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Estudios de casos sobre derecho civil


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  Tareas  •  2.278 Palabras (10 Páginas)  •  559 Visitas

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Pregunta Nº 1

Parte Teórica

Caracterice las siguientes cosas según los distintos criterios de clasificación que Ud. conoce.

1. Los marcos y ventanas que integran una vivienda.

2. Un par de zapatillas que se encuentra en venta en a casa de deportes.

3. Los intereses que produce una suma de dinero depositada a plazo fijo en el banco.

4. Una tonelada de naranjas obtenidas, en la última cosecha, en una finca de Corrientes.

5. El petróleo extraído de un yacimiento situado en el sur del país. (15 puntos)

RESPUESTA:

Los marcos y ventanas que integran una vivienda: inmuebles por accesión, fungible, no consumible, accesoria, indivisible, enajenables, producto.

Un par de zapatillas que se encuentra en venta en una casa de deportes: mueble, fungible, no consumible, principal, indivisible, enajenables, producto.

Los intereses que produce una suma de dinero depositada a plazo fijo en el banco: mueble, fungible, consumible, accesoria, divisible, enajenables, fruto.

Una tonelada de naranjas obtenidas, en la última cosecha, en una finca de Corrientes: mueble, fungible, consumible, accesoria, divisible, enajenables, fruto.

El petróleo extraído de un yacimiento situado en el sur del país: inmueble por su naturaleza, fungible, consumible, principal, divisible, enajenable, producto.

Pregunta Nº 2

2) Brinde un concepto doctrinario de Persona Jurídica. Explique su capacidad y limitaciones.

(15 puntos)

RESPUESTA: CONCEPTO DOCTRINARIO DE PERSONA JURIDICA:

La persona jurídica es una creación del pensamiento jurídico fundada en la realidad social,en virtud de la cual,los grupos humanos organizados,en atención a sus fines son investidos de personalidad jurídica y considerados sujetos de derecho y deberes jurídicos.

Del Libro Primero,titulo 1 del Codigo Civil

Art.32.- Todos los entes susceptibles de adquirir derechos,

o contraer obligaciones, que no son personas de existencia

visible, son personas de existencia ideal, o personas

jurídicas.

Art.33.- Las personas jurídicas pueden ser de carácter

público o privado. Tienen carácter público:

1ro. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios;

2do. Las entidades autárquicas;

3ro. La Iglesia Católica;

Tienen carácter privado:

1ro. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por

principal objeto el bien común, posean patrimonio propio,

sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no

subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y

obtengan autorización para funcionar;

2do. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que

conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y

contraer obligaciones, aunque no requieran autorización

expresa del Estado para funcionar.

Art.34.- Son también personas jurídicas los Estados

extranjeros, cada una de sus provincias o municipios, los

establecimientos, corporaciones, o asociaciones existentes

en países extranjeros, y que existieren en ellos con

iguales condiciones que los del artículo anterior.

Art.35.- Las personas jurídicas pueden, para los fines de

su institución, adquirir los derechos que este Código

establece, y ejercer los actos que no les sean prohibidos,

por el ministerio de los representantes que sus leyes o

estatutos les hubiesen constituido.

Art.36.- Se reputan actos de las personas jurídicas los de

sus representantes legales, siempre que no excedan los

límites de su ministerio. En lo que excedieren, sólo

producirán efecto respecto de los mandatarios.

Art.37.- Si los poderes de los mandatarios no hubiesen sido

expresamente designados en los respectivos estatutos, o en

los instrumentos que los autoricen, la validez de los actos

será regida por las reglas del mandato.

Art.38.- Será derecho implícito de las asociaciones con

carácter de personas jurídicas, admitir nuevos miembros en

lugar de los que hubieran fallecido, o dejado de serlo, con

tal que no excedan el número determinado en sus estatutos.

Art.39.- Las corporaciones, asociaciones, etc., serán

consideradas como personas enteramente distintas de sus

miembros. Los bienes que pertenezcan a la asociación, no

pertenecen a ninguno de sus miembros; y ninguno de sus

miembros, ni todos ellos, están obligados a satisfacer las

deudas de la corporación, si expresamente no se hubiesen

obligado como fiadores, o mancomunado con ella.

Art.40.- Los derechos respectivos de los miembros de una

asociación con el carácter de persona jurídica, son

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