte del consumidor del producto, actividad o establecimiento con un origen empresarial determinado.

También sería de aplicación el artículo 20 LCD que establece “En las relaciones con consumidores y usuarios, se repuntan desleales aquéllas prácticas comerciales, incluida la publicidad comparativa, que, en su contexto fáctico y teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias, creen confusión, incluido el riesgo de asociación, con cualesquiera bienes o servicios, marcas registradas, nombres comerciales u otras marcas distintivas de un competidor, siempre que sean susceptibles de afectar al comportamiento económico de los consumidores y usuarios.”

Al ser unos nombres comerciales casi idénticos en pronunciación y escritura crean confusión en el consumidor, ya que estos creen que se trata de la misma marca.

En este caso no sería aplicable el artículo 25 LCD puesto que el producto no es similar, sino que es una gama baja en calorías.

  • Caso 3: Tras más de veinte años trabajando como vendedor de programas de ordenador para la misma empresa, Pedro recibe una atractiva oferta laboral de otra empresa que opera en el mismo sector, la cual acepta. Ya en su nueva empresa, y con el propósito de crear una buena imagen, se pone en contacto con los principales clientes de su antigua empresa para prestarle sus servicios e informarles sobre las ventajas de los nuevos programas informáticos. Su antiguo jefe se ha enterado de este hecho y decide adoptar medidas legales.

Nos encontramos ante un acto de conducta desleal, ya que Pedro ha sido contratado en un nuevo trabajo, y está intentando traer a esta a los clientes de su antigua empresa.

Aquí podemos aplicar el artículo 5.2LCD “Cuando el empresario o profesional indique en una práctica comercial que está vinculado a un código de conducta, el incumplimiento de los compromisos asumidos en dicho código, se considera desleal, siempre que el compromiso sea firme y pueda ser verificado, y, en su contexto fáctico, esta conducta sea susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico de sus destinatarios.” Y ejercitar las acciones previstas en el artículo 32 LCD.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.1 Kb)   pdf (56.6 Kb)   docx (10.5 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com