Guia de estudio derecho mercantil
dam44Apuntes22 de Mayo de 2017
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Derecho Mercantil II
Miércoles 5/febrero/14
*Antecedentes de las sociedades
Las primeras necesidades de las sociedades primitivas, es el agruparse para realizar una finalidad, cuando se tiene intereses comunes, ya sea para la caza etc.
Como antecedente romano, se tiene esas sociedades llamadas "colegios" (societas vectigalium) grupos de comerciantes, almacenaje de trigo etc.
Todas esas actividades fueron realizadas por un grupo de personas, para lograr su finalidad, cada uno aportaba algo
Hoy en día para la realización de nuestras actividades o propósitos y para adquirir o producir nuestros satisfactores necesitamos la colaboración económica o asociativa de otras personas, ejemplo un contrato de cambio como la compraventa, el mandato, la comisión, la agencia, la distribución etc.
Socios
Affines, es como un socio pero no intervienen en la gestión, algunos participaban en los beneficios.
Jueves 6/febrero/14 y viernes 7/febrero/14
*Diferencia entre asociación y sociedad civil.
-Toda sociedad es considerada una asociación puesto que nace del espíritu asociativo de los hombres, en virtud del cual realizan lo que por sí solos habría serles difícil o imposible. Asociación y sociedad son términos distintos, por lo que no se deben asemejar.
-Asociación según la Doctrina Francesa, las asociaciones proponen fines ajenos a la idea de lucro de sus miembros, persiguen un interés general, un ideal altruista, y aun si se da el caso de que busquen la obtención de beneficios materiales, no es para repartirlos en provecho de los asociados, sino para sus propios fines
-Asociación, es una institución cuyo contenido es más reducido y unitario se trata de una reunión de dos o mas personas con carácter permanente para la consecución de un fin no lucrativo ni preponderantemente económico (artículo 2670 CCF), es decir, se constituye una asociación "cuando varios individuos convienen en asociarse de manera que no sea meramente transitoria, para realiza un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico".
-Asociación Civil Art.2543 Código Civil
-Sociedad Civil; (sus fines si son preponderantemente económica); Características del Negocio de sociedad:
A) Agruparse 2 o más personas con acuerdo para constituirse.
B) Los socios se deben mantener unidos, es decir que sea permanente. Los socios no se pueden "salir" o "retirar" o por excepción si se puede "derecho a separarse". Al ejercer ese derecho, ahora la sociedad si podrá aceptar nuevos miembros, solo en esos casos.
-Sociedad Mercantil, si describe alguna actividad comercial del artículo 75, debe ser sociedad mercantil, sino, será sociedad civil.
-Articulo 1 y 4 Ley General de Sociedades Mercantiles:
I. Sociedad en Nombre Colectivo
II. Sociedad en comandita simple
III. Etc.
Lunes 10/febrero/14
-Sociedad Civil Art. 2688 CCF, los socios se obligan mutuamente para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. (Es decir con fin de lucro, obtener una ganancia. Vendo, alquilo, rento para ganar algo. También hay un riesgo financiero)
-Las sociedades son agrupaciones de personas ligadas por un interés egoísta, de conseguir ganancias y de distribuírselas entre sí, de modo que, por su finalidad, tienen carácter privado y les anima un interés económico particular
-Sociedades Mercantiles, se distingue de la sociedad civil atendiendo a sus fines comerciales, será civil aquella sociedad que tenga una finalidad económica en tanto no constituya una especulación comercial, porque si lo hace estamos ante una sociedad mercantil, desde un punto de vista real o material.
Es mercantil una sociedad por el simple hecho de "vestirla" a la persona moral con un "traje" mercantil, independientemente de cual sea su finalidad o actividad fundamental.
-Sociedad Mercantil, es sociedad mercantil aquella en donde una o más personas formalizan la constitución de una sociedad de tipo mercantil o bien que sin formalidad alguna, exteriorizan una sociedad de un tipo considerado por la ley como mercantil.
Martes 11/febrero/14
-Elementos:
I) Dos o más personas.
II) Colaboración (unión de esfuerzo).
III) Finalidad Comercial.
IV) Vocación a pérdidas o ganancias.
V) Realización de actividades empresariales.
*Presupuestos para su constitución,
Es aquello que se quiere para realizar alguna actividad, encontramos como presupuestos fundamentales para una constitución de una sociedad mercantil la affectio societatis (debe de haber algo que nos motive para colaborar para unir esfuerzos, debe haber un "animus"), las aportaciones y el fin común.
-Aportaciones, es aquello que cada uno de los socios está dispuesto a dar, en especie, dinero, numerario, conocimiento etc. Art. 6 LGSM, todas las aportaciones deben de estar descritas en el acta constitutiva al momento de formar la sociedad, ahora todas las aportaciones de las personas físicas o morales, pasan a ser propiedad de la nueva sociedad. La aportación de conocimiento o intelectual, se debe constar algún criterio o referencia de tal intelecto, para saber a cuánto asciende.
-Finalidad Común, ofertar algún bien o servicio para alcanzar un lucro, especular económicamente, un fin común que trasciende que es más egoísta que el de la sociedad civil es el de obtener la mayor ganancia posible con el menos costo invertido.
Jueves 13/febrero/14
-Affectio societatis (o animus), Denominada por Ulpiano es la intención de formar sociedad, es decir la voluntad de unirse con otro u otros con propósito o intención de construir una sociedad, de dispensarse recíprocamente con trato de los socios, a unión de personas para lograr un fin económico común, un beneficio, soportando si es necesario las perdidas y las eventualidades de la empresa intentada, o sea que deben existir vínculos subjetivos que lleven a ese fin (compromiso etc.)
-Aportaciones, Art. 1824 y 1825 CFF consiste en la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer y dicho objeto debe: I. Existir en la naturaleza II. Ser determinado o determinable en cuanto a su especie III. Estar dentro del comercio.
-Sociedad Mercantil, concepto de Mantilla Molina, es un acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de acuerdo con las normas que, para alguno de los tipos sociales en ella previstos, señala la ley mercantil.
-Concepto de Soyla León Tovar y Hugo González García, es aquella en donde dos o más personas se obligan a colaborar mediante la realización de aportaciones para llevar a cabo actividades empresariales por medio de una persona moral con personalidad jurídica distinta de la de ellos repartiéndose las ganancias o pérdidas, resultado de tales actividades.
-Para efectos de examen el concepto debe tener:
Dos o más personas
Que su fin común sea una actividad empresarial
Personalidad Jurídica distinta al componer sociedad
Al estar unidas, pueden tener ganancias o pérdidas con resultado de la actividad
Viernes14/febrero/14
Articulo 6 LGSM Acta Constitutiva Fracción VI. < Aportaciones.
En el acta constitutiva tiene como contenido los acuerdos sobre las aportaciones que van a dar cada socio, ya sea dinero o en otros bienes, si son bienes se "describe" el material del bien o el bien, fijándole un cierto valor, que se tomara en cuenta en la aportación para la sociedad. Si se aporta conocimiento o aportación intelectual, se debe hacer un muestreo para saber qué valor tiene ese conocimiento.
-Que se puede aportar:
I. Capital, dinero también llamado numerario.
II. Bienes distintos al numerario, bienes muebles o inmuebles
III. Un servicio o industria Art. 49 LGSM
-Categorías de las Aportaciones:
I. Aportaciones obligatorias, son aquellas que derivan del acuerdo del acta constitutiva
II. Aportaciones voluntarias, se puede realizar durante la constitución del acta constitutiva o después de esta, si es durante la creación seria como una aportación extra al capital hecha voluntariamente.
Lunes 17/febrero/14
III .Aportaciones Accesorias, son aportaciones que se deben de dar seguidamente después de una aportación, y que son necesarias para complementar las aportaciones que se habían dado. Sería una aportación accesoria a la aportación principal.
IV Aportaciones Complementarias, son como las aportaciones accesorias, la única diferencia es que en esta aportación no es necesaria, como la accesoria.
V. Aportaciones de Riesgo, Son aquellas que se aportan para disminuir o evitar o garantizar una eventualidad, ejemplo, para pagar un seguro y amortizar el riesgo.
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